Guía para tramitar la pensión de menores huérfanos por Covid-19

Por Convoca | 19 Junio, 2021



Aunque el gobierno ha destinado recursos para otorgar una pensión de orfandad a más de 10 mil menores de edad que han perdido a uno o ambos padres por el COVID-19, hasta el momento, solo ha aprobado la entrega de los 200 soles mensuales a casi 3 mil niñas, niños y adolescentes. A diferencia de otros subsidios que otorga el Estado, el padrón de beneficiarios no se elabora con la información proveniente de las instituciones públicas sino en base a las solicitudes que hacen las personas a cargo del cuidado de los huérfanos. Convoca a tu servicio, te ofrece una guía sobre cómo realizar el trámite, virtual o presencial, para solicitar este apoyo económico. Además, te presentamos los padrones de los beneficiarios de este apoyo económico.

A diferencia de otros subsidios que otorga el Estado, cada persona a cargo de uno o más menores de edad que perdieron a su madre, padre o ambos progenitores por el Covid-19 debe hacer el trámite para solicitar la pensión de orfandad de 200 soles hasta que los beneficiarios cumplan 18 años.

El gobierno ya aprobó tres padrones de beneficiarios, que comprenden a 2999 niños, niñas y adolescentes huérfanos y, hasta el 31 de mayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha recibido 6,993 solicitudes para acceder a este apoyo económico.

En una primera etapa, el Ministerio de Economía y Finanzas asignó al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) un presupuesto de 21 millones 117 mil 932 soles para otorgar este beneficio a 10,900 huérfanos por el nuevo coronavirus, a través del Banco de la Nación.

Con el sinceramiento de la cifra de fallecidos por esta enfermedad, que hasta el 17 de junio era de 189 mil 933 muertes, el número de menores que han perdido a sus padres es mayor al estimado inicialmente en base a un promedio del número de hijos que habrían tenido. Se espera que el Ejecutivo asigne nuevos presupuestos para un número mayor de beneficiarios.

Para garantizar el otorgamiento y la continuidad de la pensión de orfandad a los huérfanos del Covid-19, el Consejo de Ministros aprobó, el 17 de junio último, un proyecto de ley que presentará al Congreso de la República, según anunció la jefa del gabinete ministerial, Violeta Bermúdez.

 

✔ ¿En qué consiste la pensión de orfandad por Covid-19?

Es un apoyo económico de 200 soles mensuales que el Estado entrega para los menores de edad cuyo padre, madre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La pensión de orfandad fue establecida a través del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, que dispone medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y dicta otras disposiciones. Mediante el Decreto Supremo N° 002-2021-MIMP se aprobaron disposiciones complementarias para el otorgamiento de dicha asistencia económica.

 

Fallecidos por COVID
El número de fallecidos por COVID-19 reconocido por el Ministerio de Salud es de 50,339. Sin embargo. La cifra real de muertos superara los 100 mil, según el SInadef. Foto: Difusión

 

✔ ¿A quiénes beneficia la pensión de orfandad por Covid-19?

La asistencia económica es para toda niña, niño y adolescente cuya madre, padre o ambos hayan fallecido durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, que rige desde el 11 de marzo de 2020, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones legales. El Gobierno dará prioridad a los menores de edad que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza, según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares-SISFOH.

Las autoridades han recibido más de mil comunicaciones sobre el otorgamiento de la ayuda económica, entre consultas y expedientes para trámites. “Hemos recibido consultas sobre cómo iniciar el trámite. De lo que vamos haciendo, van cerca de 200 expedientes que ya estarían aptos. Esperamos hacer las primera entregas de la pensión en abril”, adelantó la viceministra de la Mujer, Cynthia Vila.

 

✔ ¿Quiénes figuran en los padrones de beneficiarios por Covid-19?

Cada dos meses, el Inabif aprueba el padrón de pago de beneficiarios. La asistencia económica solo se otorga a quienes figuren en dicha lista. Los datos publicados en el padrón protegen la identidad de las niñas, niños y adolescentes beneficiarios de la pensión. Por ello, solo figura el nombre de los adultos a cargo de los menores de edad.

