Convoca.pe identificó que más de 10 mil 500 denuncias contra acusados por minería ilegal corren el riesgo de no obtener condenas de prisión efectiva. El Decreto Legislativo 1585, promulgado por el gobierno de Dina Boluarte flexibiliza, en la práctica, las sentencias para diversos delitos entre los cuales se encuentra el de minería ilegal. En estas condiciones, tanto las penas mínimas, que van desde los 3 años, hasta las máximas de 12 años —por minería ilegal agravada, como puede ser la que se efectúa en los ríos a través de dragas— podrían ser intercambiadas por prestación de servicios, suspensión de la pena o vigilancia electrónica. La Amazonía peruana es la zona donde más denuncias contra la minería ilegal se han registrado entre 2019 y marzo de 2024, pasando las 4,400. En contraste, solo se han resuelto 57 casos de minería ilegal agravada en los últimos 6 años. En el Día Mundial del Medio Ambiente analizamos los impactos que esta medida gubernamental genera en la lucha contra los crímenes ambientales. 

Entre 2019 y marzo de 2024, el Ministerio Público ha recibido 10,510 denuncias por delitos de minería ilegal, de acuerdo a información oficial a la que tuvo acceso Convoca,pe. Estos ilícitos, según el Código Penal, contemplan penas de entre 3 años de prisión, como mínimo, y 12 años en sus formas agravadas.

Sin embargo, la eficacia de estos procesos judiciales se ve comprometida por el Decreto Legislativo 1585, promulgado por el gobierno de Dina Boluarte en noviembre de 2023, que flexibiliza las penas para diversos crímenes, incluidos los ambientales y, en consecuencia, los relacionados con la minería ilegal. Ahora, tanto los procesos en curso como las denuncias por estos hechos, corren el riesgo de terminar en libertad para los infractores. 

La norma introduce varias modificaciones significativas en el régimen penal. En primer lugar, permite convertir las penas privativas de libertad no mayores de 2 años en multas, y las penas no mayores de 5 años en prestación de servicios. Además, incrementa el límite para la suspensión de aplicación de cárcel de 4 a 5 años. Es decir, los condenados a cinco años de prisión podrían ver suspendidas sus penas o también canjearlas por prestación de servicios si un juez así lo decidiera.

Dado que los delitos de minería ilegal tienen penas mínimas de 3 años y máximas que varían entre 8 y 12 años, esta flexibilización impacta directamente en la severidad de las sanciones aplicables a quienes incurran en este ilícito, ya que tendrían que ser condenados por encima del rango mínimo para ir a prisión.

 

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El delito de minería ilegal agravada, consiste, entre otros, en la contaminación de los ríos mediante el uso de dragas para la extracción ilegal de oro. Foto: FCDS.

La Amazonía y su llamado de auxilio

De acuerdo con el análisis realizado por Convoca.pe, las regiones de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, que conforman la Amazonía peruana, registran un total de 4487 denuncias por minería ilegal, representando el 42% del total de denuncias en el país. Madre de Dios es la región con más denuncias a nivel nacional, acumulando 3596

En Madre de Dios se observa, en las cifras, que entre 2019 y 2020 hubo un descenso en las denuncias, pasando de 1194 a 487, para luego, a partir de 2021 aumentar de nuevo, llegando a 637 en 2023 y registrando 141 denuncias solo entre enero y marzo de 2024. Es decir, las denuncias por este delito repuntaron en los años más recientes.

Esto se condice con el inicio y el fin del megaoperativo “Mercurio”, que se llevó a cabo en esta región entre 2019 y 2020, pero que, como lo constató este medio, no fue suficiente pues los mineros ilegales retornaron a la zona de “La Pampa”, amenazando la Reserva de Tambopata. De hecho, solo en la provincia de Tambopata es donde se registraron el grueso de las denuncias por minería ilegal en la región, llegando a 3417 entre 2019 y marzo de este año. En las otras dos provincias, solo se registran: 166, en Manu; y 13 en Tahuamanu.

