Ante el estado de emergencia sanitaria por el el COVID-19, el Estado peruano ha destinado miles de millones de soles de gasto público en todos sus niveles de gobierno para enfrentar la pandemia. Sin embargo, pese a que se requiere mayor fiscalización de la ejecución de estos recursos, la Presidencia del Consejo de Ministros comunicó a Convoca.pe que se ha suspendido la atención a los pedidos de acceso a la información pública hasta que se supere el estado de excepción. En este contexto se ha debilitado la transparencia y la rendición de cuentas.
La Dirección de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó que, si bien no se ha suspendido el derecho constitucional a la información pública con el decreto de urgencia que declara el estado de emergencia, el desarrollo de las solicitudes de acceso a la información se encuentra suspendido, pues se prima la salud y la seguridad de los funcionarios a cargo de atender estos pedidos.
Según la PCM, las solicitudes de información no pueden ser atendidas porque realizar esa gestión implicaría que los servidores públicos que realizan esa labor incumplan el aislamiento social, y tengan que ir a sus instituciones para acceder a los documentos y a la información requerida.
"Por ahora, la prioridad está en atender la emergencia sanitaria y respetar el aislamiento social. Sin embargo, se buscará atender las solicitudes lo más pronto que sea posible, no obstante están todos los plazos administrativos suspendidos", informó a Convoca.pe la Presidencia del Consejo de Ministros.
A pesar de nuestra insistencia, la PCM no respondió si el gobierno está preparando una directiva para atender los pedidos de acceso a la información que se vienen realizando a través de los portales virtuales.
En la misma línea, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública emitió una opinión consultiva donde se señala que en el marco del estado de emergencia "es razonable concluir que, de facto, la presentación y atención presencial de las solicitudes de acceso a la información pública, resulta inviable en tanto dure el aislamiento social (cuarentena)".
No obstante, el informe del sector Justicia señala que los ciudadanos mantienen "incólume su capacidad de ejercicio respecto del derecho a la información pública", el cual debe satisfacerse, siempre que las limitaciones de tránsito decretadas o impedimentos de orden técnico y administrativo lo permitan.
El Decreto de Urgencia 026-2020, que declaró el estado de emergencia el 15 de marzo, señala que ha quedado suspendido el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos por 30 días hábiles, incluidos los pedidos de acceso a la información. Es decir, las solicitudes no serán tramitadas hasta después del 15 de abril.
Por su parte, el informe del Ministerio de Justicia señala que todos los niveles del Estado están obligados a publicar información en los Portales de Transparencia Estándar, pero so los funcionarios encargados no pueden hacerlo a través de medios virtuales, el contenido recién deberá actualizarse al concluir el estado de emergencia.
Estado debe entregar información digitalizada
En declaraciones a Convoca.pe, el director ejecutivo de Proética, Samuel Rotta, indicó que la suspensión de los trámites de solicitudes de acceso a la información debe abrir la posibilidad de debatir opciones para que se garantice este derecho,, por ejemplo, en forma digital y remota.
"Se deben sacar lecciones de la situación sui generis que vivimos como es la declaratoria de emergencia ante una pandemia. Esto se puedo resolver si el Estado funcionara de forma digital, si los archivos del Estado estuviesen en redes seguras se podría responder a las solicitudes de información desde los domicilios de los funcionarios", indicó Rotta.
El representante de Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, señaló que debe evaluarse la opción del teletrabajo a nivel del Estado en casos de emergencia como la que hoy enfrenta el mundo.
Rotta añadió que la situación de silencio del Estado respecto a las solicitudes de acceso a la información debe resolverse al terminar la cuarentena, por lo que una alternativa sería que las instituciones públicas reforzaran con más personal las áreas que responden los pedidos de información como las secretarías generales de las municipalidades y gobiernos regionales.
¿Qué sucede en otros países?
El caso más relevante de la suspensión del derecho a la información pública en Latinoamérica está en Brasil, donde el presidente Jair Bolsonaro, con una medida provisional, suspendió los plazos para responder a las solicitudes de información, mientras dure la emergencia de salud pública por el COVID-19.
Entre los puntos polémicos del decreto refrendado por Bolsonaro el 24 de marzo, se señala que quienes hayan presentado pedidos de información a entidades gubernamentales, deberán reiterar lo solicitado al término del estado de emergencia.
Sin embargo, dos días después, el 26 de marzo, el juez Alexander de Moraes, de la Corte Suprema Federal de Brasil aceptó una solicitud del Colegio de Abogados de Brasil y emitió una medida cautelar que suspendió el decreto presidencial de Jair Bolsonaro.
En el caso de Honduras, en Centroamérica, el estatal Instituto de Acceso a la Información Pública, suspendió sus labores en cumplimiento de la declaratoria de emergencia establecida por el gobierno de Juan Orlando Hernández ante el avance del nuevo coronavirus. El estado de emergencia en Honduras fue ampliado hasta el 13 de abril.