El número de casos de violencia sexual en el país continúa elevándose, según cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre ellos los de hostigamiento sexual y su subtipo, el hostigamiento sexual en espacios públicos, también conocido como acoso sexual callejero.
De los 13181 casos de violencia sexual registrados en los Centros de Emergencia Mujer, entre enero y junio de este año, 202 corresponden a hostigamiento sexual y 158 a acoso sexual callejero. Estas cifras sólo hacen referencia a los casos que atienden estas instituciones del Ministerio de la Mujer y no consideran a las víctimas que no solicitan apoyo legal o deciden no denunciar, precisa la especialista de la Unidad de Prevención del Programa Nacional Aurora, Elva Cacñahuaray.
“Cuando una persona —generalmente un hombre— comienza a acercarse de manera persistente, con clara connotación sexual, es decir, pretende iniciar o mantener, sin consentimiento, una relación física o sentimental; la víctima siente miedo y ya no puede desplazarse libremente. Nadie tiene derecho a incomodarnos o a imponer algo que no queremos; ella debería denunciar”, sostiene la experta.
Convoca a tu servicio te ofrece una guía sobre cómo denunciar y recibir apoyo legal y psicológico, si eres víctima de acoso sexual de alguna persona cercana o un desconocido ode acoso sexual callejero. Además, te informamos sobre las sanciones que se aplican a las personas que cometen este delito y te brindamos los consejos de Elva Cacñahuaray, representante del Ministerio de la Mujer, y Yury Marcelo, de la Defensoría del Pueblo.
El acoso sexual ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como una forma de discriminación basada en el género, independientemente del sexo; aunque se ejerce mayormente contra la mujer.
Esta manifestación de violencia, que contiene una connotación sexual, se presenta en un contexto de relaciones desiguales de poder; y es la base para subtipos con estructuras distintas, según el lugar donde ocurre. Pueden ser:
- Acoso sexual en espacios públicos (callejero)
- Acoso sexual en espacios educativos
- Acoso sexual laboral, entre otros.
El hostigamiento o acoso sexual se diferencia del que no lo es, es decir, del acoso común, en que los actos de vigilar, perseguir, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, no requiere, necesariamente, ser reiterado, continuo o habitual (Conducta sistemática). También se comete este delito si el acecho o la persecución se realiza una sola vez.
El hostigamiento o acoso sexual se incorporó como delito en el Código Penal peruano, mediante el Decreto Legislativo 1410, publicado en setiembre de 2018. Esta norma, que modificó la Ley Nº 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual (2003), precisó el concepto de esta modalidad de acoso como:
- Una forma de violencia que implica una conducta de naturaleza sexual o sexista no deseada por la persona afectada.
- Crea un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima o su situación emocional, laboral, formativa o de cualquier otra índole.
- También se manifiesta a través de promesas o amenazas sobreentendidas o explícitas que afectan la situación actual o futura de la víctima a cambio de favores sexuales.
- Configura, además, insinuaciones o proposiciones sexuales, gestos obscenos, exhibicionismo, roces, tocamientos, entre otros comportamientos, de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
- El acoso sexual vulnera, en cierta medida, la libertad personal, pero sobre todo la libertad sexual, entendida como el derecho de elegir con quién, cuándo, dónde y en qué circunstancias tener un encuentro romántico o sexual con un tercero.
- En caso de ser víctima de acoso sexual, de acuerdo con la ley peruana, no es necesario probar el rechazo hacia el agresor; tampoco que haya sido una conducta repetitiva.
De acuerdo con el artículo 176-B, del Código Penal, “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual [acoso sexual]”, será reprimido con:
- Una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda.
- Igual pena se aplica a quien acosa sexualmente, valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación (redes sociales).
Existen circunstancias que hacen más grave el delito de acoso sexual. En esos casos, “la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según las condiciones de la víctima:
- La víctima tiene entre 14 y 18 años.
