Para combatir la delincuencia, el gobierno de Pedro Castillo dispuso el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la provincia del Callao durante 45 días. Con la medida, algunos derechos constitucionales de los ciudadanos quedan suspendidos y se autoriza el uso de la fuerza por la Policía Nacional (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.), según se indica el Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM.
Especialistas consultados por Convoca.pe analizan la normativa del Gobierno y explican qué acciones pueden tomar las fuerzas del orden y advierten sobre los excesos que podrían vulnerar los derechos de las personas, como las detenciones arbitrarias, el uso innecesario de la fuerza, la excesiva represión policial y otras.
En tanto, la Defensoría del Pueblo indicó que estará atenta a las denuncias de los ciudadanos sobre el mal uso o malas actuaciones de las fuerzas del orden durante el estado de emergencia.
Estado de Emergencia by Joselyn Levizaca Retamozo on Scribd
El estado de emergencia implica la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
La medida abarca a todos los distritos de Lima Metropolitana y de la provincia del Callao, según el Decreto SupremoNº 012-2022-PCM.
La medida fue aprobada por el Consejo de Ministros para enfrentar el flagelo de la delincuencia y responde a un “clamor popular”, según informó el ministro de Defensa, José Luis Gavidia.
La norma establece que el estado de emergencia durara 45 días y rige desde el jueves 3 de febrero.
El Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM precisa que quedan suspendidos -más no desaparecen- los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad de seguridad personal. La abogada y experta en en criminología, Lucía Nuñovero, aclara que la suspensión de estos derechos debe ser interpretada en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, además, deben ser necesarios para la lucha contra la delincuencia. En ese sentido detalla que:
-Con la suspensión del derecho de inviolabilidad del domicilio, las fuerzas del orden podrán ingresar al domicilio de una persona sin necesidad de tener una orden judicial, pero si se da en lo estrictamente necesario. "Si quiero llevar a cabo unos allanamientos a ciertas casas donde ya se tiene identificado que hay integrantes de una banda ocultándose, entonces se entendería que sí es necesario y proporcional ingresar a las viviendas y suspender la inviolabilidad de domicilio en el marco del Decreto Supremo", sostiene la letrada.
-La suspensión del derecho de la libertad de transito implica que las autoridades del orden tienen la facultad de intervenir a los ciudadanos para realizar un control de identidad, ver requisitorias u otros. "También podrán realizar operativos preventivos en estaciones de tránsito, pero con criterio y en base a los objetivos que se buscan", resalta Nuñovero.
-En cuanto a la suspensión del derecho de libertad de reunión, la experta en Criminología considera que la medida debe interpretarse de manera restrictiva, más no de forma genérica. "Puede que se restrinja la libertas de reunión si se identifica que hay algún riesgo o que se intervenga a alguna reunión o fiesta, pero dentro de lo que sea necesario para preservar la paz y el orden interno. En ese sentido creo que debe interpretarse, ya que la norma genera algo tan amplio", menciona Nuñovero.
-Sobre la suspensión del derecho a la libertad y a la seguridad personales, la precisa que ello puede entenderse que solo será necesario para implementar acciones de orden público. "Por ejemplo, si se identifica una banda se les puede detener inmediatamente, pero dentro de la figura de flagrancia y en los plazos establecidos. No quiere decir que todos los peruanos hemos sido suspendidos de nuestro derecho de la libertad", detalla.
La Policía puede realizar operativos inopinados en Lima y Callao, con el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la infraestructura de los gobiernos locales, de acuerdo con la normativa publicada por el Ejecutivo. Además, el estado de emergencia les da la facultad a los agentes del orden de que necesiten una resolución judicial para realizar intervenciones en zonas sospechosas de crímenes, ya sea en las calles o domicilios.
“Esto implica varias posibilidades. Por ejemplo, que la Policía pueda hacer controles de vehículos en avenidas y carreteras, que puedan cerrar el tránsito e ingresar a un domicilio sin solicitar permiso, entre otras”, explica el adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo.
Todas las acciones realizadas por la Policía y las Fuerzas Ardas deben ser efectuadas con proporcionalidad y razonabilidad, explica Percy Castillo, funcionario de la Defensoría del Pueblo.
“No por el hecho de que esté restringida la inviolabilidad de domicilio significa que la Policía puede entrar a cualquier casa cuando le da la gana. Solo puede entrar cuando tiene elementos que vinculen o indiquen que en el domicilio hay una organización criminal, se guardan drogas u otro hecho delictivo. No se trata de que tengan carta blanca para que hagan lo que les dé la gana, tienen que dar cuenta de sus acciones”, detalla Castillo.
La Defensoría del Pueblo explica que el uso de la fuerza solo se puede aplicar bajo las mismas condiciones que en cualquier circunstancia, es decir, si la Policía quiere detener a una persona y esta se resiste, entonces deberá emplear la fuerza, o si un delincuente dispara contra los agentes, los uniformados podrán actuar de la misma manera.
El derecho a la protesta pacífica no está suspendido por el estado de emergencia, señala la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyos voceros recordaron que la suspensión de los derechos mencionados solo se aplica con relación al tráfico de drogas y la delincuencia. Además, resaltaron que el Estado debe garantizar los derechos constitucionales de la población.
De acuerdo con la Constitución Política del Perú solo se puede declarar el estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En el caso de Lima Metropolitana y el Callao, el objetivo es enfrentar la delincuencia, según explicaron las autoridades del Poder Ejecutivo.
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga sostiene que -de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- la declaratoria de emergencia se limita a aquellos hechos, causas o motivos que tengan lugar, es decir, no son hechos que no tengan control sino que está limitada a aquellos que se quiere evitar.
Los ciudadanos que consideren afectados sus derechos durante el estado de emergencia pueden acudir a la Defensoría del Pueblo, alguna dependencia policial cercana a su domicilio o al Ministerio Público.
El abogado Aníbal Quiroga agrega que todo ciudadano puede presentar un Hábeas Corpus ante un juez penal del Poder Judicial, si es detenido arbitrariamente o si las fuerzas del orden ingresan a su domicilio de forma arbitraria.
Sí. El artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, el Estado de Emergencia. Previamente deberá dar cuenta de lo hecho al Congreso o a la Comisión Permanente.
La abogada y experta en criminología, Lucía Nuñovero, señala que todo dependerá de la planificación estratégica que se haga. “El planteamiento que se ha dado en este estado de emergencia no es suficientemente explícito en decir qué se está buscando. La línea de comando tiene que ser clara, de otra manera parece que están apuntando a una delincuencia muy común de la calle, microcomercialización y eso lleva a excesos, más si es por un periodo prolongado y en un territorio muy amplio”, advierte.
En el 2015, durante el gobierno del ex presidente Ollanta Humala, se dispuso el estado de emergencia en el Callao, por 45 días, para combatir a las bandas delincuenciales. En ese entonces, la norma no autorizó la participación de las Fuerzas Armadas y solo contó con la participación de 160 agentes de la DINOES y 1500 efectivos para los megaoperativos.
En noviembre del 2020 se decretó el estado de emergencia en dos provincias de Madre de Dios para enfrentar la minería ilegal y otros delitos relacionados con esta actividad.