El uso de la ivermectina como tratamiento contra el COVID-19 continuará en el Perú, pero será opcional y solo para los casos leves de pacientes con factores de riesgo. Esta disposición será oficializada en los próximos días a través de una resolución ministerial.
El Ministerio de Salud (Minsa) hizo esta aclaración tras una reunión con el comité de expertos del Grupo COVID-19, el último jueves, debido a la confusión generada por el anuncio del retiro de la ivermectina, la hidroxicloroquina y la azitromicina como tratamiento para los pacientes hospitalizados por el coronavirus y ante las dudas sobre el tratamiento ambulatorio de esta enfermedad.
Aunque el doctor Aldo Lucchetti, director general de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa, aclaró ayer que no existe un tratamiento específico para el COVID-19, informó que el opcional con ivermectina —para las personas que tengan factores de riesgo y que estén en los primeros días de la enfermedad—, es a discreción del médico.
Para oficializar el uso de este medicamento, en los próximos días el Ministerio de Salud publicará las pautas para el tratamiento farmacológico de pacientes ambulatorios en el Documento Técnico: Atención y manejo clínico de casos COVID-19.
“El documento técnico que vamos a sacar es una recomendación para casos en los que haya factores de riesgo, en los primeros días de tratamiento, y a discreción del médico”, explicó Lucchetti, en referencia a la ivermectina.
La última modificación que se hizo al mencionado documento fue aprobada el 12 de octubre pasado, y se refería a la eliminación del uso de la ivermectina, la hidroxicloroquina y la azitromicina para los pacientes hospitalizados, es decir, los casos moderados y graves de la enfermedad.
Lucchetti aclaró que los medicamentos retirados no son dañinos para los pacientes ni elevan la mortalidad, pero reconoció que hay dudas sobre su efectividad. “Ninguno de estos medicamentos está asociado con mortalidad, pero no influyen en la progresión de la infección, por eso se les retira”, explicó.
Al ser consultado sobre las investigaciones realizadas en el Perú respecto al uso de la ivermectina, Lucchetti informó que el Ministerio de Salud está realizando un estudio con 150 mil pacientes tratados ambulatoriamente, en el cual se ha visto que la letalidad es más baja con los medicamentos que estaban usando. “Este estudio ha sido presentado al comité de expertos y vamos a publicarlo posteriormente”, adelantó.
El anuncio del Ministerio de Salud sobre los medicamentos para tratar el COVID-19 se da días después de la difusión del estudio del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) de EsSalud sobre los efectos adversos de la hidroxicloroquina, ivermectina y azitromicina en pacientes hospitalizados por esta enfermedad, que provocó la remoción de la directora de dicha entidad, Patricia Pimentel.
Tratamiento actual contra el COVID-19
El tratamiento del COVID-19 en cualquier parte del mundo no tiene un medicamento específico que se pueda decir que es un antiviral para el COVID-19, aclaró el viceministro de Salud, Luis Suárez, quien agregó que existen varios tratamientos y que la elección de uno depende del médico tratante, que evalúa las condiciones de sus pacientes y la utilidad del tratamiento.
Con respecto al tratamiento ambulatorio de un paciente, el doctor Lucchetti dijo que no implica solamente el uso de medicamentos sino poder detectar, inicialmente, los síntomas. “El primer enfoque es detectar los casos y eso va a nivel familiar, cuando se detectan molestias de tipo respiratorio y se busca ayuda médica”, dijo.
Lucchetti explicó que el segundo paso es el aislamiento y si no se puede hacer en casa, se debe acudir a un centro de aislamiento temporal. Luego, hay que preguntar al médico sobre qué tomar para los síntomas, para lo cual mayormente se usa paracetamol.
Advirtió que, en ningún momento se está hablando de la automedicación, la cual siempre es peligrosa. “Si usamos corticoides en la primera semana, cuando el virus está presente, lo que estamos haciendo es evitar que nuestro sistema de defensa se proteja y vamos a procurar que ese virus se multiplique de una manera terrible”, alertó.
“No hay medicación que cure, pero hay medicamentos sintomáticos y, dentro de ellos, hay algunos que sí se pueden usar, y otros que no. No se usa corticoides ni anticoagulantes en el primer nivel de atención, eso se usa en hospitalización”, precisó el galeno.
