En plena campaña electoral, un caso reciente volvió a poner en debate los límites de la propaganda política. La congresista de Fuerza Popular Rosangella Barbarán, hoy candidata a diputada, fue cuestionada públicamente luego de que se difundieran imágenes de afiches de su campaña colocados en postes y espacios no autorizados, una práctica prohibida por la normativa electoral y por ordenanzas municipales.
El caso ilustra una situación frecuente durante los procesos electorales: muchos candidatos cruzan la línea de lo permitido sin que la ciudadanía sepa que se trata de una infracción, ni qué autoridad debe fiscalizarla o cómo denunciarla.
Cuando una campaña entra en su fase más intensa, las calles se llenan de mensajes, carteles y anuncios. Sin embargo, no toda publicidad política es legal. La normativa electoral peruana establece límites claros sobre dónde, cómo y quién puede difundir propaganda electoral, y prevé multas económicas que pueden alcanzar cientos de miles de soles, además de otras sanciones.
Convoca.pe revisó la normativa electoral vigente, incluyendo el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para ofrecer a la ciudadanía una guía práctica que permita identificar, documentar y denunciar posibles infracciones en la propaganda electoral de los candidatos.
La normativa electoral peruana permite que las organizaciones políticas y los candidatos difundan propaganda electoral con el objetivo de persuadir al electorado. Pero debe realizarse con recursos propios, respetar los principios de legalidad, veracidad e igualdad, y debe incurrir en las prohibiciones expresamente establecidas por la ley y el reglamento
De acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, la propaganda electoral comprende toda acción orientada a favorecer a una organización política, candidatura o lista, pero solo puede ser realizada por los propios partidos o candidatos inscritos, y dentro
de los márgenes que fija la normativa electoral vigente.
La Resolución 0112-2025-JNE aprobó un reglamento específico que regula estas conductas. Algunas infracciones relevantes para la ciudadanía son:
1. Uso indebido de bienes públicos para propaganda
Está prohibido utilizar oficinas públicas, cuarteles, locales municipales, colegios estatales o privados, iglesias y otros espacios públicos para realizar actos de propaganda electoral que favorezcan o perjudiquen a un candidato o partido.
¿Cómo detectarlo? Un candidato hace campaña dentro de un centro educativo en horario escolar o se utiliza un local municipal para anuncios o reuniones proselitistas.
La sanción puede ir desde 30 hasta 100 UIT, lo que equivale aproximadamente a multas entre S/ 154.500 y S/ 515.000, dependiendo de la gravedad del caso, la reincidencia y el impacto de la infracción.
2. Publicidad electoral en espacios públicos que no están permitidos
Colocar pancartas, carteles o afiches en postes, muros, árboles, muros de colegios o canales de agua sin autorización puede ser considerado una infracción cuando se realiza fuera de lo permitido por normas municipales y electorales.
¿Cómo detectarlo? Afiches en postes de luz o postes de señalización. O pintas en muros de propiedad pública sin autorización.
La sanción para este tipo de conductas puede ir de 1 a 5 UIT, es decir, entre S/ 5.150 y S/ 25.750, según la gravedad, el volumen del material, el tiempo de permanencia y la cercanía al día de la elección.
Tomar en cuenta: A estas sanciones electorales pueden sumarse multas municipales, como las que sancionan la colocación de propaganda en postes o muros, que en algunas ciudades superan los S/ 30.000 por infracción, además del retiro inmediato del material.
3. Publicidad estatal durante el proceso electoral
Está prohibido que el Estado, sus organismos o autoridades difundan mensajes con contenido político electoral o que favorezcan indirectamente a un candidato o partido. Solo se permite publicidad institucional por razones de utilidad pública o emergencia en temas como salud o seguridad.
¿Cómo detectarlo? Un ministerio publica anuncios que destacan logros de una gestión cercana a elecciones o se anuncia actividades públicas que pueden favorecer a un funcionario en campaña.
La sanción contempla multas de 30 a 100 UIT, equivalentes a entre S/ 154.500 y S/ 515.000, aplicables a la entidad pública o autoridad responsable.
