Las empresas del sistema financiero están obligadas a informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre todas las cuentas de personas naturales y empresas, cuyo monto supere las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, los 30.800 soles. Así lo establece el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, publicado este 26 de enero, que modifica el umbral de 10 mil soles, que se estableció inicialmente.
Otro aspecto que ha sido modificado es que los bancos deben presentar una declaración informativa sobre los clientes que superen los 30.800 soles en sus cuentas cada mes, una por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año.
Convoca a tu Servicio trasmitió las numerosas dudas y de nuestra audiencia a la Sunat y al economista Luis Arias Minaya, ex superintendente de la Sunat y expresidente del Banco de la Nación. Con estas respuestas y la información que contiene el nuevo reglamento y su modificación, armamos esta guía de preguntas y respuesta para nuestros seguidores.
Sunat busca a evasores de impuestos
¿Para qué sirve el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben entregar a la Sunat?
Sunat: El reglamento establece determinada información financiera sobre operaciones que las entidades financieras deben entregar a la Sunat, para el combate de la evasión y elusión tributarias, el monto a partir del cual se debe reportar y la periodicidad con que se realizará dicha entrega. También regula otros aspectos relativos al suministro de dichos datos, según explica la Sunat.
Economista Luis Arias Minaya: Es un instrumento que le va a servir a la Sunat a identificar a evasores de impuestos. Sirve para que la Sunat obtenga información de todos los ciudadanos, para que con esa información pueda detectar evasión tributaria.
¿De cuántas personas y de cuántas empresas con cuentas bancarias la Sunat recibirá información financiera?
Sunat: Según información de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), al cierre del 2019, las cuentas registradas en el Perú, a partir de 10 mil soles, agrupan alrededor del 7% de ciudadanos y empresas que tienen depósitos en el sistema financiero, pero acumulan el 95% del monto total de depósitos de la banca múltiple (Que realiza diversas operaciones). Este 7% representa a 200 mil empresas y 1.7 millones de personas naturales. Con la modificación del umbral de 10 mil a 20 mil soles, aún no se sabe el nuevo universo de clientes de entidades financieras a quienes se aplicará esta norma.
Economista Luis Arias Minaya: El 90% de peruanos ni siquiera supera el monto para declarar impuesto a la renta. Esos peruanos no se deben preocupar. Se deben preocupar los peruanos que ganan más de 30 mil soles al año y no declaran sus impuestos.
¿Cómo determinan las entidades financieras si deben informar a la Sunat sobre la cuenta de una persona o empresa?
Decreto Supremo N° 009-2021-EF: Para determinar si se debe informar una cuenta a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar que el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta, en cada período a informar, sean iguales o superiores a las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 30.800 soles. El valor de una UIT en el 2021 es de 4.200 soles.
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se debe suministrar a la Sunat la información de todas estas, si el resultado de la sumatoria de los importes de los conceptos indicados en todas sus cuentas es igual o superior a 30.800 mil soles.
¿Qué cuentas bancarias están consideradas en esta norma y qué cuentas no?
Sunat: La norma establece que:
Las cuentas consideradas son cuenta de ahorros, cuenta corriente, CTS, a plazo fijo y similares que signifiquen permanencia de fondos del titular en las empresas del sistema financiero.
Cuentas no consideradas son cuentas de los organismos públicos u organismos internacionales.
¿Qué información sobre las cuentas de personas o empresas deben entregar las entidades financieras a la Sunat?
Decreto Supremo N° 430-2020-EF: Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat, mediante la presentación de una declaración informativa, la siguiente información financiera de cada cuenta:
a) Datos de identificación del titular o titulares de las cuentas
-Personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
-Entidades: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento
b) Datos de la cuenta
-Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra y el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
-El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa. La Sunat, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
¿Cada cuánto tiempo las entidades financieras deben informar sobre las cuentas de las personas o empresas que sumen más de 10 mil soles?
Decreto Supremo N° 009-2021-EF: : La información financiera sobre operaciones pasivas se debe entregar de forma semestral a la Sunat y debe contener la información correspondiente a cada mes de dicho periodo. El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante una resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.