“El Operativo Mercurio inició en 2019 y básicamente estuvo muy enfocado en el sector denominado "La Pampa". Prácticamente durante todo el 2019 se logró desalojar a los mineros ilegales que estaban asentados allí”, explica para Convoca.pe, Martín Arana, especialista técnico de la Fundación para la Conservación y Desarrollo Sostenible (FCDS - Perú).

“Entonces, en principio, sí dio buen resultado el Operativo Mercurio, pero hubo dos problemas: el primero es que estuvo muy focalizado en el sector "La Pampa", y tuvo el llamado “efecto globo”, pues los mineros se empezaron a desplazar a otras zonas de Madre de Dios, incluyendo el propio corredor minero. Por un lado, eso fue uno de los problemas y el segundo fue la poca capacidad del Estado para sostener una intervención de esa magnitud, cuando termina el 2019”, detalla Arana.

La segunda región amazónica con más denuncias por minería ilegal es Amazonas. Esta región registra 316 denuncias entre 2019 y marzo de 2023. En la zona destaca la provincia de Condorcanqui, con un total de 65 denuncias, de las cuales, 20 se han producido entre enero y marzo de 2024. Aquí se vivieron 17 meses de estado de emergencia a causa de la minería ilegal, sin que este fenómeno se haya visto reducido. Por el contrario, el 18 de abril de 2024, el grupo de control y vigilancia denominado “Katsaip”, en Río Santiago, compuesto por indígenas awajún, retuvo a 3 policías que iban con 5 mineros ilegales de nacionalidad ecuatoriana. 

 

 

Frente a este panorama el Decreto Legislativo 1585 propone la conversión de penas privativas de libertad a vigilancia electrónica a sentencias no menores de 10 ni mayores de 12 años, añadiendo la prestación de servicios y la "limitación de días libres". Esta modificación también representa un cambio considerable respecto al antiguo Código Penal, que aplicaba estas condiciones solo para penas no menores de 7 ni mayores de 10 años. 

Este último rango de condenas que podrían ser favorecidas, afecta directamente a las penas por el delito de minería ilegal en sus formas agravadas  —307-B, en el Código Penal— que tiene como máximo entre 8 a 10 años de cárcel. Es decir, por ejemplo, se estaría beneficiando, en la práctica, a todos aquellos mineros que realicen esta actividad en zonas no permitidas, como reservas, parques nacionales y cuerpos de agua (entre ellos, los ríos).

El abogado especializado en materia ambiental, César Ipenza, señala que esta medida se suma al Decreto Legislativo 1102, que establece mecanismos para la exclusión o reducción de penas en delitos ambientales. Entre estos mecanismos se incluyen la posibilidad de que el imputado esclarezca el "delito ambiental en el que intervino" o que las acciones cometidas, debido a su "poca frecuencia", no afecten significativamente el interés público. Bajo estas circunstancias, se puede proceder a la exclusión o reducción de la pena para los acusados.

“Obviamente si quieren plantear estas medidas, seguramente mucha gente se va a ver beneficiada porque van a encontrar el mecanismo para decir: "Esto no era un delito agravado"; "yo no sabía que estaba en un área natural protegida". [Por ende] si no es un delito agravado, me toca la pena mínima. Y si me toca la pena mínima ,obviamente estoy en libertad”, explica Ipenza, para Convoca.pe.

 

 

La principal manera de probar fehacientemente el delito de minería ilegal en las zonas afectadas son las interdicciones, pero estas parecen ser insuficientes. Por ejemplo, de acuerdo a información policial a la cual pudo acceder Convoca.pe, entre enero y febrero de 2024 se han llevado a cabo en la región Amazonas 48 interdicciones en las cuales no se detuvo a ningún minero ilegal. Algo que demuestra lo complejo que resulta, inclusive, encontrar a los sujetos del delito.

Al respecto, el abogado César Ipenza señala que, adicionalmente a las complicaciones que conllevan los operativos de la Fiscalía y la Policía, también se dan casos en que los mineros escapan de las autoridades, pero que también hay otros modos de probar el delito. “Por ejemplo cuando transportas maquinaria o insumos, y no eres minero, ¿a dónde estás llevándola? Ahí entra el delito de transporte de insumos químicos, entre otras cosas”, destaca el especialista.

