La violencia de género en línea contras las mujeres es cualquier acción o conducta de violencia motivada en el género y la discriminación hacia la mujer que se comete o agrava con la asistencia, en parte o totalmente, de las tecnologías de información y comunicación, y que está dirigida contra una mujer por su condición de tal o que la afecta desproporcionadamente, según la Defensoría del Pueblo.
Hay varias formas de violencia de género en línea. La Defensoría del Pueblo ha recopilado 12 formas que figuran en el documento de trabajo “La violencia de género contra las mujeres en línea”.
- Uso de lenguaje agresivo en espacios virtuales: Insultos y comentarios abusivos que buscan dañar, agredir, menospreciar y/o excluir a una persona o grupo de un espacio.
- Hostigamiento o acoso: Conductas, que pueden o no tener connotación sexual, de carácter reiterado y no solicitado hacia una persona, que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes. No es necesaria la reiterancia en la conducta del agresor ni el rechazo de la víctima para que se configure el hostigamiento.
- Acoso sexual: Cualquier forma de vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, para cometer actos de connotación sexual.
- Amenazas: Mensajes, imágenes o videos con expresiones y contenido en tono violento o agresivo, que manifiestan explícitamente la intención de hacerle daño a esta persona, sus seres queridos o bienes.
- Extorsión: Obligar a una persona a seguir la voluntad o las peticiones de un tercero, que la controla o intimida, ejerciendo un poder adquirido por poseer algo de valor para ella (información personal u otras).
- Ataques de acoso coordinado: La organización y ejecución en masa de “campañas” o “estrategias” coordinadas para atacar una persona, una publicación, una organización, una página pública, una transmisión en vivo o incluso un evento en línea.
- Acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales: Ingresar a cuentas personales mediante el robo de contraseñas o la intervención de dispositivos de una persona, generalmente con el objetivo de obtener datos privados e información personal.
- Robo de identidad en línea: Uso o suplantación de la identidad de una persona sin su consentimiento, por medio de la creación de perfiles falsos que utilizan la imagen o información de una persona u organización.
- Difusión de información falsa: Elaborar campañas organizadas de desprestigio y circular información falsa, manipulada o fuera de contexto para descalificar, dañar o perjudicar la trayectoria, credibilidad e imagen pública de una persona, grupo o iniciativa.
- Difusión de datos personales sin consentimiento: Es conocido como doxxing, que se refiere al acto de compartir detalles personales de alguien con otras personas en línea, particularmente una dirección física o documentos de identificación personal, como una forma de intimidación o acoso.
- Difusión de material íntimo sin consentimiento: Este tipo de violencia consiste en el almacenamiento, registro o difusión de fotos, videos de carácter íntimo o sexualmente explícito de otra persona sin consentimiento. Es conocido como pornografía de venganza o porno venganza.
- Explotación sexual facilitada por la tecnología: Uso de la tecnología para facilitar la trata de personas o para difundir y lucrar de la pornografía infantil.
Una de las formas de la violencia de género en línea es el acoso virtual, ciberacoso o acoso cibernético, que consiste en la acción o conducta realizada por una persona o grupo de personas para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar, con o sin connotación sexual, a través de medios de comunicación digital a una persona, según señala la plataforma “No al acoso virtual”, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La víctima rechaza estas acciones porque considera que afectan o vulneran su derecho a la dignidad, a la integridad, a la salud o a una vida libre de violencia.
El acoso virtual se manifiesta a través del hostigamiento, insultos, suplantación de identidad, ciber persecución, extorsión sexual y ciber amenazas son algunas de las conductas que evidencian el acoso virtual a través de redes sociales, servicios de mensajería, blogs, foros y páginas web.
Se configura como acoso virtual el acto o conducta de una persona o grupo de personas para amenazar, insultar, acusar falsamente, avergonzar, intimidar o criticar a una persona a través de los medios de comunicación digitales, tenga o no connotación sexual.
La persona se siente afectada o vulnerada en su derecho a la dignidad, salud, integridad o derecho a una vida libre de violencia.
Si eres o fuiste víctima, seas hombre o mujer, o testigo/a, puedes ingresar una alerta informativa en la plataforma "No al acoso virtual" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dejar constancia del incidente o el presunto acoso.
Se recomienda guardar todas las pruebas digitales que puedas tener: correos electrónicos, chats de WhatsApp, mensajes de voz y páginas de internet, que puedan servirte si decides hacer un proceso judicial.
Es recomendable tomar acciones de autocuidado digital y que busquen prevenir situaciones de violencia, como identificar quiénes tienen acceso a nuestras redes sociales, cuál es nuestro tiempo de exposición en línea y qué publicamos, recomienda la abogada Elizabeth Salazar, de la Asociación Civil Hiperderecho.
La abogada Elizabeth Salazar, de la Asociación Civil Hiperderecho, recomienda seguir estos pasos, si identificas que eres víctima de violencia de género en línea:
Primer paso
Hacer capturas de pantalla o videos, para guardar evidencia y conservar el link del perfil de usuario que nos está violentando.
Segundo paso
Realizar la denuncia en la comisaría o el Ministerio Público. Si la Policía no quiere recibir la denuncia, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo.
Tercer paso
Hacer seguimiento a las acciones de investigación, si hay dilaciones y no se realiza diligencia.