Un aspecto importante del tratamiento que destacó Lucchetti es evaluar la oxigenación del paciente, si tiene dificultad respiratoria. “Eso es indicativo para que el paciente vaya a recibir atención con oxígeno”, precisó.
Minsa dio ocho normas en siete meses
En los últimos siete meses, el Ministerio de Salud ha aprobado ocho resoluciones sobre el tratamiento de los casos de COVID-19, conforme se ha ido conociendo más sobre esta enfermedad. Desde el 7 de marzo, cuando aprobó el primer Documento Técnico: Atención y manejo clínico de casos COVID-19, hasta el 12 de octubre último, cuando hizo la última modificación, se han recomendado y retirado una serie de medicamentos.
La primera norma sobre el tratamiento del nuevo coronavirus se emitió el 7 de marzo de 2020, cuando Elizabeth Hinostroza era ministra de Salud, y un día después de que se confirmara el primer caso de COVID-10 en el Perú. La Resolución Ministerial N° 084-2020/Minsa aprobó el Documento Técnico: Atención y manejo clínico de casos COVID-19, escenario de trasmisión focalizada.
Al referirse a los tratamientos específicos para COVID-19, la norma señalaba que no había evidencia, a partir de ensayos clínicos aleatorizados, para recomendar ningún tratamiento específico para pacientes con sospecha o confirmación de infección por el virus. Sin embargo, mencionaba que existían protocolos internacionales de atención de pacientes con COVID19 de reciente publicación que estarían utilizando medicamentos como fosfato de cloroquina, entre otros.
A fines de ese mes, el 29 de marzo, con el nuevo ministro de Salud, Víctor Zamora, la Resolución Ministerial N° 139-2020/Minsa derogó la Resolución Ministerial N° 084-2020/Minsa y aprobó el Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
El nuevo documento repetía que no había evidencia, a partir de ensayos clínicos aleatorizados para recomendar ningún tratamiento específico para pacientes con sospecha o confirmación de infección por el virus del COVID-19. Sin embargo, reconocía la existencia de estudios internacionales sobre el uso de fármacos para atender a pacientes con COVID-19, de reciente publicación, que utilizaban diferentes terapias con medicamentos que utilizaban un limitado nivel de evidencia, como Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, entre otros.
Por lo expuesto, en dicha norma, el Ministerio de Salud señala que, a solicitud de las Sociedades Científicas Nacionales, en consenso con el Grupo de Trabajo COVID-19, acoge la propuesta de poner a consideración de los médicos especialistas tratantes bajo su responsabilidad, sobre la base de una evaluación individual del paciente y previo consentimiento informado, los esquemas de tratamiento que las Sociedades Científicas Nacionales sugieren. Además, recomienda considerar dicho tratamiento solo para el manejo de casos moderados y severos (Solo pacientes hospitalizados).
El 13 de abril, con el ministro Zamora, la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa deroga la Resolución Ministerial 139-2020/Minsa y aprueba un nuevo Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. Como tratamientos específicos para COVID-19, mantiene la Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, pero agrega que otros fármacos antivirales (remdesivir, favipravir), inmunomoduladores (interferon, tocilizumab) y otros (invermectina) se encuentran en investigación para determinar su utilidad.
A diferencia de la norma anterior, que solo consideraba este tratamiento para casos moderados y severos, el nuevo documento señala que el tratamiento puede ser ofrecido para todos los casos, es decir, leves, moderados y severos. También incluye, como novedad, un acápite sobre el tratamiento profiláctico y pone a consideración de los médicos tratantes, la quimioprofilaxis con hidroxicloroquina, como una medida de prevención adicional en los grupos de alto riesgo para COVID-19.
Para este tratamiento preventivo con hidroxicloroquina están considerados los trabajadores de salud que hayan participado directamente en la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, los contactos domiciliarios de casos confirmados del virus y otros grupos que, por la naturaleza de su residencia o actividad, se consideren como poblaciones de alto riesgo.
El 19 de abril, continuando con el ministro Zamora, la Resolución Ministerial N° 209-2020/Minsa modifica el numeral de la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa sobre el tratamiento profiláctico o preventivo del COVID-19 y señala que, en relación a la quimioprofilaxis, en este momento no hay suficientes estudios que justifiquen su recomendación.