Por su parte, Martín Arana, de la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible (FCDS - Perú) señala que, en campo, es muy difícil identificar quién es un minero ilegal, cuando hay concesiones cercanas. "Cuando ocurre en una zona permitida, donde además hay mineros en formalización, donde hay derechos mineros otorgados, ahí es mucho más difícil. Porque claro, ¿cómo sabes cuál es legal y cuál es ilegal, si están todos en el mismo sitio?", menciona el especialista.

 

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Minería ilegal en la zona de Mangote, ubicada en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata, Madre de Dios. Fuente: Boletín N° 208 - Conservación Amazónica.

 

Un segundo grupo de regiones asediadas por la minería ilegal son Ayacucho, La Libertad y Arequipa. Entre estas, de acuerdo al análisis efectuado, se registran 1476 denuncias por minería ilegal entre 2019 y marzo de 2024, lo cual representa el 14,04% del total. Estas tres zonas tienen la particularidad de un alto índice de mineros suspendidos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que agrupa a los mineros formales o en vías de formalización que pueden ejercer la actividad minera en el Perú. 

La suspensión en este registro se realiza cuando un minero en vías de formalización no cumple en el plazo establecido con alguno de los cinco requisitos que se requieren para pertenecer al Reinfo. Hasta que no subsane esto, no pueden dedicarse a la minería, y, si lo hicieran, estarían incurriendo en el delito de minería ilegal respecto al artículo 307-A del Código Penal, que contempla esta causal al no contar con “la autorización de la entidad administrativa competente” para hacer minería.

En los casos mencionados, Arequipa tiene 4418 mineros vigentes y 12311 suspendidos; Ayacucho 1468 vigentes y 6570 suspendidos; y La Libertad 2334 vigentes y 4557 suspendidos. Es decir, hablamos de más de 23 mil potenciales mineros ilegales.

 

 

Los pocos procesos que pueden llegar a condenas efectivas para mineros ilegales

El Decreto Legislativo 1585, además, podría obstaculizar las condenas en los procesos en curso.Convoca.pe también accedió al número de procesos judiciales por minería ilegal en el Perú, registrados entre 2019 y marzo de 2024, en calidad de “pendientes”, “ingresados” y “resueltos”. De tales cifras se tiene que en los últimos cinco años, se encuentran en etapa de trámite 4236 procesos por delitos de minería ilegal, mientras que se han ingresado 2108 nuevos casos y se han concluido 1958, frente a las 10510 denuncias registradas

Considerando el Decreto Legislativo 1585, sólo los casos agravados (307-B del Código Penal) podrían resultar en penas de cárcel para los mineros ilegales.  En tal sentido, cabe resaltar que entre 2019 y marzo de 2024, se han presentado solo 222 denuncias por esta causal y se han concluido solo 57 juicios, lo cual deriva en un índice muy bajo de personas que podrían ser condenadas a prisión efectiva por este motivo.

En cuanto al delito de minería ilegal "simple" (307-A), se tiene que entre 2019 y 2024 las denuncias evolucionaron de 1533 en 2019 a 1833 en 2023, mientras que los procesos resueltos por el Ministerio Público fueron de 1312 en ese lapso de tiempo. 

 

 

Para el abogado especialista en materia ambiental, César Ipenza, el bajo número de procesos judiciales concluidos respecto a la minería ilegal, también obedece a las serias limitaciones del Poder Judicial y a la dificultad a la cual se enfrentan los fiscales que investigan este tipo de delitos.

“A veces tiene que haber diligencias. No solamente el fiscal está en su oficina resolviendo el tema. Porque el fiscal debe tener diligencias, tener a veces pruebas periciales o análisis del equipo forense medioambiental y no hay suficientes [recursos]. Y cuando llega al proceso ya de juzgamiento, a veces he visto casos que le programan a un fiscal para juicio dos años después. Y eso también es un problema serio del Poder Judicial que no tiene suficiente capacidad para atender este tipo de casos”, señala el especialista. 

De tal manera que a las complicaciones ya existentes se le suma el Decreto Legislativo 1585, el cual parece ser la última capa de impunidad que envuelve a los mineros ilegales, frente a la justicia.