La estrategia desplegada por Medifarma S.A. para revertir la sanción por comercializar un lote de suero fisiológico defectuoso no logró convencer a la última instancia administrativa del Indecopi. La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la responsabilidad de la farmacéutica y mantuvo la multa máxima de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por poner en el mercado el lote del suero de la muerte, que presentaba una concentración irregular de cloruro de sodio lo que generó la muerte de siete personas y puso en riesgo la salud de los pacientes.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la responsabilidad administrativa de Medifarma S.A., propiedad de la familia Picasso Candamo, por comercializar el lote 2123624-1 del suero fisiológico defectuoso y mantuvo la multa de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de S/2,4 millones.

La decisión, que tiene fecha del 30 de julio de 2026, ratifica la sanción de primera instancia, que incorporó como evidencia audios publicados por Convoca.pe que revelaron irregularidades en los controles de producción y calidad del producto, cuya aplicación en centros de salud estuvo vinculada a la muerte de siete personas entre marzo y abril de 2025.

La Resolución 3041-2026/SPC-INDECOPI confirmó que Medifarma puso en el mercado un producto que representaba un riesgo injustificado para la salud y seguridad de los consumidores. La Sala revisó, entre otros elementos probatorios, grabaciones de entrevistas entre el gerente corporativo de seguridad de Medifarma, el asesor legal externo de Medifarma José Reaño y el técnico de calidad Alex Gamarra quien participó en la fabricación del suero.

Estos audios, obtenidos y publicados por Convoca.pe, ya habían sido considerados por la primera instancia del Indecopi porque revelaron problemas durante la elaboración y evaluación del producto, como falta de supervisión, posibles fallas en los equipos y la repetición de análisis hasta obtener resultados que permitieran aprobar el lote.

Según la resolución del Tribunal del Indecopi, el trabajador obtuvo inicialmente un resultado “no conforme” que indicaba que el producto no tenía la concentración requerida de cloruro de sodio. Pese a que los procedimientos de Medifarma establecían que debía comunicar inmediatamente ese resultado a su supervisor y no realizar nuevos muestreos, el analista no lo informó y efectuó un segundo y un tercer análisis.

El tercer análisis arrojó finalmente un resultado “conforme”. Durante la entrevista, el trabajador Alex Gamarra también aseguró que el equipo utilizado “a veces” fallaba y que era una práctica usual en su área realizar más de un análisis hasta conseguir un resultado conforme. Además, en la grabación señaló que no contó con supervisión durante gran parte del proceso.

La Sala también recogió que, ante la ausencia de personal, era común que un trabajador continuara solo con la producción para avanzar las labores pendientes, pese a que normalmente debían participar dos personas para evitar errores. Estos elementos reforzaron la conclusión del Indecopi de que las fallas detectadas no podían reducirse a errores individuales, sino que evidenciaban problemas en los mecanismos de supervisión y control de la compañía.

Indecopi rechaza tesis de Medifarma

En su defensa, Medifarma intentó atribuir lo ocurrido a conductas individuales de sus trabajadores e incluso planteó que estas podían formar parte de un posible “boicot” contra la compañía. La Sala rechazó ese argumento porque los trabajadores involucrados pertenecían a la empresa y desempeñaban funciones directamente relacionadas con la fabricación y el control del producto.

El Tribunal concluyó que las irregularidades no se limitaron a actuaciones individuales. Los hechos revelaron deficiencias en la supervisión de las operaciones, el control del proceso productivo, el manejo de resultados no conformes, la trazabilidad documental y el funcionamiento de los equipos utilizados en la fabricación.

“Los mecanismos de control implementados por Medifarma no resultaron eficaces para impedir que un producto fuera de especificación superara las etapas de fabricación y control de calidad hasta ser introducido en el mercado”, concluyó la Sala.

La Resolución 3041-2026/SPC-INDECOPI también ordenó medidas de reparación. Medifarma deberá asumir los gastos médicos necesarios para la recuperación de los sobrevivientes y los gastos de sepelio de las víctimas mortales, o efectuar los reintegros correspondientes.

La medida también alcanza a posibles afectados que todavía no hayan sido identificados. Estos podrán acreditar la atención y aplicación del producto mediante historias clínicas, comprobantes de pago, informes médicos u otros documentos expedidos por establecimientos de salud, además de presentar una declaración jurada sobre las complicaciones sufridas. Medifarma tendrá un plazo máximo de diez días calendario para atender cada solicitud.

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