- La víctima es ex pareja sentimental, ex conviviente o ex cónyuge del hostigador.
- La víctima es adulta mayor.
- La víctima es gestante.
- La víctima es una persona con discapacidad.
- La víctima y el acosador tiene un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (Primos hermanos y tíos abuelos) o segundo de afinidad (cuñados, abuelos y nietos del esposo, esposa o conviviente).
- La víctima y el agresor viven en el mismo domicilio o comparten espacios comunes en una misma vivienda, edificio o condominio.
El feminicidio de Eyvi Ágreda, generó la publicación del Decreto Legislativo 1410, recordó la representante del Ministerio de la Mujer Elva Cacñahuaray. El 22 de abril de 2018, la joven de 22 años fue atacada en un transporte público por Carlos Hualpa Vacas, un excompañero de trabajo que la acosó durante meses, porque quería tener una relación con ella. El feminicida le roció gasolina y prendió fuego; ella terminó con el 60% de su cuerpo calcinado. Falleció el 1 de junio de ese año.
“A raíz de este caso, se suscitaron una serie de tipos penales que hicieron que el Estado asuma leyes que protegen a la mujer. Esta situación inició con un caso de acoso laboral, escaló a acoso sexual y terminó en un feminicidio”, lamentó la especialista.
Cuando alguien conocido, o no, insiste en mantener contacto, llama por teléfono, manda mensajes, se crea cuentas en redes sociales para poder ubicara a la persona, aparece por su casa, pregunta cómo está, y ella no quiere la relación, “hay indicios de que ese hombre es un acosador y puede denunciarlo; tiene toda la evidencia”, señaló Elva Cacñahuaray.
Estos son los pasos para denunciar acoso sexual:
Primer paso
- Hacer la denuncia en un cualquier comisaría a nivel nacional, en los juzgados de familia,juzgados de paz o en las Fiscalías Penales o de Familia.
Segundo paso
- Si vas a la comisaría, los policías reciben la denuncia y se ponen en contacto con la Fiscalía. La Policía puede iniciar diligencias urgentes, dando cuenta al titular del Ministerio Público. No compete a la Policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades.
Tercer paso
- La Fiscalía recibe el expediente policial y verifica que contenga la información necesaria: Identificación de la denunciante y del presunto responsable, detalles de los hechos (indicación del lugar, año, mes, día, hora, etc.).
Cuarto paso
- El fiscal (“el abogado del pueblo”) verá todos los medios probatorios del caso para realizar la demanda.
Quinto paso
- El Fiscal debe informarle a la víctima sobre sus derechos y deberes, adoptar las medidas de asistencia legal y/o social y/o psicológica y de protección necesarias, entre otras acciones.
Sexto paso
Al término de las etapas anteriores, el fiscal puede:
- Archivar la denuncia.
- Ordenar una reserva provisional (ocurre cuando falta una condición para que proceda).
- Acusarción directamente al agresor (se determina cuando hay suficientes elementos de convicción sobre el hecho).
- Formalizar la investigación preparatoria (esta decisión es comunicada al imputado dentro de las 24 horas de haberse dictado la disposición).
Sétimo paso
- La Fiscalía le comunica al juez de la investigación preparatoria (Poder Judicial).
Octavo paso
El Poder Judicial evalúa, analiza y hace la interpretación jurídica para dictar la sentencia, que determina si amerita o no una sanción.
“El Estado tiene sus operadores de justicia que son los llamados a atender el caso de hostigamiento. Estos son: la comisaría, la Fiscalía y el Poder Judicial. Si yo soy víctima de acoso, son estas instituciones, en principio, las que tienen que protegerme”, explica Elva Cacñahuaray, funcionaria del Ministerio de la Mujer.
