La ponencia del magistrado Ernesto Blume incurre en varias contradicciones con la justicia nacional e internacional. Vulnera lo dispuesto por la Corte Interamericana, que faculta a la Corte Suprema del Perú para supervisar el cumplimiento de las condenas por violaciones de derechos humanos, como los crímenes de Fujimori. Además, desconoce un antecedente del propio TC sobre este mismo punto. Magistrados tienen hasta las 3 de la tarde de hoy, lunes 28 de marzo, para entregar los argumentos del sentido de sus votos.

La ponencia del magistrado Ernesto Blume, que fue aprobada por la mitad de miembros del Tribunal Constitucional (TC), con el voto dirimente del presidente de esa entidad Augusto Ferrero y que dispone la liberación de Alberto Fujimori, fue filtrada a los medios de prensa y revela más de una contradicción. En específico, en la parte referida a las funciones que tienen los jueces del país para controlar que se cumplan las sentencias de casos en los que se han violado los derechos humanos, función también conocida como "control de convencionalidad".

Pese a que el TC emitió un pronunciamiento donde la entidad afirma que el documento difundido es una "versión inexacta" de la ponencia, fuentes de Convoca.pe indicaron que el documento filtrado es la versión que, el jueves 17 de marzo, Blume expuso ante el Pleno del Tribunal Constitucional.

 

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Los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero decididieron excarselar al sentenciado Alberto Fujimori. Foto: Difusión

 

El principal argumento de la ponencia de Blume es que los jueces del país, sin importar su instancia, no pueden revisar con el control de convencionalidad las sentencias sobre violaciones de derechos humanos que se vienen ejecutando o cumpliendo, como es el caso de la condena de 25 años de prisión contra Alberto Fujimori por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.

En su propuesta de resolución, el magistrado afirma que la parte civil —es decir, los familiares de las víctimas o su defensa legal—, no pueden solicitar el control de convencionalidad del indulto otorgado a Fujimori porque solo pueden intervenir en el proceso penal, etapa que terminó cuando el exmandatario fue sentenciado en marzo de 2009.

La versión del magistrado Blume contradice totalmente lo que ya ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que precisa que "los órganos jurisdiccionales peruanos competentes pueden pronunciarse al respecto, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares" fijados por esta jurisdicción internacional, en referencia a la aplicación de indultos humanitarios contra sentenciados por crímenes de lesa humanidad.

 

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Blume afirma que los jueces no pueden admitir los pedidos de control de convencionalidad que solicita la parte civil luego de que ya hubo sentencia. 

 

La ponencia de Blume también contradice la competencia de la Corte Suprema, ya que desconoce que es la máxima instancia del Poder Judicial la que debe conocer “la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución”, entre ellos los presidentes de la República.

Y más aún, la ponencia no toma en cuenta un antecedente del propio Tribunal Constitucional. Blume desconoció una sentencia del 2012 donde se precisa que el Poder Judicial tiene la “obligación de ejercer un control de convencionalidad, es decir, la potestad jurisdiccional que tienen los jueves locales y la jurisdicción supranacional, para resolver controversias derivadas de normas, actos y conductas contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos [...] y a la jurisprudencia de la Corte IDH".

 

 

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Blume desconoce el fallo del TC que indica que los jueces están obligados a ejercer el control de convencionalidad. 

Además de haber señalado que la Corte Suprema de Justicia no era competente para analizar el indulto a Alberto Fujimori, Blume ha sostenido que la resolución del juez supremo Hugo Núñez Julca, que anuló la gracia presidencial otorgada por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski a favor del reo Fujimori, “se sustenta en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales”.

Una de las irregularidades que desestima Blume, es la presencia del médico Juan Postigo Díaz, médico de cabecera de Alberto Fujimori, en la Junta Médica Penitenciaria que evaluó al condenado exmandatario en el 2017. 

Juan Postigo, cirujano oncólogo de cabeza y cuello, fue médico del exdictador al menos desde 1997. Y ha declarado desde 2012, en entrevistas en medios de comunicación, que su paciente tiene cáncer de lengua y que está a favor de su liberación.

 

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La ponencia también afirma que la Corte Suprema no es competente para pronunciarse mediante el control de convencionaldiad.

 

En anteriores pedidos de indulto solicitados por la familia Fujimori durante el gobierno de Ollanta Humala, la Comisión de Gracias Presidenciales ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) "no aceptar la participación de médicos tratantes particulares como integrantes de la Junta Médica" para garantizar la objetividad e imparcialidad de la diligencia médica para la revisión del estado de salud de Alberto Fujimori.

