En un voto dividido, el TC le dio la razón a Interbank, que cuestionaba el pago de intereses que la Sunat le exigía como parte de su deuda tributaria. Especialistas consultados por Convoca.pe señalaron que este tipo de decisiones pueden afectar la recaudación fiscal y que el país debe tener mayor claridad sobre su política tributaria.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo que Interbank interpuso contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para frenar la aplicación de las reglas de capitalización de intereses y cobro de intereses moratorios. Según la entidad bancaria, esto habría generado un incremento desproporcionado de su deuda con el fisco.

Si bien la sentencia no menciona el monto de la deuda, se sabe que Interbank mantenía hasta antes de este fallo distintos litigios con la Sunat por una suma total de 491 millones de soles.

Como se sabe, la capitalización de intereses ocurre cuando los intereses acumulados durante un año se suman a la deuda principal y, sobre este nuevo monto, se calculan los siguientes intereses, y así sucesivamente. Los intereses moratorios aluden a reparaciones por retrasos en el pago.

El fallo favorable a Interbank fue publicado el último lunes por el Pleno del colegiado constitucional. El voto dirimente del presidente de este órgano de justicia, Augusto Ferrero Costa, resolvió una votación empatada. A favor de declarar la demanda fundada votaron Ernesto Blume, José Sardón y Ferrero. En tanto, Marianella Ledesma, Eloy Espinoza-Saldaña y Manuel Miranda (ponente) votaron por declararla improcedente.

La sentencia aprobada consideró que se había acreditado que la Sunat había violado el derecho de la corporación financiera al plazo razonable, debido al tiempo que se tomó para resolver los recursos de impugnación interpuestos. "La demora producida por la parte demandada (Sunat) ha generado una grave amenaza al patrimonio de la demandante, pues del total de la deuda tributaria, la mayor parte corresponde a los intereses moratorios", alegó José Luis Sardón en su argumentación.

En tal sentido, se dispuso que el Tribunal Fiscal y la Sunat efectúen el cálculo de los intereses moratorios sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso.

“Paradojas: Interbank capitaliza deudas de todos sus clientes pero el Estado no le puede capitalizar intereses a Interbank”, escribió en su cuenta de Twitter el exjefe de la Sunat, Luis Alberto Arias Minaya

 

Afecta recaudación

Como se sabe, en su demanda, Interbank solicitó la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario, referente a los cálculos de los intereses moratorios, sobre la deuda tributaria relativa a pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de los años 2000, 2005, 2006, entre otras. 

“Asevera [la entidad bancaria] que la deuda tributaria contiene intereses moratorios que vulneran sus derechos constitucionales a ser juzgada en un plazo razonable y el principio de no confiscatoriedad. Asimismo, solicita que los intereses moratorios se mantengan únicamente por los periodos de impugnación dentro de los plazos previstos en el Código tributario”, expuso el magistrado José Luis Sardón de Taboada en las consideraciones de su voto, a favor de la demanda.

 

MAGISTRADO AUGUSTO FERRERO COSTA
El magistrado Ferrero Costa, con su voto dirimente, aprobó la demanda que Interbank interpuso contra Sunat. Foto: Radio Nacional.    

No obstante, el abogado José Naupari Wong, especialista en Derecho Administrativo y Procesal Constitucional, explicó a Convoca.pe que la medida limitará a la Sunat en su labor de recaudación de tributos para el fisco.

“Lo que le dice [el TC] a Sunat es: ‘calcula tributos, pero cuando quieras tomar los intereses moratorios no tomes en cuenta la capitalización’. Y en el caso de los intereses moratorios, le dice ‘aplícalo hasta determinado momento'. Digamos que reducir el porcentaje de intereses a lo que pueda recibir, tiene como consecuencia menos ingresos para el Estado”, explicó el especialista a este portal.

En este punto, Naupari Wong explicó a este medio que es difícil determinar a cuánto pueden ascender las pérdidas del Estado, sobre todo, teniendo en cuenta que Interbank es una las varias grandes empresas que han interpuesto medidas similares contra Sunat ante el TC

“[El lunes] se resolvió una resolución vinculada a este mismo tema, pero ahí el TC no se mandó a pronunciarse sobre el fondo, más bien admitió este trámite a demanda para pronunciarse luego. No sabemos si estos son los únicos casos que van a declarar fundados o cuantos más pueden estar en el TC en la misma materia”, explicó a Convoca.pe.

