El Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por insistencia del Congreso para devolver hasta 4,300 soles a los afiliados a la ONP que son afectados por la pandemia del COVID-19.

Actualización: 9 de diciembre de 2020

Esta tarde, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 31083 que aprobó el Congreso y establece un régimen especial para la devolución de los fondos a los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones, recursos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En la demanda, el procurador público en materia constitucional, Luis Alberto Huerta, se señala que el Sistema Nacional de Pensiones es incompatible con medidas que impliquen la devolución de aportes ya que tiene como fundamento la solidaridad intergeneracional en donde la generación actual de trabajadores aportantes financia las pensiones de los jubilados.

Por ello el Ejecutivo señala que la Ley 31083 que aprobó por insistencia el Legislativo, afecta a ese sistema previsional y es inconstitucional por estar contra el artículo 10, 11 y 12 sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.

 

 

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Además, señala que la norma vulnera la competencia del Poder Ejecutivo para administrar los fondos públicos pues generaría un gasto con repercusión en el presupuesto nacional. También se recuerda que el gobierno formuló observaciones a la norma respecto a la falta de sostenibilidad financiera de la propuesta.

La demanda resalta que también ha vulnerado la norma constitucional que señala que el Congreso no tiene iniciativa para crear o aumentar gasto y por lo tanto los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Además, afirman que la norma aprobada tendría un impacto fiscal mayor a 15 mil millones de soles.

Según indicó el procurador Luis Huerta, espera que en una semana el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y que de ser admitida el Ejecutivo espera que la audiencia pública virtual, donde los abogados del Ejecutivo y del Congreso expondrán sus argumentos sobre la norma, se pueda realizar entre febrero y marzo.

Respecto a los tiempos de resolución de la demanda, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional estima que los magistrados puedan priorizar la elaboración de la ponencia sobre el caso, así como la deliberación y votación de la propuesta de resolución. 

Además, fuentes del Minjus señalaron a Convoca.pe que el Ejecutivo no solicitará ante el TC una medida cautelar para detener los efectos de la norma aprobada por el Parlamento ya que ese recurso no es procedente respecto a demandas de inconstitucionalidad.

 

Evalúan acudir a otras instancias

Actualización: 10 de diciembre de 2020

La mañana del último jueves, el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó admitir la demanda presentada por el Ejecutivo y designó como magistrado ponente a José Luis Sardón de Taboada. Según indica el Código Procesal Constitucional, el demandado, en este caso el Congreso, deberá presentar sus descargos como máximo en 30 días hábiles. Luego de ese plazo, el TC deberá convocar a audiencia pública para la exposición de los argumentos de los abogados del Ejecutivo y del Legislativo.

Ante las preguntas de Convoca.pe sobre la posibilidad de que el MEF realice la reglamentación de la Ley 31083 aprobada por el Congreso o que realice otras acciones para evitar la aplicación de la norma, fuentes ministeriales indicaron que, además de acudir al Tribunal Constitucional para buscar la inconstitucionalidad de la referida ley, la estrategia legal incluye acudir a otras instancias jurídicas.

Por ello, indicaron las fuentes, se ha formado un equipo técnico integrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Normalización Previsional y el Ministerio de Justicia que evalúa las próximas acciones que realizarán.

Al consultar sobre si el Ejecutivo cumplirá con la reglamentación de la norma en los 15 días de plazo que fijó la ley que promulgó el Legislativo, las fuentes señalaron que por ahora no están en condiciones de responder, pero que el equipo interministerial está analizando el tema.

 

Actualización: 7 de diciembre de 2020

Una demanda de inconstitucionalidad presentará esta semana el Poder Ejecutivo contra la ley aprobada por el Congreso de la República, que establece la devolución de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para los pensionistas hasta por 4,300 soles, anunció el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

"No hay que ser un intérprete de la Constitución para decir que la ley es inconstitucional, porque está clarito", dijo Mendoza durante una entrevista en RPP Noticias.

El titular de Economía manifestó su confianza en que el el Tribunal Constitucional (TC) derogará esta ley, al tener en cuenta que el Congreso no tiene iniciativa de gasto y que los fondos de pensiones son intangibles.

Precisamente, este 7 de diciembre, el Consejo de Ministros se reunió para discutir este tema y definir si, adicionalmente, a la demanda que presentarán ante el TC, hay que hacer algo en el camino. "La población puede estar esperanzada y es un tema que debemos observar", agregó Mendoza.

 

Actualización: 4 de diciembre de 2020

Por 87 votos a favor, 21 en contra y tres abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de insistencia del Proyecto de Ley 00133/2016-CR y otros que establecen de manera excepcional y, por única vez, la devolución de los aportes hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 4,300 soles, a los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Además, la propuesta señala que los aportes de 65 años o más que no han cumplido los requisitos para obtener una pensión tiene derecho a la devolución total de sus aportes efectuados y establece que la ONP otorgue una retribución extraordinaria, equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles), a los pensionistas del Decreto Ley 19990.