Además, el magistrado constitucional no se detuvo en analizar el hecho de que en el expediente del indulto de Fujimori se hayan considerado dos actas de Junta Médica, que se diferencian en dos días de emisión y que difieren de la información recabada. De hecho, para el juez Nuñez Julca de la Corte Suprema este fuen uno de los hechos incongruentes que motivaron la anulación de la resolución de Kuczynski.

En el primer documento médico del 17 de diciembre de 2017, se presenta un pronóstico de salud reservado para Fujimori. Y en el segundo, presentado el 19 de diciembre de ese mismo año, se señala que la situación de Fujimori se agrava y recomienda el indulto.

Indulto sin restricciones

Asimismo, Blume señala que la entrega de la gracia presidencial del indulto tiene "un grado de discrecionalidad elevado", pues depende exclusivamente del presidente de la República otorgarlo, tomando en cuenta las recomendaciones de la comisión de gracias presidenciales. 

"Lo cual implica que carece de restricciones para su adopción, más allá de los parámetros que la Constitución le impone con relación al respeto que merecen los derechos fundamentales, los principios y los valores constitucionales", afirma el miembro del Tribunal Constitucional, en su fallo avalado por los otros magistrados Augusto Ferrero y José Luis  Sardón.

 

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La gracia presidencial "tiene un alto grado de discrecionalidad", afirma Blume sobre la facultad de un jefe de Estado para indultar a un sentenciado. 

 

Respecto a este punto, hay dos posiciones encontradas entre los especialistas en derecho penal y constitucional. El abogado penalista Miguel Ángel Pastor señaló a Convoca.pe que es un derecho del presidente de la República ejercer la facultad de otorgar gracias presidenciales por razones humanitarias. Esta prerrogativa tiene rango constitucional.

Añadió que, en este sentido, las personas que han sido condenadas pueden ser beneficiadas con el indulto si así lo dispone el presidente. Respecto a los parámetros de este perdón, Pastor indica que si bien existe un decreto que regula el procedimiento de indulto, es una norma infralegal, por debajo del rango de ley, por lo que no puede limitar el derecho constitucional de otorgar estas gracias.

Por otro lado, el abogado constitucionalista Luciano López indicó el último viernes en nuestra emisión de Convoca en Vivo que la ponencia de Ernesto Blume, que ha circulado en medios de comunicación, es un incumplimiento flagrante y frontal contra lo que dijo la Corte Interamericana en mayo de 2018, cuando señaló que el indulto podía ser revisado por las instancias judiciales y constitucionales.

López dijo que la jurisdicción supranacional ha indicado que en el caso de la sentencia de Fujimori no procede ningún perdón, debido a que cumple una pena por graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, detalló que hay opciones excepcionales, en caso de que la salud de Fujimori esté comprometida gravemente.

“La corte ha señalado que por razones de su edad o salud, se podría observar otras alternativas. En castellano, que cumpla su condena en su casa”, afirmó el abogado.

 

Desconocimiento

La ponencia de Blume difundida por los medios de comunicación también ha supuesto la indignación de abogados expertos en derechos humanos. Es el caso del abogado Carlos Rivera del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien señala que el magistrado “expresa un desconocimiento que es adrede” sobre el control de convencionalidad.

“El control de convencionalidad se puede solicitar ante cualquier autoridad, incluso política. Por lo tanto, la acción que presentamos ante el juez supremo penal era una acción absolutamente correcta”, afirmó Rivera, que también es abogado de los familiares de las víctimas de los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos.

Resaltó que el Tribunal Constitucional aún no ha emitido la resolución sobre el caso del habeas corpus de Fujimori, por lo que la ponencia de Blume, pese a haber sido publicada en medios de comunicación, no ha llegado a manos de la Corte Interamericana de forma oficial. La fecha máxima señalada por la CIDH para enviar información fue el último viernes 25 de marzo.

 

“La Corte [CIDH] va a tomar este gesto del Tribunal Constitucional de la peor manera. Están desairando a la Corte Interamericana”, indicó el abogado del IDL.

Fuentes de Convoca.pe indicaron que el plazo máximo para que los seis magistrados tienen para enviar el sentido de su voto y la argumentación de su decisión es hasta hoy lunes 28 de marzo a las 3 de la tarde. Terminado el trámite y la publicación de la resolución, Fujimori estaría saliendo de la carcel de Barbadillo mañana martes 29.