• Las familias de las víctimas de desaparición forzada entre los años 1980 y 2000 cuestionan la actual coordinación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia, liderado por el exprocurador General del Estado, Javier Pacheco Palacios. Incluso, alertaron que les han puesto en pausa el espacio de coordinación que mantenían desde 2016.

  • De acuerdo a testimonios recogidos por Convoca, la mencionada instancia preparó una propuesta de directiva que plantea limitar hasta los 18 meses el plazo en la búsqueda humanitaria de personas desaparecidas. Esto, en voz de los deudos, impedirá que se cumpla con el objetivo de ubicar a las miles de personas desaparecidas durante el periodo de violencia política en el Perú,  tal como indica la ley reglamentada en 2016. 

  • Doris Caqui Calixto, viuda de Teófilo Rímac Capcha e integrante de la Coordinadora Nacional de Familiares de Víctimas de Desaparición Forzada del Perú (FAVIDEFO), advierte que a todo lo anterior se suman normas del Congreso que alientan la impunidad como la Ley 32107, que plantea la prescripción de delitos de lesa humanidad.

  • La Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas respondió a Convoca que el sentido de los plazos referidos fueron planteados para mejorar  la coordinación y hacer más efectivo el trabajo del equipo de investigación forense. De acuerdo a la institución, establecer plazos para este equipo servirá para cumplir con el objetivo de la ley de ubicar más restos óseos humanos en menos tiempo.    

 

 

Doris Caqui Calixto, tiene 39 años en la búsqueda de su esposo, Teófilo Rímac Capcha, quien desapareció el 23 de junio de 1986, luego de que un grupo de militares ingresaron a su casa en San Juan Pampa en la región Cerro de Pasco. Teófilo era docente, dirigente obrero y militante de un partido de izquierda. En 2017, durante el juicio sobre este caso en la Sala Penal Nacional, los testigos narraron que él fue torturado y murió en la base militar de Carmen Chico. El tribunal finalmente sentenció a dos militares por la desaparición forzada de Teófilo Rímac, decisión ratificada por la Corte Suprema en el año 2023 que sumó la calificación como autores directos. Hasta el momento no han encontraron evidencia del paradero final de Teófilo.

Doris mantiene un duelo congelado desde la desaparición de esposo. Su lucha es por encontrarlo y darle un entierro digno donde ella y sus hijos puedan recordarlo. Dice que, hasta entonces, no podrá cerrar esa herida. Ahora mantiene viva su meta como integrante de la Coordinadora Nacional de Familiares de Víctimas de Desaparición Forzada del Perú (FAVIDEFO) y, a la vez, ayuda a otras miles de personas a transitar ese mismo camino.

Según información del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (Renade) en el Perú hay registradas 22 mil 652 víctimas de desapariciones forzadas entre 1980 - 2000.   

En ese escenario, ella junto a otros representantes de organizaciones nacionales de víctimas por desaparición forzada en el Perú cuestionan que la nueva gestión del exprocurador General del Estado, Javier Pacheco Palacios, al mando de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien fue designado en noviembre de 2024), haya puesto en pausa el espacio de coordinación con los familiares que mantenían desde el 2016. El único encuentro que sostuvieron no fue satisfactorio para los familiares por la poca información y el trato que recibieron, según relatan.

Sin embargo, lo que más les aflige es que hayan diseñado una directiva que fija 18 meses como plazo máximo en la búsqueda humanitaria. Esto, pese a que la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de 2016, tiene un enfoque humanitario que establece como fin prioritario mantener la investigación abierta indeterminadamente hasta el hallazgo de restos óseos humanos.

"El tema de los plazos nos llama sumamente la atención porque muchos de nosotros tenemos casi 40 años buscando y aún no tenemos resultados. Nosotras mismas hemos cavado en la tierra en muchas oportunidades buscando a nuestros seres queridos. Nos preocupa que esos plazos no se ajusten a la realidad de la búsqueda. Lo tenemos claro", dijo Doris Caqui a Convoca.