Dicha norma fue observada por el presidente Martín Vizcarra porque consideró que los primeros afectados serían los pensionistas, pues la recaudación de cada mes no se destinaría al pago de sus pensionistas sino a cumplir con la devolución de los aportes y para atenuar este problema, se tendría que requerir recursos adicionales del Tesoro Público, tal como figura en la observación de la autógrafa de ley enviada al Congreso por el entonces jefe de Estado.

El domingo último, el presidente Francisco Sagasti adelantó que si el Congreso aprueba por insistencia la ley para la devolución de aportes de la ONP, recurrirá al Tribunal Constitucional (TC). "Esto significa, en la práctica, dejar sin pensión a 600 mil mayores de 65 años y dejar huecos enormes a futuro", precisó.

 

Nota original: 27 de agosto 2020

A pesar del intento del Poder Ejecutivo para que el Congreso desistiera de impulsar la propuesta del retiro de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), finalmente el martes último se aprobó la ley que habilita a los exaportantes a solicitar la devolución de sus contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones. Sin embargo, este sería el inicio de otra pugna legal entre ambas instituciones.

El texto final de la norma señala que los afiliados activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones podrán recibir de forma excepcional un bono de una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir 4 mil 300 soles. La primera disposición complementaria final de la norma, además indica que las personas que tengan más de 65 años y no lograron cumplir los requisitos para acceder a una pensión, podrán pedir la devolución de todos sus aportes efectuados.

En principio, se podría retirar el 50% de la UIT en 30 días, y el resto en 90 días, pero los trámites de devolución solo se pueden empezar una vez la norma se publique en el diario oficial El Peruano. El Ejecutivo anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) para que la norma aprobada sea declarada inconstitucional. Este proceso podría durar hasta cuatro meses, según señaló el expresidente del TC, Óscar Urviola, en entrevista con Convoca.pe.

 

Oscar urviola
Expresidente del TC considera que norma del Parlamento es inconstitucional.

 

El letrado sostuvo que el Parlamento habría vulnerado varias disposiciones normativas, razón por la cual la máxima instancia constitucional fallaría a favor de la demanda del Ejecutivo. Pero, antes de llegar al tribunal, hay otros pasos que deben ser cubiertos. El Congreso debe remitir la norma al Ejecutivo. El presidente Martín Vizcarra podrá observarla, entonces la iniciativa regresará al Legislativo para ser debatida nuevamente y se podrá insistir en su publicación. En esta parte se tendrá que recurrir al TC.

Óscar Urviola señala que esta aprobación vulneró el artículo 12 de la Constitución, en la cual se establece que los "fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles". También iría en contra de lo señalado en la "primera disposición final transitoria", que  establece que modificaciones al sistema deben respetar el principio de sostenibilidad, porque se ordena un pago sin saber si hay financiamiento para ello.

Por último, la Carta Magna indica en el inciso 17, artículo 118 que es una atribución del presidente "administrar la hacienda pública" y no del Congreso.  Su pronóstico es que la norma sea declarada inconstitucional, tal cual ocurrió con la ley que suspendió el cobro de peajes.

 

La Carta Magna indica en el inciso 17, artículo 118 que es una atribución del presidente "administrar la hacienda pública"

 

Problemas de liquidez y de registro

La semana pasada, el premier Walter Martos se reunió con voceros de las diversas bancadas con el fin de evitar la aprobación de la norma. Se discutieron diversas alternativas para retribuir a los afiliados a la ONP. Entre ellas el pago único de 2 sueldos mínimos a los aportantes y exaportantes,  un bono en función a los años de aportación que iría desde los S/ 350 a S/ 1600 y otras alternativas.

El Sistema Nacional de Pensiones tiene problemas de liquidez, que datan de antes del proyecto. Hay más jubilados que aportantes, febrero de 2020, se registraba 4.7 millones de afiliados y 1.3 millones de aportantes. Se recurre a los fondos del Tesoro Público para pagar todas las pensiones.

El informe 42-2020-DPR/ONP,  elaborado por la ONP a raíz de las iniciativas legislativas que plantearon la devolución de aportes señala que "la proyección para los próximos meses evidencia una tendencia a la baja en la recaudación de aportes, sobre todo tomando en cuenta las implicancias del Covid-19 en el mercado laboral nacional".

El estudio proyecta que la recaudación para todo el presente año se reduzca a S/ 3,073 millones, en un escenario optimista, o incluso hasta S/ 2,771 millones, en un escenario pesimista, lo cual representaría una disminución de entre 24% y 32% respecto a la recaudación del 2019 (S/4,069 millones).

 

Financiamiento ONP

El informe da cuenta de otros problemas logísticos para la devolución de aportes. Uno de los más importantes es que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) no cuenta con información de todos los aportes realizados por afiliados y exafiliados, se explica que esto ocurre porque el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) nunca hizo una transferencia completa de  la información de aportes al SNP.

Actualización

El 28 de agosto el Congreso envió la autógrafa de la ley al presidente Martín Vizcarra. 

 

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