¿Qué pasa si la cuenta sobre la cual la entidad financiera debe informar tiene dos o más titulares?
Decreto Supremo N° 430-2020-EF: Si una cuenta tiene dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
¿Qué pasa si la cuenta sobre la cual la entidad financiera debe informar se encuentra en dólares?
Decreto Supremo N° 430-2020-EF: Si la cuenta se encuentra en dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado.
Si la cuenta se encuentra expresada en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa.
Las cuentas registradas en el Perú, a partir de 10 mil soles, agrupan alrededor del 7% de ciudadanos y empresas que tienen depósitos en el sistema financiero (200 mil empresas y 1.7 millones de personas naturales), pero acumulan el 95% del monto total de depósitos de la banca, según información de la SBS.
Lo que debes saber sobre la nueva norma
¿Debo pagar impuestos por mis ahorros?
Sunat: No. Ninguna ley o norma establece que los ahorristas deben pagar impuestos por sus ahorros.
Economista Luis Arias Minaya: No deben pagar impuestos por los ahorros. Esta medida no significa que uno vaya a pagar impuestos por los ahorros.
¿Con la información que entreguen los bancos a la Sunat, los ahorristas vamos a pagar más impuestos?
Sunat: No. Con esta nueva norma los ahorristas no pagarán más impuestos.
¿Esta medida es retroactiva? ¿Desde cuándo rige?
Sunat: No es retroactiva. La información sobre operaciones pasivas que deben proporcionar las empresas del sistema financiero a la Sunat corresponde a las transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.
Las empresas del sistema financiero deberán proporcionar la información financiera a la Sunat cuando esta institución publique la resolución de superintendencia que establezca la forma, condiciones y fechas para su presentación.
Economista Luis Arias Minaya: La Sunat va a cruzar información de aquí para adelante. No puede cruzar información de aquí para atrás. Esta norma tiene efectos del 1 de enero para adelante.
¿Por qué ingreso de dinero debo pagar impuestos y por cuáles no? ¿Cómo puedo saber qué operación está afecta al pago de impuestos?
Sunat: Los ingresos gravados y no gravados obtenidos por las empresas y/o personas naturales se regulan por las normas sobre la materia, como por ejemplo la Ley del Impuesto a la Renta o la Ley del IGV e ISC, así como por sus reglamentos.
¿Este reglamento viola el secreto bancario o le atribuye menor importancia? ¿Es inconstitucional?
Sunat: El Decreto Supremo N° 430-2020-EF reglamenta la facultad otorgada a dicha institución en el artículo 143-A de la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, modificado por el Decreto Legislativo 1434.
Esta disposición no vulnera el secreto bancario y es constitucional. Los países que forman parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) o aspiran a ser parte tienen una normativa similar. En casi la totalidad de los países de las Américas, las administraciones tributarias acceden a determinada información financiera para sus labores de fiscalización.
Economista Luis Arias Minaya: El secreto bancario no es un concepto absoluto. Se puede levantar por orden de un juez, de una comisión investigadora del Congreso. En este caso, la Sunat puede acceder al secreto bancario, manteniendo la reserva de la información. La Sunat no le puede entregar esa información a nadie.
¿Hay algún antecedente sobre una norma que limite el secreto bancario?
Sunat: El antecedente normativo es el de la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), que fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional. Este organismo indicó que una limitación al derecho al secreto bancario para fortalecer otro bien jurídico protegido constitucionalmente, como es el deber de contribuir y la lucha contra la evasión y la elusión, es una medida constitucionalmente admitida.
Economista Luis Arias Minaya: El Tribunal Constitucional ha fallado con anterioridad y ha señalado que el monto de dinero que uno tiene en un banco no forma parte de la intimidad de las personas.
La información sobre operaciones pasivas que deben proporcionar las empresas del sistema financiero a la Sunat corresponde a las transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.
Ahorristas deben justificar el origen de su dinero
¿Los bancos sólo enviarán a la Sunat información sobre el monto de dinero en mi cuenta o también sobre los movimientos bancarios que hago?