Doris hace referencia al proyecto de Directiva para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000. Si bien este documento no es público, su veracidad ha sido confirmada a Convoca por la propia DGBPD del Ministerio de Justicia. De acuerdo al texto, el objetivo del mismo es establecer disposiciones que fortalezcan la efectividad en la búsqueda humanitaria para "brindar respuestas oficiales oportunas y documentadas a los familiares".

El documento detalla que el proceso de investigación humanitaria tiene cinco fases: la fase de evaluación preliminar, el inicio del proceso de investigación humanitaria, el desarrollo del proceso de investigación humanitaria, la intervención conjunta y la culminación del proceso de búsqueda y tipos de resultados del proceso de investigación humanitaria. Además, indican que "los plazos regulados en la presente directiva en cada una de las fases del proceso de investigación humanitaria tiene por objetivo operativizar y detallar las actividades, labores realizadas por los investigadores de la Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF) sin limitar o renunciar a la obligación permanente de búsqueda de las personas desaparecidas".

Sin embargo, el detalle de los plazos que presentamos a continuación, específicamente en la fase tres, ha generado la alarma entre los deudos organizados e incluso en el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas quienes han solicitado una explicación detallada al Estado peruano sobre este tema, a través de una carta el 18 de marzo de 2025. 

El proyecto de directiva establece que la fase 3, referido al desarrollo del proceso de investigación humanitaria, no debe exceder los nueve meses, salvo que exista una ampliación como máximo de otros seis meses. Es decir, un total de 15 meses. "La DRIF, a través del investigador DRIF asignado, recibida la comunicación de inicio del proceso de investigación humanitaria, debe desarrollar las actividades y acciones necesarias y oportunas tendientes (SIC) a encontrar el presunto paradero o lugar de disposición de los restos óseos humanos, o en su defecto, determinar las circunstancias históricas, debidamente motivada y documentada, de su desaparición", se lee en el documento.

Tras ello, añaden que la DRIF, excepcionalmente puede solicitar al Director General una ampliación extraordinaria del plazo de investigación humanitaria por tres meses adicionales. Es decir, 18 meses en total. Este pedido debe estar justificado, detallando las diligencias realizadas y las que se encuentran pendientes de realizar. 

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Extracto del proyecto de directiva de la DGBPD. Fuente: Ministerio de Justicia. 

"Nosotros tenemos décadas buscando a nuestros familiares, y aún no lo conseguimos. Es muy difícil y tampoco existe la logística necesaria y se avanca muy lento. Estos tiempos no están acorde a nuestra realidad", mencionó a Convoca, Luyeva Yangali Muñoz, presidenta de la Asociación Nacional de Familiares de Asesinados y Desaparecidos (Anfadet). Yangali tenía 11 años cuando el 21 de noviembre de 1983 su padre, Fortunato Yangali, desapareció junto a sus hermanos y a un profesor escolar en el distrito de Churcampa en Huancavelica luego de asistir a una cita en la comisaría de la zona. 

Entre el 15 y 23 de mayo de este año, los familiares de víctimas de desaparición forzada agrupados en las cuatro organizaciones nacionales, enviaron cartas dirigidas a la presidenta Dina Boluarte; al ministro de Justicia, Juan Alcántara; al Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez; al ministro de Cultura, Fabricio Valencia y al presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana alertando sobre los plazos establecidos en esta directiva. Además, les piden tomar atención a leyes promulgadas en el Congreso que traban el acceso a la justicia como la Ley 32107, sobre la prescripción de delitos de lesa humanidad; la Ley 32301, la llamada Ley APCI y el proyecto de Ley 7549-2023 que propone la amnistía para miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas con sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.  

El tema de los plazos nos llama sumamente la atención porque muchos de nosotros tenemos casi 40 años buscando y aún no tenemos resultados. Nosotras mismas hemos cabado en la tierra en muchas oportunidades buscando a nuestros seres queridos. Nos preocupa que esos plazos no se ajusten a la realidad de la búsqueda. Lo tenemos claro".