El primer padrón de beneficiarios fue publicado en abril y figuran 300 niños, niñas y adolescentes de 19 regiones: Lima, Callao, Piura, La Libertad, Puno, Junín, Loreto, Arequipa, Lambayeque, Tacna, Moquegua, Pasco, Cajamarca, Ica, San Martín, Ucayali, Amazonas, Huancavelica y Huánuco. El segundo padrón de beneficiarios fue aprobado en mayo y figuran 561 menores de edad.

 

Para conocer el primer y segundo padrón de beneficiarios, ingresa aquí

 

Para conocer el tercer padrón de beneficiarios, ingresa aquí

 

Padrón de beneficiarios de huérfanos por COVID-19 by Convoca on Scribd

 

✔ ¿Cómo se prueba el fallecimiento del padre, la madre o de ambos por Covid-19?

Para ser considerado beneficiario, es una condición indispensable que el fallecimiento de la madre, padre o ambos por causa del COVID-19 se encuentre en el registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones-SINADEF. 

 

✔ ¿Qué institución entrega la asistencia económica a los menores huérfanos y cada cuánto tiempo lo hará?

La asistencia económica mensual otorgada a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-Inabif a los menores beneficiarios es de 200 soles. El abono se realiza de manera bimestral (Cada dos meses) a la persona encargada del cuidado del menor, a través del Banco de la Nación.

Para el primer cobro, se tiene previsto el retiro en ventanilla a través de una orden de pago con la presentación del documento nacional de identidad de la persona a cargo de los/las beneficiarios/as.

 

✔ ¿Quién debe presentar la solicitud de pensión de orfandad por Covid-19?

La solicitud puede ser presentada y suscrita por el padre o la madre superviviente, por quien tiene la tenencia o tutela de la niña, niño o adolescente o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar del menor.

Una persona que no sea cercana a una niña, niño o adolescente, pero que ve que este se encuentra desprotegido por la muerte de sus padres debido al COVID-19, también puede comunicarse con las autoridades para que velen por el menor.

“Ante un niño o niña que se encuentra en situación de orfandad u otro tipo de riesgo o desprotección, los equipos de Ministerio de la Mujer se activan para proteger sus derechos. La línea 1810 recibe estas denuncias para que estos niños o niñas puedan estar dentro de un ambiente familiar, ya sea con familia extensa, a través de banco de familias o centros de atención residencial”, explicó la viceministra de Poblaciones Vulnerables, Cynthia Vila.

 

✔ ¿Los menores que reciben una pensión o subvención económica por el fallecimiento de cualquiera de sus padres también pueden recibir la pensión por orfandad?

No. La asistencia económica es incompatible con la percepción a favor de la persona beneficiaria de cualquier pensión o subvención pública que tenga como causa el fallecimiento de cualquiera de los padres. 

 

✔ ¿Los menores que viven en albergues públicos o privados también pueden recibir la pensión por orfandad por Covid-19?

No. Se encuentran excluidas de la percepción de la asistencia económica las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los Centros de Acogida Residencial (CAR) públicos y privados o que perciban pensión por el Programa Contigo, o cualquier otra pensión o subsidio otorgado por el Estado. 

Trámite para solicitar pensión de orfandad por CovidD-19

 

✔ ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de orfandad por Covid-19?

Para acceder a la asistencia económica, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Presentación de una solicitud


Puedes descargar el formato de la solicitud aquí

b) Si eres padre o madre superviviente, debes presentar la copia simple del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente, del certificado de nacido vivo, y/o de la resolución judicial que declara la adopción. 

c) Si eres tutor legal del menor de edad, debes presentar copia simple de la resolución judicial, testamento o escritura pública que acredite la tenencia o tutela o la resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

d) Presentar una declaración jurada de que el menor no percibe ninguna pensión del Estado por el fallecimiento de su padre, madre o de ambos.