Sunat: El reglamento no dispone que las empresas del sistema financiero informen sobre cada operación o del movimiento detallado de las cuentas de sus clientes. Para acceder a esta información, la Sunat tiene que solicitar autorización judicial, según los establecido en el numeral 1 del artículo 143° de la Ley N° 26702 y el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario.
De acuerdo con el reglamento, los bancos sólo deben entregar a la Sunat información sobre el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa. “Por estas razones es que se sustenta que no se ha vulnerado el derecho al secreto bancario”, precisa la Sunat.
¿Debo esperar a que me fiscalicen o me puedo anticipar declarando el origen de mi dinero en el banco?
Sunat: Se fiscalizará a aquellos que presenten un alto riesgo tributario y que representan monto significativos e inconsistentes. Sin embargo, indicó que aquellos que consideren que deben regularizar su situación tributaria, pueden hacerlo voluntariamente, presentando sus declaraciones juradas y acogiéndose a las facilidades de pagos (fraccionamiento) así como al régimen de gradualidad de sanciones, de ser el caso.
¿Cómo debo explicar el origen del dinero de mi cuenta bancaria?
Sunat: Solo en aquellos casos en los que la Sunat detecte riesgo, por antecedentes de operaciones fraudulentas o inconsistencias manifiestas, se requerirá el sustento de los montos más significativos. En ese momento, se deberá brindar el sustento que corresponda.
¿Qué hago si no tengo un documento para probar el origen de mi dinero, debido a que mis ahorros son de hace años?
Sunat: En los casos puntuales, la Sunat evaluará la situación, pudiéndose emplear todos los medios probatorios que permite el Código Tributario.
Si creo que debo impuestos, ¿Qué hago?
Sunat: Debe revisar sus ingresos. Si requiere orientación, busque el apoyo de un profesional especializado o recurra a la Administración Tributaria y si le corresponde pagar impuesto, puede regularizar voluntariamente su situación tributaria, se puede acoger a las facilidades de pago (fraccionamiento) o al régimen de gradualidad de sanciones.
Economista Luis Arias Minaya: Si alguien es consciente de que no ha declarado impuestos, lo que tiene que hacer es declararlos.
¿La Sunat me multará si no puedo justificar el dinero que tengo en el banco? ¿Puede congelar mis cuentas?
Sunat: La fiscalización es para los casos de riesgo. Si la Sunat detecta inconsistencias significativas y notifica una acción de fiscalización, el titular de la cuenta podría, eventualmente, ser sujeto de infracciones y sanciones, las cuales pueden ser rebajadas en 95%, si regulariza su situación y paga sus tributos.
¿Qué pasará con los pequeños ahorristas que no tienen cómo demostrar el origen del dinero ahorrado durante muchos años? ¿Perderán su dinero porque no tienen posibilidad de defenderse adecuadamente con documentos?
Sunat: Las acciones de fiscalización están dirigidas a sujetos con inconsistencias significativas que revelen indicios de evasión tributaria. Entre las estrategias de cumplimiento tributario, la Sunat facilita el cumplimiento tributario de los pequeños contribuyentes, por medio de acciones de orientación e inducción.
Economista Luis Arias Minaya: Si una persona ha ahorrado durante muchos años un pequeño capital, no tiene que preocuparse. La Sunat no le va a pedir que sustente el origen de ese pequeño capital que alguien pueda tener en el banco, digamos 15 mil, 20 mil, 30 mil, 40 mil, 50 mil que han sido ahorrados durante muchos años.
¿Qué pasará con los ahorristas que han retirado su dinero en los últimos días, tras la publicación del nuevo reglamento?
Sunat: En los casos puntuales de inconsistencias significativas que revelen indicios de evasión tributaria, puede requerir información a partir del 1 de enero del 2021, indistintamente de las operaciones que hayan realizado los titulares de las cuentas en los siguientes días.
