El Gobierno aprobó un decreto supremo que permite otorgar a los laboratorios farmacéuticos o droguerías el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos, entre ellos las vacunas, con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares en la prevención y tratamiento del COVID-19.
Este registro faculta la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso medicamentos y productos biológicos, según establece el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos.
La norma, promulgada el último domingo, también dispone que pueden solicitar el registro sanitario condicional los laboratorios de productos farmacéuticos o droguerías que cuenten con la autorización sanitaria y que este registro puede ser transferido por su titular a favor de una persona distinta, siempre que ésta última cumpla con lo dispuesto en la norma.
La publicación de este reglamento desató polémica por la interpretación acerca de que el sector privado podría comercializar la vacuna contra el COVID-19.
Entre los cuestionamientos a esta norma figura el de la congresista Rocío Silva Santisteban, del Frente Amplio.
— RocioSilvaSantisteban (@pavese) January 11, 2021
Verónica Mendoza, candidata presidencial de Juntos Por el Perú también criticó la norma recientemente publicada.
— Verónika Mendoza (@Vero_Mendoza_F) January 11, 2021
Minsa registrará vacuna de Sinopharm
Ante la polémica, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió un comunicado precisando que la vacuna será gratuita para todos los habitantes del Perú mayores de 18 años. Sin embargo, no aclaró lo referente a los laboratorios privados.
El Minsa señaló que, por ley, la distribución y aplicación de la vacuna de emergencia contra el COVID-19 será gratuita para todo aquel habitante del territorio nacional mayor de 18 años que desee obtenerla. "El Ministerio de Salud garantiza una vacunación universal y gratuita y ello no ha sido modificado con el reglamento del Registro Sanitario Condicional (RSC) recientemente aprobado", precisó en un comunicado.
Según el Minsa, el Registro Sanitario Condicional (RSC) es un requisito para la importación y uso de la vacuna en el país y para obtenerlo, se tiene que representar directamente al laboratorio fabricante, no pudiendo existir dos representantes para la misma vacuna.
"El titular de un RSC puede comercializar la vacuna en el mercado nacional asumiendo las responsabilidades y obligaciones respecto de la seguridad (eventos adversos) y calidad de la vacuna, en toda la cadena de suministro hasta el usuario", precisó el ministerio.
En ese sentido, el Minsa aclaró que será titular de un RSC para importar y utilizar la vacuna de Sinopharm, por lo que ninguna otra empresa podrá acogerse a este registro, y por tanto, ninguna empresa podrá comercializar dicha vacuna.