Entre las modalidades permitidas se encuentran:
1. Letreros, carteles, afiches o paneles colocados en locales partidarios o en predios privados, siempre que se cuente con la autorización del propietario y se respeten las ordenanzas municipales.
2. Material publicitario impreso, como volantes, dípticos o afiches, distribuido de manera voluntaria y sin condicionamientos.
3. Propaganda digital a través de redes sociales, páginas web y plataformas virtuales, siempre que no se difunda información falsa, engañosa o que simule contenido periodístico.
4. Artículos publicitarios (como polos, gorras, lapiceros u otros objetos promocionales) considerados propaganda electoral, siempre que su valor individual no supere el 0,3 % de una UIT, es decir, aproximadamente S/ 15 por cada bien, y no se utilicen como mecanismo encubierto de dádiva o beneficio económico.
El reglamento también permite la entrega de bienes para consumo individual e inmediato —como agua o alimentos— durante eventos proselitistas gratuitos, siempre que no se excedan los límites económicos fijados por la ley y no se condicione el beneficio al apoyo político del elector
Toda propaganda electoral permitida debe ajustarse a principios básicos establecidos por el JNE:
1. Autenticidad: no puede presentarse como noticia, informe periodístico, material educativo o contenido cultural.
2. Veracidad: no debe inducir al error ni difundir información falsa o engañosa.
3. Igualdad y no discriminación: no puede contener mensajes racistas, sexistas o basados en estereotipos que afecten la participación política.
4. Libertad del elector: no debe presionar, condicionar ni interferir en la libre formación de la voluntad popular
Cuando la propaganda vulnera estos principios, deja de ser permitida y puede convertirse en una infracción sancionable, incluso si el formato utilizado —como un afiche o una publicación en redes— es, en apariencia, legal.
1. Jurado Electoral Especial (JEE)
Es la instancia de primera instancia encargada de recibir denuncias por infracciones a la propaganda electoral y publicidad estatal, evaluar si hay mérito y, si corresponde, imponer multas.
2. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Como órgano superior, revisa apelaciones contra las decisiones de los JEE y también puede aplicar sanciones en casos de gravísima infracción o publicidad estatal indebida.
3. ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales)
La ONPE tiene funciones de supervisión y control de los gastos y actividades de campaña, incluyendo la fiscalización de gastos en publicidad, obligando a reportar los recursos y asegurar que se registren correctamente.
La participación ciudadana es crucial para vigilar que las elecciones sean limpias y transparentes. Si observas una posible infracción por publicidad o propaganda electoral, puedes:
1. Presentar una denuncia ante el Jurado Electoral Especial (JEE)
Acude a la sede del JEE de tu jurisdicción o presenta tu denuncia por escrito, detallando hechos y pruebas (fotos, videos, ubicaciones). No requiere abogado.
2. Plataforma de denuncias del JNE
El JNE pone a disposición mecanismos para recibir denuncias ciudadanas contra posibles vulneraciones a la normativa electoral. Puedes buscar información en la Plataforma Única de Denuncias Ciudadanas del JNE.
https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/956/page/Plataforma-de-Denuncia
3. Comunicación de pruebas a ONPE
Si la infracción está relacionada con publicidad no reportada o manejo irregular de gastos, la ONPE puede tomarla en cuenta para fiscalización económica.
Consejos para que tu denuncia tenga efecto
1. Documenta el hecho: toma fotografías, videos y anota fechas y lugares con claridad.
2. Describe bien la infracción: menciona qué norma crees que se viola y por qué.
3. Identifica al infractor: nombre del candidato, partido o autoridad pública.
4. Guarda evidencia: captura pantallas de publicaciones en redes o testimonios que puedan apoyar tu reclamo.
Las reglas sobre publicidad electoral buscan asegurar competencia justa e igualdad de oportunidades entre candidatos, y proteger al electorado de prácticas indebidas. Conocer las normas, las infracciones y los mecanismos de denuncia no solo ayuda a detectar malas prácticas, sino que fortalece la democracia. Como ciudadano, estás facultado no solo a votar, sino a velar porque las reglas se cumplan.