El rol de las rondas campesinas, su legalidad y sus límites han sido, nuevamente, puestos a discusión a raíz de dos hechos registrados en la última semana: la retención de dos hombres de prensa a manos de ronderos, en Cajamarca, cuyos detalles se encuentran en investigación; y la detención por más de diez días —también como acción de las rondas— de siete mujeres y un hombre acusados de "brujería", en La Libertad.
Como se recuerda, el canal de televisión América TV interrumpió su señal, el pasado 6 de julio, para emitir un pronunciamiento a favor del gobierno del presidente Pedro Castillo. El mensaje fue leído por uno de sus reporteros que, en ese momento, permanecía retenido por un grupo de ronderos. El hecho ocurrió en el distrito de Chadín, en la provincia de Chota, Cajamarca.
Eduardo Quispe, reportero del dominical “Cuarto poder”, una vez liberado, narró a la prensa detalles de esa retención por parte de la ronda campesina de la comunidad La Palma, lugar al que llegó, junto con el camarógrafo Elmer Valdiviezo y un conductor particular, para continuar con una investigación periodística. El reportaje intentó seguir el caso de la cuñada del jefe de Estado, Yenifer Paredes, investigada de manera preliminar por el presunto delito de tráfico de influencia. La detención en La Palma fue tildada de secuestro y extorsión por el reportero afectado.
Por otro lado, las mujeres y el hombre retenidos en el distrito liberteño de Chilia, provincia de Pataz, fueron liberados este jueves 12 de julio, en la madrugada, luego de ser sometidos, de acuerdo con lo declarado por la Defensoría del Pueblo, a “tratos crueles”.
Ante estos acontecimientos, surgieron múltiples dudas acerca de este tipo de organización comunal de defensa, que se encuentra en las zonas rurales desde finales de la década de los 70. Convoca Verifica conversó con tres especialistas en materia de derechos humanos y esto fue lo que dijeron.
¿Qué dice nuestra legislación sobre las rondas campesinas?
Raquel Yrigoyen Fajardo, abogada, profesora ordinaria de la Universidad Católica (PUCP) y miembro fundadora del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), explicó que dentro del régimen constitucional, del Estado de derecho que tenemos, “se ha reconocido el pluralismo jurídico”, que hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica.
“Esto ha sido desde la Constitución que se dio en el gobierno de [Alberto] Fujimori, con el artículo 149. Países como el nuestro, que son diversos, han sufrido imposición colonial, republicana, etcétera, y, en general, en el marco de las democracias, es que se ha reconocido el pluralismo cultural, el pluralismo lingüístico y el jurídico. Y, a pesar de que nuestra Constitución fue dada en un contexto de golpe, se ratificaron algunos tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas”, indicó la experta.
Como señala Yrigoyen, la Constitución Política del Perú reconoce el artículo 149, el cual establece que “las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario [usos, prácticas y costumbres de la zona], siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas”.
Por su parte, las rondas campesinas tienen una ley, la Ley Nº 27908, que en su artículo 1 señala que “los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplica a las rondas campesinas en lo que les corresponda y favorezca”. Asimismo, existen otras normas de desarrollo secundario, como el Código Procesal Penal, que en su artículo 18, inciso 3, expresa que “la jurisdicción penal ordinaria no es competente” en los casos dentro del ámbito territorial de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas.
Adicionalmente, está el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116, que reunió a todos los jueces supremos penales para que se pongan de acuerdo en torno a las rondas campesinas. Al respecto, la especialista en pluralismo jurídico y derechos de pueblos indígenas indicó que este acuerdo explica “que a las rondas campesinas se les aplica el Convenio 169 de la OIT y la declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas, por ende, tanto las rondas comunales como las autónomas, ejercen funciones jurisdiccionales”.
En ese sentido, afirmó que “este marco legal demuestra que las rondas campesinas tienen un reconocimiento constitucional, son una forma de organización de los pueblos originarios en el Perú y se les aplica los derechos de los pueblos indígenas”.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruíz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), aclaró que si bien el artículo 149 de la Constitución menciona que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales “con el apoyo de las rondas campesinas”, el mencionado acuerdo plenario confirma expresamente la facultad de administración de justicia por parte de las rondas campesinas autónomas.
En dicha oportunidad, la Corte Suprema dijo que “en vía de integración y según los parámetros constitucionales ya abordados, ha de entenderse que las funciones referidas al control del orden y a la impartición de justicia son ínsitas a las Rondas Campesinas tanto si éstas se originan en el seno de las citadas comunidades y son expresión de ellas en la medida de que sus normas internas lo autoricen, cuanto si surgen en aquellos espacios geográficos rurales en los que no existen comunidades campesinas”.
Según expresa este acuerdo, además, “en muchos casos las funciones jurisdiccionales en cuestión se dan no solo como un intento de reivindicar y afirmar sus propias esferas, sino que vienen propiciadas por la ausencia o casi nula existencia de presencia estatal”.
