Si eres trabajador en planilla, puedes retirar hasta el 100 % de tus fondos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Este dinero estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con las disposiciones del gobierno peruano, con el fin de reducir el impacto negativo de la pandemia del Covid-19 y el incremento de precios de los productos de la canasta básica familiar.
El 15 de noviembre último venció el plazo para que las empresas depositen el segundo y último depósito anual de la CTS a su personal que se encuentra en planilla. Este depósito comprende el dinero correspondiente al periodo de mayo a octubre.
Según la legislación actual, los trabajadores solo pueden acceder a una parte de su CTS. Para determinar el monto disponible, deben restar al total de la cuenta la suma de los últimos cuatro sueldos. Solo pueden retirar el total de este fondo cuando cesa su vínculo laboral.
Sin embargo, por tercera vez desde el inicio de la pandemia del Covid-19, el Poder Ejecutivo autorizó el retiro de la CTS, con la Ley N° 31480, promulgada el 25 de mayo último, y su reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 4 de junio último. En el 2020 y 2021, los gobiernos de los presidentes Martín Vizcarra y Pedro Castillo dispusieron desembolsos excepcionales, respectivamente, para mitigar el impacto negativo de la emergencia sanitaria.
Convoca a tu servicio te explica sobre la norma que permite a los trabajadores acceder al 100% de su CTS. Además, consultamos al economista Eduardo Recoba Martínez sobre las recomendaciones para invertir mejor este dinero.
Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro del Decreto Legislativo Nº 650, independientemente del régimen laboral al que se sujeten; los trabajadores de empresas del Estado y servidores civiles del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, son beneficiados por la nueva medida que permite el retiro de hasta el 100% de CTS.
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Hasta el 31 de diciembre de 2023 puedes solicitar el desembolso de hasta el 100% de dinero disponible en tu CTS.
Las disposiciones reglamentarias indican que puedes solicitar el desembolso, preferentemente por vía remota, a la entidad financiera que administra el dinero de tu CTS
Una vez que la entidad financiera haya recibido tu solicitud de desembolso, debe realizar la transferencia a la cuenta bancaria que indiques, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
El artículo 2 de la ley que permite el retiro de hasta el 100% del dinero de la CTS, que señala la disponibilidad temporal de los depósitos comprendidos en este derecho laboral, autoriza el retiro “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores”.
Pese a esta indicación en la norma, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas, aclaró para el diario El Peruano que esto no significa que sea un solo retiro, sino que la autorización para realizar el retiro se da por “coyuntura única”, debido a la pandemia del Covid-19.
Entre los principales alcances de las disposiciones reglamentarias aprobadas pro el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 4 de junio último figuran:
- Las entidades financieras aptas para desembolsar este dinero, es decir, todas las instituciones que actúan como depositarias.
- Los trabajadores que son beneficiados con esta ley, quienes están registrados en planillas y cuentan con el derecho a CTS.
- El plazo para cumplir con el desembolso una vez solicitado el retiro, que es hasta el 31 de diciembre de 2023.
“Cuando uno tiene acceso a un ahorro por exceso de liquidez o nuevo ingreso, se recomienda invertir lo más posible, o si no 15 o 10%, como mínimo… Evite gastar en bienes que no sean necesarios. Si se va a comprar un electrodoméstico, que sea uno que mejore la calidad de vida. Evite endeudarse en dólares. Por el contrario, busque amortizar deudas”, aconseja Eduardo Recoba.
El economista también recomienda evitar riesgos al invertir en bitcoins y criptomonedas, porque no reúnen las características mínimas que debe tener un activo financiero y no tienen el respaldo del Banco Central de Reserva del Perú ni de ninguna entidad reguladora a nivel mundial.
“Cualquier entidad que esté inscrita, regulada y fiscalizada por la Superintendencia de Banca y Seguros es recomendable. Evite en lo posible las cooperativas, las famosas juntas o esquemas piramidales, porque son riesgos innecesarios”, advierte el economista Eduardo Recoba.
Para revisar la lista dispuesta sobre las entidades riesgosas debido a su informalidad, puedes hacer clic AQUÍ.