 

Puedes descargar la declaración jurada aquí

 

Pensión COVID 2

 

✔ ¿Dónde se presenta la solicitud para acceder a la pensión de orfandad por Covid-19?

La solicitud de otorgamiento de asistencia económica se realiza ante el Inabif y puede presentarse en:

-Presencial: Cualquier local del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o del Inabif, cercano a tu domicilio.

-Virtual: En la  Mesa de partes virtual del Inabif

El cómputo de plazo para la atención de la solicitud se inicia a partir de la fecha de recepción de la misma.

 

Pensión COVID 3


 

✔ ¿Dónde puedo hacer consultas sobre la pensión por orfandad por Covid-19?

Puedes hacer consultas por:

-Correo: [email protected]

-Whatsapp: 951300285


✔ ¿Qué tipo de solicitud se debe presentar?

La solicitud se presenta mediante documento simple o de acuerdo al formato físico o electrónico que apruebe el INABIF y debe ser acompañada de los documentos que acreditan los requisitos para acceder a la asistencia económica.


✔ ¿Dónde se puede encontrar el formulario para presentar la solicitud por Covid-19?

El formulario se encuentra disponible, de forma gratuita, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del INABIF (www.gob.pe/inabif). 


✔ ¿Qué institución tramitará y entregará la pensión de orfandad por Covid-19?

El Inabif evalúa, tramita y otorga la asistencia económica. También realiza el seguimiento.

 

✔ ¿Cuánto dura el trámite para otorgar la pensión de orfandad por Covid-19?

El Inabif tiene un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, para realizar la evaluación, emitir un informe técnico y dar una resolución.

“El trámite es bastante sencillo, no hay muchos requisitos. Si el expediente está completo y los vínculos familiares bastantes claros, el trámite no demora más de 15 a 20 días. Si hay observaciones, hay un plazo máximo de 30 días. El compromiso es que sea un trámite muy sencillo y se emita los más pronto posible el listado de beneficiarios”, explicó la viceministra de Poblaciones Vulnerables, Cynthia Vila.

 

✔ ¿Hay un orden de prioridad para atender las solicitudes de pensión de orfandad por Covid-19?

La atención de las solicitudes de otorgamiento de la asignación económica se realiza prioritariamente para los casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de pobreza y extrema pobreza, según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares-SISFOH. Con el fin de acreditar la condición socio económica invocada y brindarle una atención prioritaria, el Inabif verifica todas las solicitudes presentadas.


✔ ¿Qué ocurre si la solicitud no es clara o está incompleta?

Si la información y/o documentación presentada con la solicitud no es clara o se encuentre incompleta, el INABIF puede formular observaciones, por única vez, dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud y notificarlas a la persona solicitante, para que las subsane en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. 

 

✔ ¿Qué ocurre si el Inabif verifica que la información presentada en la declaración jurada es falsa?

Si el Inabif verifica que la información incorporada en la declaración jurada resulta falsa, se extingue el otorgamiento de la asignación económica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder contra la persona solicitante.

 

✔ ¿Qué hacer si el Inabif archiva el expediente?

El Inabif comunica al solicitante si archiva el expediente, como resultado de la evaluación de la solicitud. El archivo del expediente no impide que se vuelva a presentar una nueva solicitud para ser calificada nuevamente.

Manejo de la pensión de orfandad por Covi-19

 

✔ ¿Quién debe administrar la pensión de orfandad por Covid-19?

La asistencia económica es administrada por la persona que acredite la representación legal o acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente. 

“Debemos tener certeza del vínculo de la persona fallecida y del niño o niña huérfano y de la persona a cargo del menor. La pensión se cobrará a través del adulto que quedó a cargo del menor en situación de orfandad”, precisó la viceministra de Poblaciones Vulnerables, Cynthia Vila.

 

✔ ¿Se puede cambiar a la persona que administra la pensión de orfandad por Covid-19?