Según la funcionaria, “la mayoría de víctimas suelen ser mujeres y personas más vulnerables (Niñas, niños, adolescentes), y requieren de un apoyo adicional. Como Centro de Emergencia Mujer, brindamos apoyo legal, psicológico y contamos con una trabajadora social para evaluar la situación de riesgo”.
No. Si la víctima de acoso sexual va a la comisaría a denunciar, el o los policías a cargo tienen que procesarla. No pueden excusarse por una supuesta falta de pruebas.
“No es función de la Policía determinar si la víctima tiene o no pruebas suficientes para hacer la denuncia; solo tiene que recepcionarla. En todo caso, ahí entramos nosotros (el Ministerio de la Mujer), para apoyar a hacer la denuncia y ver todo el proceso legal. Vimos necesario que los Centros de Emergencia Mujer estén en las comisarías, para identificar casos inmediatamente”, subraya Elvira Cacñahuaray, representante del Ministerio de la Mujer.
Cuando la comisaría no hace su labor e, incluso, desvaloriza la declaración de la víctima de acoso sexual, ésta puede acudir a la Defensoria del Pueblo para que inicie una inspección o el trámite que corresponda en la comisaría donde se negó la atención.
Yury Marcelo, representante de la Adjuntía de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, advierte que lo ideal es que “el sistema de administración de justicia funcione sin problemas, hasta que se emita una sentencia”, pero muchas veces esa no es la situación.
Las medidas de protección son órdenes que dicta un juez para proteger a la víctima de violencia, para prevenir y asegurar la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes violentados. Son de carácter temporal y urgente, que se suspenden cuando ya no existe el riesgo o peligro que las originó.
El protocolo para las acciones de protección determina tres niveles de riesgo: leve, moderado o severo. La evaluación de estos niveles puede cambiar con el tiempo, lo que antes fue un riesgo severo en otro momento puede ser moderado o leve o al revés.
Cuando ya existe una medida de protección, de alejamiento del agresor, si este hace caso omiso e insiste en el hostigamiento, corresponde hacer lo siguiente:
- Presentar una denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad.
- El incumplimiento de la medida de protección dictada a favor de la víctima por alguna forma de violencia de género, como el acoso sexual, amerita una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, según el artículo 368 del Código Penal,
- La denuncia por el acto de acoso sexual seguirá su curso, pero por incumplir la medida de protección, es obligación de la comisaría detener al hostigador por el delito de resistencia a la autoridad.
- Si la Policía no detiene al agresor, la víctima puede acudir a la Defensoría del Pueblo para que un representante inicie una inspección y exija que se cumpla el tipo penal de desobediencia, porque hay una medida de protección.
“Cuando hay una medida así, es porque existe un riesgo latente de que el agresor cometa nuevamente hechos de violencia en agravio de la víctima. Nosotros [Defensoría del Pueblo] tenemos nuestros canales a través de las oficinas defensoriales, redes sociales y la línea gratuita 0800-15170”, explica Yuri Marcelo .
El acoso sexual callejero u hostigamiento sexual en espacios públicos y privados está regulado por la Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, que lo define como:
- Conducta física, verbal o gestual de naturaleza o connotación sexual no deseadas que realiza una o más personas en contra de otra u otras, es espacios públicos.
- Se manifiesta a través de comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. Por ejemplo, que alguien nos silbe, nos hable, nos toque sin nuestro consentimiento.
- El acoso sexual callejero se expresa mediante tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo o mostrar los genitales, en avenidas, transporte público, centros comerciales, etc.
En 2014, la actriz Magaly Solier fue acosada por un hombre, en un bus del Metropolitano. La situación se volvió rápidamente mediática y, para Elva Cacñahuaray, este hecho contribuyó a que se impulse la Ley 30314. "Se trata de una norma importante, puesto que el acoso sexual callejero es un problema que “nuestra sociedad arrastra desde hace años y afecta a la población más vulnerable”, destaca la funcionaria del Ministerio de la Mujer.