El especialista recalcó que demandas como la de Interbank ante el Tribunal Constitucional no son nuevas, pues toda asociación anónima que está vinculada con la deducción de renta, en su momento, “fue por el amparo contra este tipo de intereses moratorios”.

El diario La República informó que son al menos diez los recursos de amparo presentados contra la Sunat por empresas que se resisten a pagar impuestos exigidos por la administración tributaria. Los mismos están en las manos del pleno del Tribunal Constitucional, listos para su debate y votación, tras haberse visto en audiencia pública.

 

SUNAT
Especialista señaló que la reciente decisión del TC y similares pueden afectar la recaudación del fisco. Foto: El Peruano.

 

“Entre las empresas que podrían ser favorecidas en cualquier momento con la nueva composición del TC figuran además de Minera Santa Luisa, Supermercados Peruanos, Transportes Cumbaza, Lightning Entertainment, Triplay Martin, entre otras”, reportó el citado medio.

 

Argumentos

En las consideraciones de su voto a favor de la demanda interpuesta por la entidad bancaria, el magistrado Sardón de Taboada recordó que el Código Tributario, que data de 1996, no incluyó la regla de la capitalización de intereses. Sin embargo, mediante Ley 27038, de 1998, se incluyó dicha regla.

Según explicó el tribuno, esta norma estuvo vigente solo ocho años. Fue derogada por el artículo 3 del Decreto Legislativo 969, publicado el 24 de diciembre de 2006. “Dado que la deuda tributaria de la recurrente (Interbank), en lo que respecta a los dos primeros procedimientos contencioso-tributarios, corresponde a los ejercicios 2000 y 2005, la capitalización de intereses, prescrita por el artículo 7 de la Ley 27038, le alcanza, y se le aplica hasta el 31 de diciembre de 2005”, se lee en la sustentación del magistrado.

Esto fue confirmado por el exjefe de la Sunat, Luis Alberto Arias Minaya, quien recalcó que la recaudadora estatal ya no la puede aplicar la norma de capitalización para ningún contribuyente. “Por eso me imagino que esa deuda [reclamada por la entidad bancaria] es antigua”, explicó a este portal.

Sin embargo, en su voto discordante, la magistrada Marianella Ledesma consideró que la demanda de Interbank debía declararse improcedente, pues el Tribunal Constitucional no era la vía adecuada para cuestionar los cálculos de la capitalización de intereses o de los intereses moratorios. Añadió que el reclamo debió resolverse en un proceso "contencioso-administrativo" en el Poder Judicial.

Como se sabe, las sentencias emitidas por el TC son, en la mayoría de casos, definitivas. Sin embargo, cabe la pequeña posibilidad de que la propia institución pida una aclaración o la nulidad de su propia decisión, pero de manera excepcional, explicó José Naupari Wong.

“Sobre el papel, podría caber la posibilidad de que, excepcionalmente, declare la nulidad de su decisión. Pero personalmente, más allá de que pueda tener mis reparos con la sentencia, no le veo más allá de las discrepancias de la motivación [de la sentencia] un vicio grave de motivación que lleve a que el Tribunal Constitucional declare excepcionalmente la nulidad de su sentencia”, expuso en diálogo con Convoca.pe.

 

AGENCIA INTERBANK
Exjefe de Sunat vio como una paradoja el hecho de que Interbank capitalice todas las deudas de sus clientes, pero evite pagar las mismas al Estado. Foto: Andina.

 

Independientemente si son bancos o no las empresas que interpongan este tipo de recursos, Naupari resaltó que en el país se debe tener mayor claridad a nivel de jurisdicción constitucional sobre cuál debería ser la finalidad de la administración tributaria y cuál debería ser el parámetro para analizar la proporcionalidad de las cargas tributarias. 

“Creo que aquí en principio debiera admitirse mayor rigurosidad con aquellos que están en mejores condiciones de pagar, y mayor flexibilidad con quienes no tienen la capacidad económica suficiente para soportar una carga tributaria alta, sea económica o a través de responsabilidad solidaria”, explicó el especialista constitucional. También comentó que el Estado debería tener claridad como entidad jurídica sobre qué tipo de administración tributaria quiere para el país.