Actualización. 26 de abril de 2023.
Poder Judicial deja sin piso uno de los argumentos del TC sobre caso Aje
El Poder Judicial declaró nulas las resoluciones del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía que clasificaban como una "bebida saludable" al producto 'Cool Tea' de la empresa Ajeper S.A. Estas decisiones habían sido emitidas en el 2021 y generaban que la compañía del grupo familiar Añaños no pague el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por el mencionado producto por un valor de 239 millones de soles.
De esta manera, la resolución judicial anula los argumentos de un reciente fallo del Tribunal Constitucional, emitido en febrero, con el que los magistrados daban la razón a la subsidiaria de Aje Group.
El TC se basaba precisamente en las resoluciones administrativas del Tribunal Fiscal y ahora estas carecen de todo valor.
La nueva decisión de la Sétima Sala Especializada en lo Tributario de la Corte Superior de Lima, del 22 de abril, declaró confirmada la resolución de primera instancia que consideraba que Cool Tea era "esencialmente de agua y que se la ha adicionado azúcar u otro edulcorante y que han sido aromatizadas con extractos".
También advertía que el hecho de que "el producto contenga vitaminas y otros componentes no modifica la clasificación de una bebida compuesta en más de un 90% por agua, más aún cuando el porcentaje es mínimo y no modifica que esencialmente sea 'agua'".
Cómo se sabe, la empresa Ajeper S.A. no estuvo conforme con esa decisión de primera instancia y no solo recurrió al Tribunal Constitucional para evitar la deuda con el fisco, sino también apeló judicialmente. Y ahora la Corte Superior respalda al juez inferior.
La bebida Cool Tea por el momento continúa dentro de la partida arancelaria que le corresponde a las aguas edulcoradas.
Sunat ha informado que la deuda de 239 millones de soles se acumuló entre 2009 y 2016
Informe original: 7 de marzo de 2023
Febrero será recordado por la Sunat como el mes de las sentencias perdidas. Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han emitido en solo ese mes dos fallos que afectarán su capacidad de recaudación tributaria. A la resolución sobre los intereses moratorios, que perdona 13 mil millones de soles en deuda, se ha sumado un nuevo trago amargo para el fisco. Se trata de una sentencia del viernes 17 de febrero que dificulta a la entidad tributaria para recuperar cerca de 239 millones de soles del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sobre las exportaciones de bebidas del Grupo Aje, de la familia Añaños.
El caso se trata de una demanda de amparo, que fue presentada por Ajeper SA, subsidiaria de la multinacional de origen peruano Aje Group. Esta vez recurrió al Tribunal Constitucional alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la prueba y a la debida motivación durante una controversia con Sunat en un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial.
En ese proceso judicial, que Ajeper perdió, la empresa buscaba que su marca Free Tea sea clasificada como una bebida "saludable o alimenticia", pues ello le hubiese permitido que no sea gravada por el fisco con el Impuesto Selectivo al Consumo. Pero Sunat no tiene la misma opinión. La administración tributaria, desde 2010, clasificó a Free Tea bajo otra partida arancelaria correspondiente a un agua aromatizada o edulcorada.
Conocer qué subpartida arancelaria tiene un producto es muy importante para sus fines de comercio exterior. Ese código se le asigna según sus componentes, ya que así se permitirá un correcto manejo de las mercancías desde su arribo al país hasta el consumidor final.
Controversia
Para la empresa de Aje Group, según consta en su sitio web, Free Tea, "es una alternativa más saludable gracias a su menor contenido de azúcar, que no está gasificada, y su alto contenido en antioxidantes y polifenoles activos". Y aunque la clasificación de una bebida en una u otra partida no tiene mayor impacto en la capacidad de exportar o importar un producto, sí lo tiene en el pago de tributos como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En la subpartida arancelaria 2202.10.00.00, en la que está ubicada Free Tea, se debe pagar una tasa de 25% sobre el valor de venta del producto, según el decreto supremo que regula este impuesto. Por otro lado, con la partida 2202.90.00.00, en la que Ajeper pretende que se clasifique a su producto, no se paga el impuesto por ser bebidas que ofrecen “alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general”.
¿De qué manera contribuye a la salud humana Free Tea? Según Ajeper, su bebida tiene “teavigo”, una sustancia que se encuentra en el té verde. Por eso, sostiene, contaría con propiedades antioxidantes y contribuiría a la salud y bienestar de quien lo consume. Con este argumento, el Grupo Añaños acudió a instancias administrativas de la Sunat y el Tribunal Fiscal para solicitar el cambio de clasificación, pero ambas instancias ratificaron a Free Tea en la subpartida de “agua aromatizada o edulcorada”.