- Centros comerciales
- Avenidas
- Parques
- Zonas de recreación pública
- Buses
- Estaciones o los paraderos de autobuses.
Según el Informe técnico sobre acoso sexual callejero en adolescentes y jóvenes mujeres, durante el estado de emergencia por el Covid-19, en Lima y Callao, al menos, 440 mujeres de entre 14 y 24 años aseguraron haber vivido una situación de acoso, entre el 16 de marzo de 2020 y el 21 de enero de 2021. Para conseguir esta muestra, el colectivo Paremos el acoso callejero y Plan Internacional analizaó 1623 testimonios anónimos recolectados en una encuesta virtual.
El procedimiento para realizar una denuncia de hostigamiento o acoso sexual en espacios públicos es similar al presentado en casos de hostigamiento sexual. Las principales diferencias radican en la naturaleza imprevista del acoso callejero y en que hay dos vías para interponer la denuncia: vía penal (comisaría, Centro Emergencia Mujer, Ministerio Público) y la vía administrativa (municipalidades).
Como el acto suele darse de manera repentina es importante recurrir a un sereno o un policía para identificar al agresor. “Ambos servidores públicos (sereno y policía) tienen la obligación de auxiliar a la víctima; sus instituciones deben garantizar el acceso a la justicia”, explica Elva Cacñahuaray, funcionaria del Ministerio de la Mujer.
Para la psicóloga, la limitación que puede tener la víctima es la dificultad para conseguir los medios probatorios, es decir, la identificación del acosador. “Si vas a poner una denuncia, tienes que saber mínimo el nombre de él o de ella. Es un punto muy importante, porque de lo contrario, ¿a quién vas a denunciar?”, resaltó Cacñahuaray.
La representante de la Defensoría, Yury Marcelo, aclara que si bien la víctima debe identificar al agresor, hay otras opciones para realizar la denuncia en la comisaría o ayudar al municipio a que identifique al acosador:
- Además de denunciar ante la comisaría, es importante acudir a la municipalidad del distrito donde ocurrió el acoso e informar en qué lugar se cometió este acto. Si no se logró identificar al agresor, la mejor opción es solicitar al municipio imágenes de las cámaras de vigilancia. Quien comete el acoso sexual lo hace de manera repetitiva, incluso, en áreas donde hay mayor concurrencia de mujeres o adolescentes.
- Colocar una denuncia en un municipio, que tenga ordenanza para combatir el acoso sexual callejero, permite que se inicie un procedimiento administrativo. La Ley 30314 obliga a todas las municipalidades a contar con ordenanzas que sancionen este tipo de violencia. En Lima Metropolitana, 11 distritos todavía no han aprobado esta normativa.
- Estas ordenanzas municipales establecen procedimientos administrativos, mediante la aplicación de multas. El acoso sexual callejero constituye una infracción grave cuando se trata de silbido, sonidos, gestos; y se sanciona con 100 UIT. El agresor puede recibir multas de hasta 200 UIT si realiza tocamientos indebidos, masturbación, exhibición, etc.
- En el caso del acoso sexual callejero, también es necesario que la comisaría o el Centro de Emergencia Mujer aplique la ficha de valoración de riesgo para ver el grado de peligro en el que se encuentra la víctima, así como el soporte psicológico.
Como víctima de acoso sexual o de acoso sexual callejero es normal sentirse insegura o vulnerable. Para sobrellevarlo, las especialistas Elva Cacñahuaray Y Yuri Marcelo recomiendan buscar el apoyo de familiares y amigos o acudir a redes organizadas de mujeres.
El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) tiene una lista de organizaciones aliadas en Arequipa, Junín, Lima, San Martín, Cajamarca, Huancavelica, entre otras regiones (Aquí).
Si quieres realizar una denuncia de violencia o acudir a asesoría legal, te dejamos los siguientes números y enlaces:
Contactos Cómo Denunciar Casos de Acoso by Convoca Verifica on Scribd