Durante el fin de semana largo por la Semana Santa, aún se mantienen las medidas de bioseguridad que todos debemos respetar para prevenir el contagio del Covid-19, como el uso doble mascarilla o una KN95, mantener los espacios ventilados, respetar el distanciamiento físico, presentar el carnet de vacunación contra el coronavirus con las dosis completas y lavarse las manos constantemente. Sin embargo, las iglesias ya pueden acoger a sus seguidores con el 100 % de aforo del público, los viajes interprovinciales están permitidos y los vacunatorios atenderán durante los feriados.
A pesar de que aún está vigente una declaratoria de emergencia de la red vial nacional desde el 8 de abril; la Presidencia del Consejo de Ministros ha señalado que la medida no afecta a los ciudadanos que quieran viajar durante el feriado largo o en cualquier momento.
Convoca a tu servicio te informa sobre cada una de las restricciones durante la Semana Santa y te ofrece los consejos de Fabiola Rueda, analista legal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del Perú (Sunafil) , del Ministerio de Trabajo, para que tus derechos como trabajador sean respetados en los feriados por Jueves y Viernes Santo.
Sí puedes. El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la Red Vial Nacional, por 30 días calendario, a partir del 8 de abril. La red vial está conformada por las principales carreteras de interés nacional, es decir, que no están comprometidas las vías de transito urbano. La Policía Nacional del Perú debe garantizar el desplazamiento seguro de todos los ciudadanos con el apoyo de las Fuerzas Armadas mientras dure esta medida.
Para los viajes interprovinciales, las personas mayores de 18 años deben portar el carnet de vacunación contra el Covid-19 con las dosis completas. Si no cuentan con el esquema completo de vacunación porque se retrasaron en la aplicación de alguna dosis, debido al contagio del Covid-19, deben presentar una prueba molecular negativa de esta enfermedad, con fecha no mayor a 48 horas de realizada.
Los adolescentes de entre 12 y 17 años deben haber recibido dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 o si no, presentar una prueba molecular negativa. Los menores de 12 años solo requieren ser asintomáticos para abordar.
Para los viajes aéreos nacionales aplican las mismas medidas que por vía terrestre. Las personas mayores de 18 años deben portar el carnet de vacunación con las dosis completas. Si no cuentan con el esquema completo de vacunación porque se retrasaron en la aplicación de alguna dosis, debido al contagio del Covid-19, deben mostrar una prueba molecular negativa de esta enfermedad, con fecha no mayor a 48 horas de realizada.
Los adolescentes de entre 12 y 17 años deben haber recibido dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 o si no, presentar una prueba molecular negativa. Los menores de 12 años solo requieren ser asintomáticos para abordar.
Las iglesias, santuarios, mezquitas y otros templos religiosos pueden acoger a sus seguidores con el 100 % de sus aforos, siempre y cuando respeten las medidas de sanidad establecidas por el Ministerio de Salud, como el uso doble mascarilla o una KN95, espacios ventilados, respeto del distanciamiento físico, presentación del carné de vacunación contra el Covid-19 con las dosis completas, lavado de manos constantemente con jabón y uso de alcohol para desinfectar.
Los locales religiosos no deben exceder del aforo del público establecido por Defensa Civil. Por ejemplo, la Catedral de Arequipa tiene una capacidad para 400 personas, que no deberá ser sobrepasada.
El Ministerio Público anunció que realizará intervenciones preventivas en iglesias, camposantos, discotecas, bares, pubs, lugares turísticos, culturales, y de recreación, para asegurar la vida, salud e integridad de ciudadanos durante los feriados de Semana Santa.
Las Fiscalías de Prevención del Delito van a verificar el cumplimiento de los protocolos sanitarios ante el Covid-19, el transporte urbano, provincial e interprovincial, además de prevenir los actos ilícitos.
Por Semana Santa, ocho vacunatorios del Ministerio de Salud, en Lima, atenderán el jueves 14 y viernes 15 abril, de 7 de la mañana a 7 de la noche. Esos días feriados, los vacunatorios de EsSalud, donde pueden ser inmunizados asegurados y no asegurados, atenderán en Lima de 7 de la mañana a 3 de la tarde. En regiones, también funcionarán los centros de vacunación, pero con horarios y estrategias de acuerdo con cada red de salud.
Vacunatorios del Minsa en Lima
- Jockey Plaza, en Santiago de Surco (peatonal y VacunaCar).
- Polideportivo Villa El Salvador, en Villa El Salvador (peatonal y VacunaCar).
- Campo de Marte, en Jesús María.
- Parque Zonal Huiracocha, en San Juan de Lurigancho.
- Parque Zonal Sinchi Roca, en Comas.
- Estadio Municipal Ollantaytambo, en Ate.
- Estadio Municipal Pachacútec, en Chaclacayo.
- Estadio Chancas de Andahuaylas, en Santa Anita.
Vacunatorios de EsSalud en Lima:
- Playa Miller, en Jesús María.
- San Isidro Labrador, en Santa Anita.
- Plaza Norte, en Independencia.
- Estadio Municipal de Surquillo, Aljovín, en el Cercado de Lima.
- Polideportivo San Borja, Complejo Deportivo Municipal San Isidro y Estadio Monumental, en Ate.
- Parque de las Leyendas, en San Miguel.
El Minsa anunció que las iglesias serán puntos estratégicos para que más ciudadanos completen las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19 y, por ello, las brigadas de Lima Metropolitana acudirán a las parroquias e iglesias más concurridas de la ciudad, en horarios diferenciados, el Jueves y Viernes Santo.