Aje Group, a través de Ajeper, insistió y llevó el caso al Poder Judicial, donde inició un proceso contencioso administrativo que fue declarado infundado en todas las instancias judiciales, incluso en una casación ante la Corte Suprema. Para los jueces, el extracto de té verde sí era un saborizante y aromatizante y resultaban irrelevantes las propiedades nutricionales que pueda tener un componente agregado como el teavigo.
La distinción entre los componentes y sus propiedades sigue siendo la controversia principal ahora en el Tribunal Constitucional. Las subpartidas arancelarias no hacen alusión a los posibles beneficios para la salud, sino a la composición del producto. Por eso, el debate sobre las propiedades no fueron parte del análisis de la Sexta Sala en lo Contencioso con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima en 2014. Tampoco en las instancias anteriores.
La demanda de amparo presentada ante el Tribunal Constitucional busca anular dicha sentencia judicial, alegando que esta vulneró su derecho a la prueba y, por tanto, al debido proceso. Ajeper es representada en este nuevo caso por los abogados Lourdes Flores Nano y Carlos Zegarra Cuba.
Según la defensa de la compañía, las instancias administrativas y judiciales no valoraron las pruebas entregadas por la empresa que sustentaban que Free Tea sería una bebida nutritiva. Tampoco una carta emitida en noviembre de 2011 por la Sociedad Peruana de Nutrición que indica que la bebida Free Tea, así como otra denominada Free Tea Light, "pueden considerarse como bebidas saludables".
Durante la audiencia, el 29 de septiembre de 2022, la procuraduría de la Sunat señaló que el razonamiento de que las propiedades de un componente no son relevantes para la clasificación arancelaria han sido la regla en todas las instancias de justicia previas, desde la sede administrativa hasta la Corte Suprema. No obstante, el pasado 17 de febrero, el TC emitió una resolución que afirma que el Free Tea sí tiene componentes nutricionales.
En la resolución del TC se declara fundada la demanda de la empresa por la supuesta vulneración a su derecho a la prueba. El fallo además afirma que el Poder Judicial tampoco consideró la opinión de la Unión Europea que señala que Free Tea tiene la clasificación de “bebida saludable”.
La opinión de la Dirección General de Tributación y de Unión Aduanera de la Comunidad Europea fue solicitada por la propia Sunat en 2017. La respuesta se recibió recién en el 2019. La carta señala que Free Tea, y otra bebida de la empresa, “son, debido a la gran cantidad de extracto de té verde, bebidas a base de extractos de plantas con vitaminas añadidas que deberían tener una influencia positiva en la salud y el bienestar”.
El TC en su análisis del caso indica que las instancias judiciales han incurrido en un "vicio o déficit de motivación externa" que las hace inválidas. Resalta que "para realizar la clasificación arancelaria de la bebida Free Tea, su análisis debe ser integral y no parcial". Es decir, tiene que verificar las características físicas y químicas de la bebida. "Debe detallar si contiene, además de agua, otros componentes que la lleven a cumplir una función distinta a la del agua", precisa el TC.
Y los magistrados no solo se limitan a declarar que se ha vulnerado los derechos al derecho a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sino que sostiene que los “demás componentes adicionales” que tiene el Free Tea “la convierten en una bebida que mejora la salud, que cumple funciones distintas a la del agua”.
Por estos motivos, la sentencia constitucional ordena a la Sexta Sala Tributaria y Aduanera de la Corte Superior que emita una nueva resolución, según los parámetros que ha fijado ahora el Tribunal. O sea, tiene que considerarse “una bebida que mejora la salud”.
La sentencia fue aprobada por la mayoría del Pleno del TC, con los votos de los magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Helder Dominguez. Este último además fue el ponente que hizo la propuesta de resolución.
La magistrada Luz Pacheco tuvo un voto a favor de la demanda, pero de forma singular. Indicó que la respuesta de la Unión Europea fue posterior a los pronunciamientos de la Corte Superior y la Corte Suprema. Por otro lado, el magistrado Manuel Monteagudo votó por declarar infundada la demanda al considerar que no se omitieron los medios probatorios en la etapa judicial.
El abogado tributarista David Bravo analizó el caso e indicó a Convoca.pe que la decisión de la mayoría del TC ha hecho que esta alta corte se convierta en una especie de "nueva instancia" en los procesos de controversia tributaria. “Cualquier contribuyente que obtenga una sentencia desfavorable en la Corte Superior, la última instancia a nivel judicial en materia tributaria, puede indicar que no se han valorado las pruebas y va a ir al Tribunal Constitucional”, precisó el experto.
Además, Bravo señaló que el TC al realizar un pronunciamiento sobre la clasificación de Free Tea no solo ordena que la Corte Superior que realice un nuevo análisis de las pruebas, sino que le indica al Poder Judicial que debe resolver que la bebida es saludable. “El Tribunal está sobreponiendo su fallo a la independencia de los jueces”, añadió.
