La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) respaldó los argumentos de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) con los cuales ha evitado proporcionar datos de las fechas en las que los bancos otorgaron préstamos a empresas con garantías del Estado, vía el programa Reactiva Perú. Esta decisión impide que la prensa y la ciudadanía conozcan sobre si las entidades bancarias cumplieron o no con la normativa anticorrupción que prohíbe entregar estos créditos a compañías investigadas por corrupción. En junio último, Convoca.pe reveló que dos firmas bajo investigación por el caso Lava Jato habían sido beneficiadas por entidades bancarias con los préstamos que buscan reactivar la economía de sociedades comerciales afectadas por la pandemia.

 

La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información (TTAIP) del Ministerio de Justicia (Minjus) emitió una resolución que declaró improcedente el recurso de apelación presentado por Convoca.pe y con la cual se ratifica el impedimento para acceder a los datos de las fechas en las cuales las entidades bancarias otorgaron los préstamos con garantías estatales de Reactiva Perú, entre las cuales figuran 25 empresas vinculadas a investigaciones y procesos por corrupción, como el caso Lava Jato.

Con su decisión, la entidad administrativa dependiente del Minjus terminó por asegurar que sigan cerrados los candados oficiales respecto a información relevante para que la ciudadanía pueda conocer si las entidades bancarias cumplieron o no la normativa anticorrupción que prohíbe a entregar estos préstamos a compañías procesadas o investigadas por corrupción. El TTAIP tiene como función resolver las controversias respecto a las solicitudes de acceso a la información que las instituciones del Estado niegan o evitan su entrega a la ciudadanía.

El fallo de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia —emitido el 23 de octubre— corresponde a la demanda contra Cofide que presentó el reportero de Convoca.pe, Luis Enrique Pérez, ante la respuesta de esa entidad financiera del Estado que se negó a entregar información sobre las fechas de préstamos bancarios vía el programa estatal, al afirmar que esa información está protegida por "el secreto fiduciario" y lo equipara con los alcances del secreto bancario. 

Como se recuerda, el lunes 11 de mayo, casi un mes después de que se aprobara el reglamento de Reactiva Perú, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1508, el cual agregó un nuevo dispositivo en la norma e incluyó en los impedimentos o prohibiciones a las empresas investigadas o procesadas por delitos de corrupción. 

No obstante, medios de comunicación, como Convoca.pe, y la Procuraduría Anticorrupción reportaron que al menos 24 compañías vinculadas a casos de corrupción accedieron a los préstamos con Reactiva Perú otorgados hasta el 29 de mayo, es decir 18 días después de la prohibición de entregar créditos a compañías vinculadas a irregularidades. Entre estas empresas, hay seis que se encuentran investigadas por el megacaso de corrupción de las constructoras brasileñas conocido como Lava Jato.

Por esa razón, las fechas de aprobación de esos préstamos adquieren importancia ya que hasta el momento no es posible determinar si en los préstamos a las más de 20 empresas identificadas, las entidades bancarias cumplieron con la normativa vigente desde el 12 de mayo que les impedía otorgar préstamos a investigados o procesados por corrupción.

Pese a que la entidad del Ministerio de Justicia señala que Cofide no descarta tener en su poder las fechas de la entrega de los préstamos, el fallo de la Primera Sala del Tribunal de Transparencia se basa fundamentalmente en los descargos presentadas por la entidad financiera del Estado y afirma que las fechas solicitadas están protegidas por la Ley General del Sistema Financiero, entendiendo que estáN protegidas con los mismos alcances del secreto bancario, a favor de las empresas beneficiarias a los préstamos de Reactiva Perú.

Pero ¿por qué Cofide y la Primera Sala del Tribunal de Transparencia consideran que las fechas de los préstamos con Reactiva Perú tienen el blindaje del secreto bancario? Esto resulta extraño, pues el Estado ya ha hecho pública información sobre los nombres de empresas, montos de préstamos y garantías, así como otros datos sobre los créditos de la primera etapa de Reactiva Perú. Entonces ¿por qué las fechas de aprobación de los préstamos tienen ese nivel de reserva? 

 

Fallo primera sala
Primera Sala conformada por Pedro Chilet, María Mena y Ulises Zamora impidió acceso a la información sobre datos de Reactiva Perú.

Estratagema oficial

La resolución emitida por el sector que dirige la ministra Ana Neyra es solo la cereza del pastel de una serie de respuestas esquivas de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Cofide como parte de una estrategia para evitar que se otorgue la información que permitiría descubrir si los bancos incumplieron las normas que el propio Estado puso como requisitos para que la empresas accedan al programa Reactiva Perú.

Como fue informado por este medio de comunicación, con el objetivo de ampliar la información hecha pública sobre Reactiva Perú, el miércoles 1 de julio, Convoca.pe realizó una solicitud de acceso a la información pública al MEF para que proporcione la fecha en que las diferentes entidades del sistema financiero aprobaron la entrega de los préstamos con garantía pública a las más de 71 mil empresas que fueron beneficiarias de los créditos en la primera etapa del programa mencionado. Esta información fue negada por ese ministerio el 9 de junio, por lo que este medio de comunicación presentó una primera demanda ante el Tribunal de Transparencia.

Semanas después, el 19 de agosto, la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia declaró fundado el recurso de apelación, es decir a favor del pedido de este medio digital en el sentido de que la información referida debe ser pública y ordenó al MEF canalizar la solicitud a COFIDE, entidad administradora del programa Reactiva Perú, para que conteste al requerimiento de Convoca.pe.