Ministerio de Justicia responde

Convoca solicitó una entrevista presencial con el director de la DGBPD, Javier Pacheco, pero esta no fue atendida. A través de un correo electrónico, la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Ministerio de Justicia nos respondió que la directiva no limita a 18 meses el plazo en las investigaciones humanitarias sino que "los plazos en la directiva están diseñados como parámetros de gestión operativa con el fin de controlar la actuación de los investigadores forenses y todos aquellos que participen en el proceso de búsqueda haciendo eficiente las labores desplegadas, sin limitar o renunciar a la obligación permanente de búsqueda de personas desaparecidas".

Según explicaron, buscan que el investigador forense asuma la responsabilidad ante un posible ejercicio indebido, negligente u omisivo o por el retraso injustificado en el proceso de búsqueda. 

"Asimismo, esta directiva facilitará realizar una supervisión del trabajo realizado por el investigador DRIF y, a su vez, reforzará la confianza en los familiares y de la ciudadanía en la labor del Estado", añadieron.

También señalaron que el criterio de establecer esos plazos busca regular el trabajo de investigación de los servidores de la DGBPD porque a la fecha no tienen un instrumento de gestión interna que establezca pautas, estructuras o normas específicas. 

De otro lado,  rechazaron que la directiva contravenga la Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas del 2016 en relación a que el Estado debe garantizar una investigación "eficaz, exhaustiva e imparcial". Con la directiva, refieren, buscan que los familiares de personas desaparecidas reciban respuesta en un plazo oportuno.

En la respuesta nos comunicaban que la DGBPD convocó a dos reuniones para el viernes 30 de mayo, una con representantes de la sociedad civil incluida la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otra con los deudos para informarles sobre las acciones de la dirección y compartir detalles del proyecto de directiva. Al cierre de este informe, la respuesta de los representantes de las familias que incluye a organizaciones como a ANFADET, FAVIDEFO y la Coordinadora Nacional de Víctimas de la Violencia Política (CONAVIP), fue de declinar a la invitación debido a que consideran se ha vulnerado la confianza y se ha deslegitimado cualquier intento de diálogo. 

Entre las razones que exponen en la carta de rechazo a la reunión, refieren que el Ministerio de Justicia habría afirmado en redes sociales que las familias estaban de acuerdo con el proyecto de directiva, aún cuando ellos les habían presentado sus observaciones. Aclaran también haber recibido un trato "con desdén y falta de respeto". Señalan que no estuvieron de acuerdo con que no se convocara a la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP). Quienes sí asistieron fueron los miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

 

ONU alertó de peligro de establecer plazos

El 18 de marzo de 2025, la Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (ONU), Gabriella Citroni, envío una carta al Gobierno peruano donde reitera su preocupación por el citado proyecto de directiva de la DGBPD del Ministerio de Justicia. 

"El Grupo de Trabajo reconoce la vital importancia de contar con instrumentos normativos que refuercen la efectividad de las investigaciones humanitarias en la determinación de la suerte y del paradero de personas desaparecidas. Destacamos, asimismo, la importancia de adoptar un enfoque humanitario que garantice una respuesta oficial, documentada, oportuna y fundamentada por parte del Estado a las y los familiares de las personas desaparecidas, como se establece en los objetivos del proyecto", indicaron.

En otro momento, le expresaron que se debe garantizar una partida económica autónoma a los fondos del ministerio para garantizar mayor efectividad en los equipos de investigación.

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Carta enviada por la ONU al Estado peruano en marzo de este año. Fuente: ONU

Los plazos en la directiva están diseñados como parámetros de gestión operativa con el fin de controlar la actuación de los investigadores forenses y todos aquellos que participen en el proceso de búsqueda haciendo eficiente las labores desplegadas, sin limitar o renunciar a la obligación permanente de búsqueda de personas desaparecidas".