La Sala Penal Especial señala que la Fiscalía sólo podrá solicitar a las compañías de teléfono los registros de las llamadas que tuvo el prófugo ex magistrado durante el tiempo que tuvo el cargo de juez de la Corte Suprema. De esta manera, la medida no alcanzaría al período en el que fue presidente de la Corte Superior del Callao, pero solo en el proceso derivado de la acusación constitucional del Parlamento.

El ruido político y mediático vinculado al enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo ha desviado los focos de lo que ocurre en el sistema judicial. Una reciente decisión de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia ha evitado que el Ministerio Público pueda utilizar el registro de comunicaciones telefónicas de César Hinostroza entre 2014 y el 14 de diciembre de 2015, como parte de la investigación fiscal del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. En dicho periodo, el prófugo exmagistrado ocupaba cargos en la Corte Superior del Callao.

El fallo se generó a consecuencia de una apelación presentada por la defensa de Hinostroza Pariachi, que solicitó a la Sala Penal Especial que ordene reducir el marco temporal de la relación de llamadas del teléfono 952967103,solicitadas por la Fiscalía a la empresa Telefónica del Perú. Esta investigación proviene de la acusación constitucional que aprobó el Congreso en febrero de 2021 por los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias.

El número de celular estaba registrado a nombre del exjuez desde el 2014, tiempo en que laboraba como magistrado en la corte chalaca, distrito judicial donde se germinó la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

 

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Congreso decidió acusarlo constitucionalmente por los delitos de cohecho pasivo específico y otros. Foto: Andina

 

Unos meses después de la decisión del Parlamento, en junio de 2021, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dispuso el levantamiento del secreto de las comunicaciones del mencionado número telefónico para un período que abarca de enero de 2014 al 1 de diciembre de 2017. Además, ya existía otra orden judicial contra esa misma línea celular para el rango temporal del 1 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019.

Durante la audiencia la última audiencia de la Sala Penal Especial, realizada el 7 de octubre, el principal argumento de la defensa del "hermanito" fue que el Congreso, en febrero de 2021, aprobó acusar constitucionalmente a César Hinostroza solo en su condición de ex juez supremo. Es decir, desde el 15 de diciembre de 2015, día en que el desarticulado Consejo Nacional de la Magistratura —hoy reemplazado por la Junta Nacional de Justicia— lo nombró miembro de la Corte Suprema de Justicia. 

Esta posición fue contradicha por el fiscal adjunto César Zanabria Chávez, de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, quien argumentó que los hechos investigados sobre César Hinostroza "constituyen circunstancias que estarían indicando una cadena de favores que dataría del año 2013", cuando era magistrado de la Corte del Callao.

Zanabria indicó ante la Sala Penal Especial que, si bien los hechos principales corresponden a la investigación del accionar de Hinostroza como juez supremo, "interesan también los hechos secundarios", así como las "circunstancias precedentes o anteriores".  El protagonista principal de los Cuellos Blancos, según el fiscal, "se conocía con anterioridad con otros imputados involucrados [de la presunta red criminal]".

En la audiencia también participó el prófugo y extraditable César Hinostroza quien, desde España, afirmó que el marco el "espacio temporal del delito de crimen organizado" debe respetarse, por lo que no deberían considerarse los registros de llamadas de su teléfono anteriores  al 15 de diciembre de 2015.

 

Resolución de la Sala Penal Especial sobre apelación de defensa de César Hinostroza by ConvocaRedes on Scribd

 

El argumento del prófugo fue tomado en su totalidad por los magistrados supremos Inés Villa Bonilla, Aníbal Bermejo Ríos y Elizabeth Grossmann Casas. Los tres vocales concluyeron que el Informe Final de la Denuncia Constitucional del Congreso contra el exjuez "destacó la participación de Hinostroza utilizando su calidad de juez de la Corte Suprema", razón por la que el levantamiento del secreto de las comunicaciones deben referirse solo al período en el que formó parte de la instancia más importante del Poder Judicial.

Fuentes del Ministerio Público indicaron a Convoca.pe que la pesquisa vinculada a la acusación constitucional contra Hinostroza se encuentra en etapa final y en las próximas semanas se elevará el informe a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, quien deberá acusar al exjuez supremo ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que juzga a los ex altos funcionarios.

Para el abogado penalista Miguel Ángel Pastor, la decisión de la Sala Penal Especial se basa en teorías dogmáticas del derecho procesal que consideran que si existe nulidad en la resolución judicial que ordenó la intervención telefónica, porque se excede el tiempo en el que Hinostroza presuntamente lideraba los "Cuellos Blancos" en su condición de juez supremo, eso llevaría a que en el proceso judicial se consideren nulos los elementos probatorios recabados por la Fiscalía.

Sin embargo, el especialista indicó que el Ministerio Público puede y debe abrir una investigación preliminar donde puede requerir los registros de llamadas de los teléfonos de César Hinostroza que correspondan a delitos ejecutados cuando el ex magistrado se desempeñaba como juez superior.