Para fomentar el turismo interno e impulsar la reactivación económica del Perú ante la pandemia del Covid-19, el presidente Pedro Castillo, promulgó hoy el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, que declara seis días como no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional.
Como parte del Plan de Reactivación del sector turístico, el Gobierno informó que busca generar un total de 14.6 millones de viajes y un movimiento económico de $1.5 millones, como resultado de las campañas de turismo interno en las 25 regiones.
Además, recordó que 25 regiones del Perú han recibido del Consejo Mundial de Viaje y Turismo (WTTC) el sello Safe Travels, que certifica a 52 destinos nacionales que cumplen con los estándares internacionales de higiene y bioseguridad.
Los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al período comprendido entre octubre 2021 y enero del 2022, que el gobierno promueve desde hace más de 10 años para el sector público, el mismo que establece días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas.
El Decreto Supremo contempla los siguientes días no laborables: lunes 11 de octubre; martes 2 de noviembre; viernes 24, lunes 27 y viernes 31 de diciembre de 2021, y lunes 3 de enero de 2022.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
Las horas dejadas de trabajar en las instituciones públicas durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
Para los centros de trabajo del sector privado, estos podrán acogerse a lo dispuesto en la presente medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar. Si no hay un acuerdo entre las partes, decidirá el contratante.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando, con el fin de garantizar los servicios a la comunidad.