Ruíz Molleda lamentó la facilidad con la que se estigmatiza y caricaturiza, y recordó que —en la realidad— la población rural en el Perú no tiene acceso a la justicia. Este grave problema ocurre por diferentes barreras. “Primero porque la justicia estatal es cara: hay que pagar el abogado, la tasa judicial, movilizarse a la capital de provincia, pagar hospedaje. Y, segundo, hay barreras geográficas, culturales e idiomáticas. El que administra justicia no habla tu idioma ni tiene tu cultura”, señaló. “Las rondas campesinas hacen el trabajo gratis al Estado. Intentan cumplir un vacío dejado por el Estado”, añadió.
¿Qué significa tener funciones jurisdiccionales? ¿Las rondas campesinas pueden detener?
Raquel Yrigoyen afirma que los pueblos indígenas, las comunidades y rondas campesinas tienen, dentro de su ámbito jurisdiccional, la misma autoridad que la de un juez. Es decir, pueden reconocer cualquier tipo de conflicto, “pueden convocar a las partes a declarar, aun por la fuerza, y si las partes no quieren ir, tienen la función de juzgar o resolver una materia”.
“[Las rondas] pueden decidir que se resuelva algún conflicto. Por ejemplo, que alguien pague así no quiera, que alguien se rectifique si ha hecho una difamación, que alguien pague una pensión de alimentos o devuelva un bien. Pueden incautar. En resumen, tienen todas las funciones de un juez”, subrayó.
Precisó que dichas funciones deben cumplirse en el marco del respeto a su propio debido proceso y en conformidad con los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, reiteró que al igual que un juez, las rondas campesinas —nombradas por la Constitución como autoridad jurisdiccional— tiene la potestad de restringir derechos y libertades. “Y cuando los restringe de acuerdo con el debido proceso, no es violación de derechos”, aseguró la especialista.
En ese misma línea, el abogado y profesor de la Universidad Católica, Richard O’Diana Rocca, manifestó que estas organizaciones rurales tienen acceso al derecho conocido como función jurisdiccional. Por ello, "pueden atrapar a personas in fraganti [en el momento en que se comete el delito], incluso procesarlas, como si fuera un Poder Judicial pequeño”. Pero esa función tiene un límite, según la Constitución y el Convenio Internacional de la OIT, "que es el respeto de los derechos fundamentales o los derechos humanos”, puntualizó.
O'Diana agregó que, en tal sentido, las rondas campesinas, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no pueden violentar derechos humanos; sin embargo, especificó que debe tenerse presente que la “no violentación de derechos humanos” no significa la “no limitación” de estos.
“Una cosa es violar derechos fundamentales, otra es limitarlos. Esta limitación a los derechos fundamentales sí es posible, de acuerdo con la función jurisdiccional de las rondas. Y la diferencia entre la limitación de un derecho fundamental y la violentación o vulneración del mismo es que el primero se da a partir de un acto motivado, mientras que el segundo, no tiene motivación alguna”, apuntó.
En esa línea, el experto señaló que el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema logró determinar que a partir de una decisión motivada de un pueblo indígena, una ronda campesina puede limitar un derecho fundamental y no estaría incurriendo en el supuesto de vulneración. Esto se traduce —según explicó— en que las rondas pueden mantener una persona o personas sin movilización, pueden retenerlos, sin caer en el supuesto de secuestros, ya que existe una motivación, como lo es “entrar [a una zona comunal] sin permiso de los ronderos o de los representantes de una comunidad”, como habría sucedido en el caso de los periodistas de América Televisión.
Esta lectura también coincide con lo dicho por Juan Carlos Ruíz, quien señaló que “el rondero procede a privar de la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional. "Por tanto, tiene la facultad para intervenir y de administrar justicia en sus territorios, “en ese marco tiene facultad de detención”, indicó.
En otro momento, Raquel Yrigoyen sostuvo que todo pueblo indígena tiene el derecho de decidir quién ingresa y quién no a su territorio, como lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional en la sentencia del Caso de la Comunidad Nativa Tres Islas (Exp. 1126-2011-HC/TC). Cuestionó que en el caso, por ejemplo, del Grupo Romero, que tiene miles de hectáreas en la Amazonía, nadie piensa que puede ingresar libremente a esas tierras.
“Allí paralizan las vías. ¿Acaso alguien podría entrar en los terrenos [del Grupo Romero] sin permiso? Imposible, nadie. Entonces, ¿por qué hay la creencia de que en el ámbito territorial de un pueblo indígena, de una comunidad campesina, de una ronda campesina, de una comunidad nativa, cualquiera puede ingresar? No, eso es falso. Tienen que pedirle permiso a sus autoridades. Ese es el marco jurídico que no solamente [rige] en el Perú, sino a nivel mundial”, anotó.
¿Cuáles son los límites de las rondas?