En estos locales regliososos habrá brigadas de vacunación contra el Covid-19:
Lima Centro
- Frontis de la Iglesia Inmaculada Concepción.
- Capilla Señor de los Milagros.
- Capilla San Francisco de Asís.
- Iglesia de las Nazarenas.
- Iglesia Santa Rosa de Lima.
- Catedral de Lima.
- Iglesia Virgen del Carmen.
Lima Sur
- Parroquia Corpus Christi (San Juan de Lurigancho).
- Santísima Salvador (Pachacamac).
Lima Norte
- Parroquia Villa Fátima (Rímac).
- Parroquia Buen Pastor (Los Olivos).
- Santa María del Carmen (Independencia).
- Denuncia contra la violencia familiar y sexual: 100.
- Minsa para información sobre Covid-19: 113.
- EsSalud para información sobre Covid-19: 107.
- Policía Nacional del Perú: 105.
- Policía de carreteras: 110.
- Defensa Civil: 115.
- Bomberos: 116.
- Cruz Roja: 01 266 0481.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales aplican tanto para para los trabajadores del sector público como para los del sector privado.
En los feriados corresponde doble pago para estos trabajadores, uno por remuneración habitual y otro por el feriado.
Si acordaste con tu empleador que trabajarás un feriado como el jueves o viernes santo sin reprogramar ese descanso, recibirás triple pago, uno por remuneración habitual, el segundo por el feriado, y el tercero por haber trabajado ese día.
Las personas que realizan trabajo remoto tienen derecho a recibir su remuneración así no trabajen el jueves y viernes santo.
Si el trabajador ha pactado con su empleador que trabajará el jueves o viernes santo, sin que ese día de descanso sea reprogramado, tiene derecho a recibir triple remuneración diaria, por más que sea un trabajo en la modalidad virtual.
Al estar con descanso médico y no estar prestando servicios, solo recibirás el pago por el descanso médico. Lo mismo aplica cuando las vacaciones o el día de descanso semanal coinciden con los días feriados, explicó Fabiola Rueda, analista legal de Sunafil.
Sin embargo, esto no ocurre con el 1 de mayo, el Día del Trabajador, cuando sí se recibe doble remuneración por más que el empleado esté de vacaciones, con descanso médico o con descanso semanal, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.
Al estar de vacaciones y no estar prestando servicios, solo recibirás el pago por tus vacaciones. Lo mismo aplica cuando el descanso médico o el día de descanso semanal coinciden con los días feriados, explicó Fabiola Rueda, analista legal de Sunafil.
Sin embargo, esto no ocurre con el 1 de mayo, Día del Trabajador, en el que sí se recibe doble remuneración por más que el empleado esté de vacaciones, con descanso médico o con descanso semanal, de acuerdo al Decreto Legislativo Nro. 713.
Los días de descanso semanal ya están cubiertos en tu remuneración habitual. Si tu día de descanso semanal coincide con un día feriado, solo tienes derecho al pago habitual por no haber programado una prestación de servicios ese día.
Sin embargo, esto no ocurre con el 1 de mayo, Día del Trabajador, en el que sí se recibe doble remuneración por más que el empleado esté de vacaciones, con descanso médico o con descanso semanal, de acuerdo al Decreto Legislativo Nro. 713, de acuerdo a la explicación brindada por Fabiola Rueda, analista legal de Sunafil.
Los feriados de ley que deben ser disfrutados por todos los trabajadores están señalados en el Decreto Legislativo 713 son:
- Sábado 1 de enero: Año Nuevo.
- Jueves 14 y viernes 15 de abril: Semana Santa.
- Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
- Jueves 28 y viernes 29 de julio: Fiestas Patrias.
- Martes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
- Sábado 8 de octubre: Combate de Angamos.
- Martes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Viernes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Domingo 25 de diciembre: Navidad.
“Esa sería una práctica incorrecta del empleador. De forma unilateral, el empleador no podría utilizar el día feriado para compensar alguna inasistencia. La ley nos dice que el trabajador tiene derecho a descansar y a recibir su remuneración habitual en los días de jueves y viernes santo”, señaló Fabiola Rueda, analista legal de Sunafil.
Los días de descanso médico que corresponde a los trabajadores al contagiarse por Covid-19 son, de acuerdo con la constancia o certificado médico en la que se detallan. El trabajador debe presentar estos documentos para justificar sus inasistencias por motivo de salud y el empleador no puede sancionar o descontar al trabajador.
Si un empleado no prestó sus servicios durante 20 días del año por incapacidad temporal para el trabajo, el empleador debe remunerar esos días de descanso al trabajador.
Si el empleado recibe la indicación médica de descansar más de 20 días en un año, el trabajador es compensado económicamente con un subsidio que el empleador sigue pagando con cargo a ser reembolsado después por EsSalud.
“El subsidio de EsSalud se calcula en base a un promedio de la remuneración que ha recibido el trabajador 12 meses antes de la contingencia médica y se multiplica por los días de incapacidad”. detalló Fabiola Rueda, analista legal de Sunafil.
Además, cualquier empleado tiene la licencia para ausentarse por cuatro horas de su trabajo para ir a vacunarse contra el Covid-19.
Si tu empleador no respeta tus derechos laborales como trabajador, puedes comunicarte con el número telefónico de la Sunafil: (01) 3902800.
Foto principal: Difusión