En el análisis de la resolución del recurso de apelación, la Segunda Sala del TTAIP señaló que el MEF no cuestionó el carácter público de las fechas de los préstamos bancarios realizados vía Reactiva Perú y, además, la instancia administrativa apuntó que la información solicitada resulta relevante para fiscalizar el adecuado cumplimiento de lo expresamente establecido en la ley, “por lo que la referida información —que solicitó Convoca.pe— tiene carácter público”.

 

fallo segunda sala
Pese a que el Tribunal de Transparencia señaló que la información solicitada es pública, Cofide se negó a entregarla.

 

Cambios de versión de Cofide

Días después, Cofide emitió su respuesta y el Ministerio de Economía la envió a Convoca.pe. En una carta de dos páginas, la entidad administradora de Reactiva Perú expuso nuevos argumentos para volver a negar la entrega de la información, al afirmar que las fechas requeridas se encuentran protegidas por el "secreto fiduciario". Ante esta respuesta, también se presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia que esta vez recayó en la Primera Sala de esa instancia administrativa.

No obstante, ante un nuevo pedido de información, el 22 de setiembre, Cofide respondió con un cambio de versión y afirmó que la respuesta que la información que solicitó este medio digital no solamente estaba protegida por el secreto fiduciario, sino que esa entidad no contaba con los datos solicitados y que eran de dominio de las entidades del sistema financiero.

 

Respuesta COFIDE
Pese a que la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia señaló que la información solicitada es pública, Cofide se negó a entregarla.

 

Sin embargo, en los descargos presentados por Cofide ante la Primera Sala del Tribunal de Transparencia, la entidad financiera vuelve a cambiar su versión y señalan que están impedidos de divulgar las fechas ya que está obligado a guardar reserva respecto a las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionada a los fideicomisos, amparándose en la Ley General del Sistema Financiero. 

Esta situación fue advertida al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) quienes a pesar de haber conocido sobre los cambios de versiones de COFIDE para evitar entregar la información no la tomaron en cuenta para emitir un fallo de acuerdo a la necesidad pública de conocer datos de gran importancia para comprobar si los bancos respetaron la norma que regula el programa de préstamos estatales.

 

cambio de versión
22 de setiembre de 2020: Cofide negó tener en su poder las fechas solicitadas. Sin embargo, ante la entidad de transparencia cambio nuevamente de versión.
 

Contradicciones entre salas

En la última resolución de la Primera Sala, notificada a Convoca.pe el 28 de octubre, se encuentran párrafos que contradicen el fallo que la Segunda Sala de esa instancia administrativa que en la resolución del 8 de setiembre señalaban que la información solicitada tiene carácter público, haciendo notar que los abogados integrantes de estas dos salas del Tribunal de Transparencia tienen diferentes criterios sobre el derecho a la información pública.

La Primera Sala conformada por los vocales Pedro Chilet Paz, María Rosa Mena Mena y Ulises Zamora Barboza, contradice lo que señaló la Segunda Sala en el mes de setiembre y afirma que "no comparte el criterio de consignar una afirmación que va más allá de lo ordenado, lo cual puede haber llevado a error al recurrente o podría entenderse como un adelanto de opinión" de parte del Tribunal de Transparencia del Minjus.

 

Contradicción
La Primera Sala presidida por el abogado Pedro Chilet Paz contradijo el criterio de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia que señaló que la información solicitada tiene caracter público.
 

Al respecto, el director ejecutivo de Proética, Samuel Rotta, afirmó que estas contradicciones resultan "sorprendentes", pues el fallo de la Primera Sala está desvirtuando la decisión anterior de la Segunda Sala que señalaba que la información tenía carácter público y en la práctica está afectando el control ciudadano de un programa público tan importante en medio de la pandemia.

El representante de Proética añadió que los integrantes de la sala “han sido muy condescendientes” con el argumento de Cofide de la protección de la información de los préstamos del secreto bancario, sin considerar que Reactiva Perú es un programa de gobierno y que necesita ser regulado desde el punto de vista de la transparencia, más aún cuando se han encontrado vicios de irregularidades en la entrega de estos préstamos a empresas vinculadas a la corrupción.

Ante esta negativa, el asesor legal de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP), Miguel Jugo, señaló que el fallo de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia es una mala señal para el periodismo y la ciudadanía porque pone una valla muy alta para lograr acceder a información que debería ser pública, ya que se tendría que llevar el caso ante el Poder Judicial a través de un proceso constitucional de habeas data para lograr que un juez señale la necesidad pública de la información solicitada, un proceso que tardaría al menos dos años.

El abogado afirmó que la decisión del Tribunal de Transparencia hace sospechar que “las cosas no están andando bien” en materia de acceso a la información. Añadió que ante las revelaciones del periodismo sobre los casos de entrega de los préstamos de Reactiva Perú a empresas vinculadas a la corrupción y a grandes grupos económicos, el Estado busca mantener en reserva los datos de los créditos con garantías estatales otorgados durante el Estado de Emergencia Sanitaria. 

Jugo también mostró su preocupación ya que la resolución abre la posibilidad de que el periodismo no pueda acceder a informaciones sobre otros contratos entre el Estado y las entidades bancarias, relacionados, por ejemplo, a los préstamos del programa FAE-MYPE, ya que el Ejecutivo no estará obligado de entregar los datos de cuánto dinero se dio a cada empresa o a qué compañías se otorgaron los préstamos.