Frente a casos donde, al parecer, hay arbitrariedad e, incluso, abuso de autoridad, Richard O’Diana manifestó que tampoco se puede caer en el relativismo cultural con la finalidad de justificar todo accionar de las rondas. Reiteró que pueden limitar y restringir derechos, pero no vulnerarlos. "[Los castigos físicos] tienen que estar considerados dentro de su derecho consuetudinario. Tradicionalmente las sanciones tienen que corresponder a un 'acto ilícito', si queremos hacer uso de una categoría del derecho occidental”, dijo.
El experto pone como ejemplo a una ronda cuyo accionar, de carácter más conservador, consiste en condenar ciertos comportamientos que no deberían ser condenables, como las relaciones homosexuales o las creencias religiosas o no religiosas.
“Hay situaciones que no deberían ser castigadas: la libertad de orientación sexual e identidad de género, que son derechos humanos que deberíamos reconocer. Pero tenemos grupos humanos como algunas rondas o pueblos indígenas que pueden tener un aspecto más conservador, como lo tiene el Congreso de la República, abiertamente homofóbico, o el mismo presidente”, destacó.
Para el abogado, esas situaciones deberían llevarnos a la reflexión, pero principalmente son los mismos pueblos indígenas, comunidades y rondas campesinas “los que deberían empezar a resolver esos temas”. Afortunadamente —sostuvo— en los últimos años, se ve un papel muchísimo más activo de la mujer como dirigente indígena.
"Antes había poca o nula presencia de mujeres en las consultas previas, en los talleres. Ahora son las mujeres las que están liderando y tienen un papel muy activo, como la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (Fenmucarinap) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap), representadas por Lourdes Huanca y Melania Canales", resaltó.
“Ellas son, tal vez, dos de las dirigentas más públicas hoy por hoy, muchísimo más visibles que el actual presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc). Eso demuestra un avance dentro del propio movimiento indígena, que creo es como los cambios deberían construirse, desde adentro para afuera”, acotó O’Diana.
No obstante, puntualmente, sobre el caso de las mujeres acusadas de brujería detenidas en Pataz, opinó que "se trata de una violación a los derechos humanos".
"Sería un acto ilegal. No solo porque se ha visto a estas mujeres colgadas boca abajo y que las han golpeado con látigos —lo cual representa una violación a los derechos humanos, no una limitación— sino porque, además, habría que considerar que si esta práctica de castigar a las mujeres por supuestos actos de brujería es una creencia tradicional que parte del derecho consuetudinario o, tal vez, de la influencia de alguna religión cristiana", comentó.
Explicó que "muchas veces, las religiones cristianas tienen amplia presencia en las zonas andinas y amazónicas. Si es así, ni siquiera se trataría de un tema de ejercicio consuetudinario y quedaría fuera del alcance de ese derecho. Por lo tanto, no sería amparable y se tendría que castigar con una condena penal, en este caso, el delito de lesiones graves". Sin embargo, sugirió que habría que analizar "si dentro de la comunidad es una tradición consuetudinaria, o no, ese tipo de castigos".
De acuerdo con el abogado, "la magnitud del acto no debería, per se, implicar que se diga si se trata o no de una situación amparable por el derecho". Así, mencionó el conflicto del 5 de junio de 2009 en Bagua, conocido como "Baguazo", que enfrentó a pobladores indígenas y a policías en la Amazonía peruana. "En el Baguazo se mató a policías peruanos y, a pesar de eso, absolvieron a los dirigentes indígenas, considerando que esa práctica estaba dentro de sus derechos consuetudinarios, dentro de su función jurisdiccional. Aparte, hay un caso de ponderación", recordó.
O' Diana reafirmó que lo ocurrido en Pataz fueron lesiones graves contra esas mujeres, pero recomendó siempre analizar caso por caso, para ello, se debe ir a las comunidades y recurrir a peritajes antropológicos. En el caso de los periodistas de Canal 4, reafirma su posición puesto que se parte de una generalidad que se da siempre; uno no pude entrar a una comunidad sin permiso de los dirigentes o de las rondas.
Yrigoyen Fajardo recalcó que las rondas pueden emplear distintos tipos de medidas para las sanciones, como los castigos físicos, pero deben darse siguiendo el debido proceso y con el marco de la aceptación de la asamblea comunal. Nombró una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que analiza la aplicación de castigos físicos en el caso de la justicia indígena o jurisdicción especial, la cual señala que las cárceles también son un castigo físico, pues son los cuerpos los que pierden libertad, y allí adentro se cometen muchos abusos físicos y psicológicos.
Finalmente, Ruíz Molleda del IDL comentó que “no le parece mal” que la Fiscalía investigue si hay la comisión de algún delito en el caso de los periodistas de América Televisión. En el caso de que determinasen que sí hubo alguno, los responsables deberán ser sancionados. Por otro lado, rechazó la reciente ley que permite a los Comités de Autodefensa (CAD), promulgada por el Congreso, que permite armar civiles en el campo. Esta norma también fue criticada por los otros dos especialistas consultados y por la Cunarc.