Economista Luis Arias Minaya: Allí corresponde a las autoridades algo que no están haciendo, que es salir a informar, salir a dar tranquilidad, salir a explicar. Las autoridades del Ministerio de Economía y de la Sunat están fallando en dar una explicación de qué se trata este tema: Primero, que no es una persecución para nadie, que se está solicitando la información al amparo de un convenio que el Perú ha firmado, que está información va a ser usada de aquí para adelante, no de aquí para atrás, que esta información va a servir para detectar a evasores de impuestos y no a pequeños ahorristas, que nadie va a cobrar un impuesto sobre el ahorro. Esto debe ser explicado con claridad para brindar confianza.
¿Quiénes deben preocuparse por esta ley?
Sunat: Deben preocuparse aquellos sujetos (empresas o personas naturales) que emplean figuras fraudulentas para evadir sus obligaciones tributarias.
Economista Luis Arias Minaya: Quienes deben preocuparse son aquellas personas que tienen dinero en montos muy superiores y no pagan impuestos, esconden información a la Sunat en su Declaración Anual de Renta. Hay personas que pueden estar ganando más de 40 mil o 50 mil soles al mes y no lo declaran a la Sunat. Ellas deben preocuparse.
¿Cómo hará la Sunat para que esta norma no fomente el uso de efectivo o que la gente guarde su dinero bajo el colchón?
Sunat: No existe evidencia de que eso ocurra. Según información de la SBS, el nivel de profundidad financiera de los depósitos a junio 2020 es de 46.83%, habiéndose duplicado en los últimos 15 años”.
Economista Luis Arias Minaya: Siempre puede ocurrir que haya gente que tiene desconfianza de poner el dinero en el banco. Hay que luchar contra esa desconfianza. No es conveniente tener dinero bajo el colchón porque es inseguro, le pueden robar el dinero.
¿Dónde puedo obtener mayor información sobre los alcances de esta nueva norma?
Puedes comunicarte a la Central de Consultas de la SUNAT.
Seguridad de la información bancaria que maneje la Sunat
¿La plataforma de la Sunat es lo suficientemente segura para que mi información bancaria no vaya a manos de terceros?
Sunat: La plataforma “es absolutamente segura” pues cuenta con el estándar de seguridad y confidencialidad de la información de la OCDE.
Economista Luis Arias Minaya: Esa información se solicita en virtud a convenios internacionales que la Sunat ha suscrito con la OCDE. Existe la garantía de que esto guarda estándares de seguridad que han sido verificados por la OCDE. Que el Perú acceda a información financiera de los contribuyentes es una práctica internacional de más de 100 países.
¿Qué protocolos ha seguido la Sunat para garantizar la información que recibe?
Sunat: Esta norma se da en el marco de la transparencia y el intercambio de información que promueve el Foro Global de la OCDE que, en octubre pasado, comunicó que el Perú cumplió exitosamente los exigentes estándares de seguridad y confidencialidad de la información establecidos para las administraciones tributarias del primer mundo. Esta era una condición establecida en la citada ley para acceder a la información financiera.
Economista Luis Arias Minaya: La Sunat resguarda esta información que solicita y puede ser compartida con la autoridad tributaria de otro país. Para eso, ambos países tienen que guardar estándares de calidad exigidos por la OCDE.
¿Cómo tratará la Sunat información de los ahorristas? ¿Qué garantías nos da la ley?
Sunat: La información financiera obtenida es considerada una fuente de información para la gestión de riesgos de incumplimiento tributario y usada exclusivamente para fines tributarios en el combate de la evasión y elusión tributarias.
De acuerdo con el artículo 143-A de la Ley 26702, el tratamiento de la información obtenida por la Sunat se sujeta a las siguientes reglas:
1. La información es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
2. Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes los medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera proporcionado a la Sunat, previa verificación de la identidad del referido cliente.
3. La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo a un juez, al Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso de la República, mediante solicitud debidamente justificada.
4. La obligación de confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la Sunat no se extingue al concluir dicho vínculo.
5. El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Economista Luis Arias Minaya: Esta información es tan segura como está la información de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y del ITF que pagamos cada mes, que tienen estándares de calidad y protección, incluso, superiores.