Desde hoy, el Gobierno eliminó la clasificación de las provincias por niveles de alerta frente al Covid-19, pero estableció protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del Ómicron, la nueva variante del coronavirus. Asimismo, amplió el Estado de Emergencia Nacional por 31 días en todo el país.
Entre las nuevas medidas establecidas, se dispuso que los mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios deportivos, coliseos, playas, ríos o piscinas públicas y privadas si tienen las dos dosis de la vacuna contra el coronavirus. Mientras que todos los adultos con más de 40 años deben acreditar que recibieron las dosis de refuerzo de la vacuna contra el Covid-19. Los gobiernos locales y regionales están encargados de hacer que se cumplan estas disposiciones en dichos espacios, según lo establece el Decreto Supremo N° 016-2022 PCM.
El documento establece también que se exija la presentación del carnet de vacunación contra el Covid-19 a todas las personas que laboren presencialmente y a las que quieran ingresar a los espacios públicos cerrados, como centros comerciales, cines, supermercados, gimnasios, entre otros, o espacios abierto como los estadios.
El toque de queda o inmovilización social obligatoria fue suspendido en todo el país desde el pasado 31 de enero, con el fin de evitar la aglomeración de personas en los locales comerciales y el transporte público y prevenir la propagación del nuevo coronavirus.
Ninguna. A través del Decreto Supremo N° 016-2022 PCM, el Gobierno peruano eliminó la clasificación de las provincias por niveles de alerta frente al Covid-19 y estableció nuevas medidas para evitar la propagación de contagios por Covid-19. La norma entró en vigencia desde el día de hoy.
El Gobierno dispuso las siguientes medidas.
- El aforo del público en los espacios cerrados es del 100% en supermercados, mercados, bodegas, farmacias, restaurantes, cines, entidades bancarias, templos o lugares de culto, actividades de clubes y asociaciones deportivas, peluquería y barbería, eventos profesionales y empresariales, coliseos y gimnasios.
- En los casinos y tragamonedas el aforo también será del 40% al igual que en los spa, baños turcos, sauna y baños termales. El mismo aforo se indica para las bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte.
-Los mayores de 12 años que ingresen a estos establecimientos deberán presentar su carnet de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el Covid-19, mientras que los mayores de 40 deberán acreditar haber completado su esquema de vacunación más su dosis de refuerzo.
✔ ¿Se permite acudir a las playas?
Sí. El Gobierno ha dispuesto que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta alta, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
Una de las principales medidas tomadas es solicitar el carnet de vacunación contra el Covid-19 a los bañistas para el ingreso a las playas. Los mayores de 12 años que quieran ingresar a estos espacios deberán presentar su carné de vacunación con sus dosis, mientras que los mayores de 40 su esquema de vacunación más su dosis de refuerzo.
Las municipalidades provinciales se encargan de adoptar las acciones correspondientes, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud.
Las actividades en los espacios abiertos se podrán realizar con el 100% de aforo. Se permite las siguientes actividades:
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
-Baños termales al aire libre
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
-Eventos empresariales y profesionales al aire libre
-Mercados itinerantes
El transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre) sí está permitido. En ambos casos, los pasajeros mayores de 12 años solo podrán ingresar a los medios de transporte si acreditan que han recibido las dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 o presentando una prueba molecular negativa con resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, como centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
Toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación contra el Covid-19.
En tanto, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery únicamente podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
Independientemente del país de origen, el viajero deberá acreditar el haber completado la dosis de la vacuna contra el Covid-19 o presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para ingresar a Perú.
Aquellas personas que muestren síntomas del Covid-19 al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según las regulaciones de las autoridades de salud.
La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación del Covid-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
El Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de marzo del 2022. Durante su vigencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Las limitaciones a la libertad de tránsito en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, no aplican a las actividades relacionadas directa o indirectamente con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal. Estas actividades pueden ser desarrolladas por cualquier nivel de gobierno y/o por concesionarios o contratistas.
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
La Policía está facultada para intervenir locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente. La multa por realizar reuniones en la calle, locales o viviendas asciende a 387 soles.
Con el fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa verificando que no se limiten los demás derechos que no son restringidos por el estado de emergencia y, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, puede practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
También pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público.
Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.
La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
La inmovilización social de las personas afectadas por el Covi-19 que, por recomendación de las autoridades sanitarias deben permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las 24 horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.
La multa por incumplir lo dispuesto por las normas emitidas por el Gobierno puede ir desde los S/.88 hasta los S/.440 y puedes encontrarlas en esta lista.
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas de apoyo económico del Estado, como el Bono Yanapay, según lo estipulado en el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
Después de ser intervenido podrás apelar estas sanciones o pagar la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores y tener un descuento del 25%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN.
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la Covid-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.