Ese mismo mes, el 29 de abril, también bajo la gestión de Zamora, la Resolución Ministerial N° 240-2020/Minsa modifica el numeral de la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa respecto al tratamiento antimicrobiano asociado y otros.
La norma pone a consideración el uso de metilprednisolona para el manejo del estado de hiperinflamación en los casos moderados (Hospitalizados) de COVID-19. Si no se cuenta con este fármaco, propone como alternativa la dexametasona. Para los casos severos, la norma pone a consideración el uso de tocilizumab.
Ninguno de estos medicamentos está asociado con mortalidad, pero no influyen en la progresión de la infección", Aldo Lucchetti, Ministerio de Salud
En esta resolución, se menciona por primera vez cómo manejar las complicaciones trombo embólicas (coágulos) en los pacientes. A pesar de reconocer el limitado nivel de evidencia científica disponible, se recibe la propuesta de la Sociedad Peruana de Hematología y se pone a consideración el manejo de la enfermedad trombo embólica con el uso de Enoxaparina, como anticoagulante, para los casos moderados y severos, como prevención o tratamiento.
El 8 de mayo, siguiendo con el ministro Zamora, la Resolución Ministerial N° 270-2020/Minsa modifica un numeral de la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa sobre tratamientos específicos para COVID-19.
La norma reconoce nuevamente que no hay evidencia, a partir de ensayos clínicos aleatorizados, para recomendar tratamientos específicos en pacientes con COVID-19. Sin embargo, señala que el Instituto Nacional de Salud (INS) ha realizado la revisión sistemática “Intervenciones farmacológicas para el tratamiento de la enfermedad por el coronavirus 2019” y “aún cuando el nivel de evidencia es bajo”, con la opinión a favor de los miembros del Grupo de Trabajo COVID-19, se pone a consideración de los médicos las pautas de tratamiento para casos leves, con hidroxicloroquina, fosfato de cloroquina e ivermectina.
Para casos leves de COVID-19, que tienen manejo ambulatorio, y para casos moderados que salen de alta hospitalaria, también recomienda prevenir la anticoagulación con Enoxaparina, si hay factores de riesgo de eventos tromboembólicos.
El 9 de junio, durante la gestión de Zamora, la Resolución Ministerial N° 375-2020/Minsa aprueba el Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú y modifica la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa y otras resoluciones que la modificaron.
La resolución señala que, a pesar del bajo nivel de evidencia encontrada, realizando un análisis de riesgo beneficio, el Grupo de Trabajo COVID-19 emite opinión favorable respecto al tratamiento de casos leves con factores de riesgo con ivermectina y/o hidroxicloroquina. No recomienda estos tratamientos específicos para casos leves sin factores de riesgo.
La última norma sobre el tratamiento para el COVID-19 fue emitida el 12 de octubre último. La ministra de Salud, Pilar Mazzeti, firmó la Resolución Ministerial N° 839-2020/Minsa, que aprueba el Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa y otras resoluciones que la modificaron.
Dicha norma deja sin efecto el numeral 7.9 del Documento Técnico: Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/Minsa y otras resoluciones que la modificaron, que acogía la propuesta de poner a consideración de los médicos tratantes tratamientos específicos para COVID-19 con fosfato de cloroquina, hidroxicloroquina, hidroxicloroquina más azitromicina, para todos los casos, es decir, leves, moderados y severos.,
Las nuevas disposiciones específicas para la atención del paciente afectado por COVID-19 en los servicios de hospitalización, referentes a los tratamientos farmacológicos, reiteran la falta de evidencia, a partir de ensayos clínicos aleatorizados, que permitan recomendar tratamientos específicos, e insisten en que la decisión del tratamiento se basa en la evaluación clínico epidemiológica de cada caso, “independientemente de los resultados de las pruebas de laboratorio para COVID-19”.
La norma incide en que el inicio del tratamiento debe ser previo consentimiento informado y que se debe realizar un monitoreo estricto de las reacciones adversas a los medicamentos prescritos. Para la tromboprofilaxis (Prevención de los coágulos), recomienda Enoxaparina y, a falta de esta, Eparina. En caso de deterioro oxigenatorio, recomienda Dexametasona. Cuando existe sospecha de infección bacteriana concomitante, recomienda administrar antibióticos.