Aje alega contradicciones
Otro elemento presentado por la defensa de Ajeper y que el TC tomó para su resolución es que otro producto elaborado por la empresa, Cool Tea, es idéntico al Free Tea, pero esa bebida sí fue clasificada como “bebida saludable” por el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía, que tomó en cuenta las propiedades del producto. En este caso, indica, esta instancia administrativa asumió una posición distinta a la Sunat en un caso resuelto en abril de 2021.
Además, el TC consideró que el Tribunal Fiscal había asumido posiciones distintas respecto a otras bebidas de la misma empresa. Esto se ve reflejado en dos casos resueltos en noviembre y diciembre de 2020, sobre las bebidas Pulp, Sporade y Cifrut. Señala que en estos la Sunat no realizó el análisis químico de la composición de los productos, lo cual resultaba necesario para sustentar la clasificación arancelaria.
Más de 380 millones de soles en riesgo
Convoca.pe tuvo acceso al informe que la Sunat entregó al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, quien solicitó la cuantificación del impacto económico del cambio de la clasificación arancelaria de la bebida Free Tea. El magistrado, que votó a favor de Aje, conocía que el impacto directo por la falta de cobro del ISC estaba calculado en más de 239 millones de soles.
Según la administración tributaria, en sus procesos había determinado que Aje omitió dicho pago por Free Tea y otros productos clasificados de forma inadecuada en la subpartida arancelaria de bebidas nutritivas.
La entidad también advirtió a los magistrados que se detectó que otras empresas de otros grupos económicos también omitieron el pago del ISC al declarar sus bebidas como productos alimenticios con agua. Se trata de las compañías CBC Peruana SAC, Leche Gloria SA y Corporación Lindley SA.
El total del ISC en juego con estas tres empresas, por esta controversia en la clasificación, suma más de 142 millones de soles, según el informe al que accedió Convoca.pe por acceso a la información pública. Junto con el impuesto que debería Aje, totalizarían más de 380 millones de soles que podrían dejar de ser cobrados por la Sunat.
Fuentes de este medio de investigación indicaron que la administración tributaria presentará ante el Tribunal Constitucional un pedido de nulidad de la resolución.
Sin embargo, para el abogado David Bravo, sería "imposible" que la Sunat pueda revertir la resolución, pues la posición de la mayoría de los magistrados es clara. “Si los vemos, evidentemente [las resoluciones sobre el interés moratorio y el caso Ajeper] son fallos en contra de la posición de la administración tributaria”, precisó.
Silencio empresarial
Convoca.pe se comunicó en reiteradas ocasiones con el Estudio Galvez, Risso y Zegarra & Abogados, bufete del cual es socio Carlos Zegarra, defensor de Aje, para recoger directamente la posición de su patrocinada. A través de su secretaria, indicó que se iba a comunicar con nosotros para darnos una entrevista, pero luego señaló que no sería posible porque tenía una agenda recargada.
También nos comunicamos con la oficina de Lourdes Flores Nano, pero su secretaria indicó que la abogada no se encontraba en Lima y tampoco podría atendernos.
También intentamos comunicarnos con Aje Group a través de sus canales oficiales, pero hasta el momento la empresa no ha dado respuesta a nuestras consultas.
Actualización: Viernes 10 de marzo de 2023
Procuraduría de Sunat pide que sentencia sea anulada
La Procuraduría Pública de la Sunat presentó ante el Tribunal Constitucional el pedido de nulidad de la resolución que ordena al Poder Judicial declarar que la bebida Free Tea, de la empresa Ajeper, sea clasificada como una bebida "saludable o alimenticia". Esta decisión exoneraría a la empresa del pago de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Fuentes de la defensa legal de esa entidad indicaron que la sentencia sobre el caso del producto es "antitécnica".
Además, las fuentes indicaron a Convoca.pe que la decisión del TC permitiría que la compañía del grupo familiar Añaños deje de pagar cientos de millones de soles por el ISC por la venta de dicha bebida, lo que afecta los ingresos fiscales. Asimismo, agregaron que la disposición del TC no solo anula las resoluciones de la Corte Superior de Justicia y la Corte Suprema, sino que incluso le dicta al Poder Judicial cómo debe resolver.
"Esto no tendría sustento jurídico. El TC estaría reemplazando la labor de los jueces, quienes son la autoridad competente para valorar las pruebas y resolver la controversia considerando la clasificación arancelaria del producto Free Tea", según las fuentes.
Señalaron que el fallo desconoce las normas que regulan el arancel de aduanas, ya que las clasificaciones arancelarias sólo hacen referencia a los componentes predominantes y no a las supuestas propiedades de un producto.