Con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19, el gobierno aprobó el reglamento de la ley que autoriza a que los trabajadores retiren el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que su empleador ha depositado en las entidades del sistema financiero.
El reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, el martes 4 de mayo, establece cómo se realizará el desembolso de este fondo correspondiente a los trabajadores que se encuentran en las planillas del Estado o del sector Privado.
Es un depósito que el empleador realiza, por disposición legal en bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito o cajas municipales de ahorro y crédito autorizadas para este fin.
Tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.
Para conocer el monto total de la CTS, puedes acceder a la página web o la aplicación de la entidad financiera, que es necesario instalar en tu teléfono celular. Para ello, debes tener una tarjeta de débito asociada a tu cuenta CTS.
Si no tienes acceso a la página web o la aplicación de la entidad financiera, puedes solicitar la información del monto total acercándote a una de sus sedes, donde también podrás solicitar una tarjeta de débito asociada a tu cuenta CTS.
Por cada semestre trabajado, el empleador debe depositar el 50% del sueldo más un sexto de la gratificación otorgada, ya sea en los meses de julio y diciembre, en una cuenta CTS abierta en la entidad financiera elegida por el trabajador. El depósito se realiza en soles o dólares, según la elección del empleado.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, el depósito del empleador debe ser equivalente al 50% de un sexto del sueldo por cada mes laborado y de la gratificación otorgada.
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Las empresas deben depositar el monto de la CTS en los primeros 15 días de mayo y noviembre en el banco, financiera o cooperativa de ahorro y crédito que elija el trabajador.
Si quieres conocer el rendimiento asociado a tu depósito de CTS en la entidad financiera que has elegido y compararlo con el de otras entidades, puedes consultar la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para consultas de rendimiento de tu CTS, ingresa en este enlace.
a) Los trabajadores del sector privado.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
A partir de este miércoles 5 de mayo, el trabajador puede solicitar en las entidades del sistema financiero y en la cooperativas de ahorro y crédito el retiro total de sus depósitos de la CTS, pues ese día entra el vigencia el reglamento aprobado por el Gobierno, según confirmo la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
— Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (@SBSPERU) May 4, 2021
El trabajador puede hacer retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS en la sede de la entidad financiera o por vía remota. Para ello, es necesario que cuentes con una tarjeta de débito asociada a tu cuenta CTS.
El banco o cooperativa que actúa como depositaria de la CTS efectúa el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa emisora de dinero electrónico.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
La Ley Nº 31171 autoriza que, hasta el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores pueden disponer del 100% de la CTS depositada en las empresas del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito.
El retiro del 100% de la CTS se realiza por única vez. Si hace un retiro de todo el dinero disponible, ya no podrá retirar los próximos montos que deposite el empleador, así esté dentro del plazo anterior al 31 de diciembre de 2021.
Las entidades financieras deben respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial.
Si tienes obligaciones vencidas o impagas en la entidad financiera donde está depositada la CTS, esta puede compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta.