Cuatro empresas vinculadas al nombre de Keiko Sofía Fujimori Higuchi figuran inscritas en los registros públicos. Sin embargo, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el sistema electoral, la candidata presidencial de Fuerza Popular no consignó ninguna empresa.
La omisión fue advertida inicialmente por un informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que alertó sobre información falsa al no declarar sus acciones y participaciones empresariales. A partir de esa observación, Convoca.pe buscó la información en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y confirmó no solo esa empresa, sino otras tres personas jurídicas asociadas a su nombre.
Uno de los hallazgos más relevantes de la revisión registral es la constitución de Summit Products S.A.C., empresa creada en 2001 por Keiko Sofía Fujimori Higuchi junto a Santiago Felipe Vega Melgar, esposo de Ana Rosa Herz Garfias, figura histórica del fujimorismo y coacusada junto a Fujimori en el denominado caso Cócteles.
La sociedad fue constituida el 19 de julio de 2001 en Lima con un capital de S/ 7.000. Cada uno de los socios fundadores suscribió el 50% de las acciones, es decir, 3.500 acciones cada uno. La escritura pública deja constancia expresa del vínculo matrimonial entre Vega Melgar y Herz.
En el proceso del caso Cócteles, el Ministerio Público solicitó para Herz 30 años y 10 meses de prisión, además de 15 años y 5 meses de inhabilitación, por presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsedad genérica. La misma pena fue planteada para Fujimori. El proceso fue posteriormente archivado por el Tribunal Constitucional tras anular el juicio oral por vulneraciones al debido proceso.
Un año después de constituida la empresa, en 2002, la sociedad designó como apoderada a Wendy Justine Takahashi Bancovitch, otorgándole facultades para girar cheques conjuntamente con la gerencia, según consta en la partida registral.
Años más tarde, Takahashi figura como aportante de Fuerza Popular en el Informe Financiero del primer semestre de 2013 presentado ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El documento registra cuatro depósitos de S/ 250 cada uno entre abril y junio de 2013, por un total de S/ 1.000.
El informe partidario fue suscrito por Jaime Yoshiyama Tanaka, también procesado en el caso Cócteles.
Cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos información sobre las empresas vinculadas a la candidata, la empresa KYARA29 E.I.R.L. aún figuraba formalmente a nombre de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
El 14 de enero de 2026, Sunarp informó oficialmente que la candidata aparecía como titular y gerente de esta empresa.
Semanas después, Fujimori transfirió por donación la titularidad a su hija, Kyara Sofía Villanella Fujimori, y renunció al cargo de gerente. El título fue presentado el 6 de febrero e inscrito el 10 de febrero de 2026, en plena campaña electoral.
Es decir, cuando la autoridad electoral requirió y recibió la información registral, la empresa todavía estaba registrada a nombre de la candidata.
La partida N.° 14980059 muestra que KYARA29 E.I.R.L. fue constituida el 9 de mayo de 2022 con un capital de S/ 1.000. Su objeto social comprende servicios de marketing, publicidad y gestión de contenidos en redes sociales como Instagram, Facebook y TikTok, y tiene domicilio en el distrito de San Borja.
Esta empresa tampoco fue consignada en el rubro de “Titularidad de acciones y participaciones” de la hoja de vida presentada ante el sistema electoral.
La revisión realizada por Convoca.pe confirma que existen cuatro empresas vinculadas al nombre de Keiko Sofía Fujimori Higuchi en los registros públicos. Sin embargo, en el rubro de “Titularidad de acciones y participaciones” de su hoja de vida no declaró ninguna.
Algunas de estas empresas registran estado de baja o inactividad. No obstante, la normativa electoral exige declarar acciones y participaciones independientemente de su situación operativa.
El informe de fiscalización del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 señala que en el Rubro VIII —Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas— se habría identificado información falsa al no consignar participaciones societarias registradas oficialmente.
De acuerdo con el Reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida para las Elecciones Generales 2026, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, cuando se verifica la existencia de información falsa u omisiones, el JEE puede imponer una multa de entre 1 y 10 UIT, según la gravedad del caso. Tras la sanción administrativa, los actuados pueden ser remitidos al Ministerio Público para evaluar una eventual investigación penal.
La autoridad electoral deberá determinar si la existencia de cuatro empresas registradas a nombre de la candidata —no consignadas en su hoja de vida— constituye una omisión subsanable o una infracción con consecuencias mayores.