La persona administradora de la asistencia económica, puede ser cambiada bajo las siguientes circunstancias: 

a) Cuando lo solicite la persona que administra la asistencia económica. 

b) Cuando existan informes del área encargada de hacer el seguimiento que sustenten un cambio de administración. En este caso, se notifica a la autoridad competente, a la madre o padre que haya suscrito la escritura pública de tutela, o a un familiar cercano, para que se designe al administrador de la asistencia económica. 

c) Cuando la autoridad judicial competente lo solicite. 

d) Por fallecimiento de la persona que administra la asistencia económica

e) Por declaración de incapacidad absoluta o relativa, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil.

El trámite y pronunciamiento de las autoridades competentes para designar a la nueva persona que asuma la administración no afecta el goce de la asignación económica, la cual será entregada al nuevo administrador. 

 

✔ ¿En qué casos se suspende temporalmente la entrega de la pensión de orfandad por Covid-19?

Se suspende temporalmente el otorgamiento de la asistencia económica en los siguientes casos: 

a) Si se comprueba el incumplimiento de los fines 

b) Si la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente o autoridad judicial competente concluye que es necesario el cambio de administrador por riesgo de desprotección o desprotección familiar.

La suspensión de la asignación económica supone solamente la suspensión del abono en la cuenta del administrador designado. El Inabif garantiza la asignación económica a favor de la niña, niño o adolescente. 

 

✔ ¿Cuándo se termina la entrega de la pensión de orfandad por Covid-19?

La asistencia económica se extingue en los siguientes casos: 

a) El último día del mes en que la persona beneficiaria cumple 18 años de edad. 
 b) Por muerte de la persona beneficiaria. 
c) Si la documentación presentada en la solicitud o la información contenida en la declaración jurada es falsa. 
d) Si se emite un informe desfavorable del seguimiento que recomiende la extinción. 

La extinción de la asignación económica supone la eliminación inmediata del beneficiario del Padrón de Pagos del Beneficiario y del abono en la cuenta del administrador designado.

 

✔ ¿Se hace algún seguimiento a la entrega de la pensión de orfandad por Covid-19?

El Inabif realiza el seguimiento de las personas beneficiarias de la asistencia económica otorgada, para verificar que se usa  el dinero en la alimentación, educación, salud física y mental u otras necesidades asociadas al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. El cumplimiento de estos fines es una condición para la continuidad de la asistencia económica y de la persona administradora. 

 

✔ ¿Cómo se hace el seguimiento a la entrega de la pensión de orfandad por Covid-19?

El seguimiento se realiza a través de mecanismos de verificación que se implementen para tales fines. El Inabif realiza una evaluación mensual sobre una muestra aleatoria no menor al 10% del total de beneficiarios comprendidos en el último padrón de pago de beneficiarios vigente al momento de cada evaluación. 

También puede haber un seguimiento a través de visitas domiciliarias e institucionales, solicitudes de información a entidades públicas o privadas, u otros mecanismos afines.

Independientemente de las acciones de seguimiento, el área a cargo del Inabif puede emitir un informe extraordinario cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que incida en la continuidad de la entrega de la asistencia económica o en la necesidad de un cambio de administrador. 


✔ ¿Qué pasa si se incumplen las condiciones para mantener la pensión de orfandad por Covid-19?

Si no se cumplen los fines de uso de la asistencia económica, el Inabif otorga un plazo no mayor de 5 días hábiles para que la persona que ejerce la administración subsane las observaciones. Vencido dicho plazo, si no se comprueba la subsanación, emite un informe desfavorable que ocasiona la extinción o suspensión del otorgamiento de la asistencia económica o el cambio de administrador, según corresponda. 

Si en el seguimiento hay indicios de que la niña, niño o adolescente se encuentra en presunta situación de riesgo de desprotección familiar o presunta desprotección familiar, el Inabif lo comunica a la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente o a la autoridad judicial competente, para que adopte las acciones pertinentes.

 

Foto principal: Inabif
 

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