A pesar de los descuentos millonarios en sanciones económicas que garantizó el Paquetazo Ambiental (2014-2017), mineras y empresas de hidrocarburos incumplieron las medidas correctivas impuestas por el Estado para remediar el impacto de sus acciones en el medioambiente. El Estado dejó de percibir más de 70 millones de soles, equivalentes a más de 19 millones de dólares, a cambio de beneficiar a compañías que contaminaron e hicieron oídos sordos a las medidas correctivas ordenadas para corregir la afectación ambiental generada por las operaciones extractivas.
¿Puede una norma derogada hace más de siete años aún traer perjuicios en la actualidad? Esta puede ser una pregunta algo extraña para la lógica, pues una norma derogada debería dejar de ser utilizada. Sin embargo, en la fiscalización ambiental esto no ocurre, ya que la Ley 30230, conocida como la “Ley del Paquetazo Ambiental” continúa afectando tanto económica como ambientalmente al país.
Esta norma fue aprobada en julio de 2014, durante el gobierno de Ollanta Humala, y tuvo vigencia hasta mayo de 2017. En ese período, limitó la facultad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a empresas por infracciones a las normas ambientales. Fueron beneficiadas las grandes empresas mineras y de hidrocarburos.
La Ley 30230 determinó que OEFA debía priorizar la imposición de medidas correctivas y sólo podría imponer sanciones económicas en casos excepcionales. Se trata de medidas administrativas que exigen reparar o revertir la lesión ambiental y buscan incentivar que las empresas de la industria extractiva y otros sectores eviten ocasionar daños a consecuencia de sus actividades.
La normativa del Paquetazo Ambiental también implicó que en los casos en los que la entidad fiscalizadora determinara el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas sólo podría imponer multas a las empresas que no superaran el 50% de la multa máxima calculada.
A pesar del ofertón ambiental del organismo, muchas empresas tampoco cumplieron con las medidas correctivas. Hasta el momento no se conocía qué compañías habían incumplido las medidas correctivas ambientales ordenadas. Por eso, Convoca.pe buscó e identificó las resoluciones de sanción por desacato a las disposiciones ordenadas por el OEFA y calculó los montos millonarios perdonados por el organismo a las compañías infractoras.
A diez años de la promulgación y a siete de la derogatoria de esta controvertida norma que fue perjudicial para la fiscalización ambiental, este medio de periodismo de investigación realizó una búsqueda exhaustiva de las resoluciones del OEFA. Al revisar los datos de entre 2019 y 2023, encontramos que esta entidad emitió un total de 107 resoluciones de sanción contra empresas mineras y de hidrocarburos que desacataron las órdenes de medidas correctivas dispuestas en el marco de la entonces vigente Ley 30230.
La multa real calculada por el OEFA en las resoluciones por incumplimiento de medidas correctivas a las infracciones ambientales detectadas era de 137 millones 500 mil 430 soles (US $36 '666,781). Sin embargo, en estas resoluciones analizadas surge que se aplicó un descuento del 50% a las multas, que había sido dispuesto por la Ley 30230, lo que implicó que 70 millones 689 mil 668 soles con 55 centavos (US $18 millones 689 mil) no ingresarán al erario público.
El monto de lo que OEFA no pudo cobrar por los descuentos en las 107 resoluciones identificadas por Convoca.pe equivalen al 30% del presupuesto institucional de apertura de OEFA para 2024.
Los millones perdonados a Volcan
Diversos grupos y familias empresariales nacionales y extranjeras figuran entre los propietarios de las mineras y petroleras que incumplieron las medidas correctivas. Entre ellas se encuentran las del grupo Volcan y sus subsidiarias.
Desde mayo de 2024, Volcan y sus compañías auxiliares son propiedad del grupo de capitales argentinos Integra Capital, a través de su controlada Transitions Metals AG, que adquirió el 100% de las acciones del grupo suizo Glencore, anterior propietario de la mencionada minera peruana.
Volcan y cinco empresas subsidiarias que operan en Pasco, Junín y Lima fueron encontradas responsables por el incumplimiento de 20 de las 26 medidas correctivas que el OEFA le ordenó en resoluciones de primera instancia emitidas entre 2015 y 2018. En el documento administrativo, no se aplicaron multas ya que el Estado confiaba en que las correcciones iban a ser cumplidas.
El incumplimiento de las 20 medidas correctivas debió generar la multa de 10 millones 384 mil 132 soles. Sin embargo, con la aplicación de los descuentos al 50% de la Ley 30230, así como el descuento del 10% adicional por concepto de multa confiscatoria, la multa impuesta se determinó en 4 millones 986 mil 738 soles. El descuento corresponde al 7.64% de las multas descontadas al total de las empresas extractivas sancionadas en el país durante la vigencia del ‘Paquetazo Ambiental’.
La multa real sin descuentos para la empresa principal del grupo, Volcán Compañía Minera S.A.A., fue de 3 millones 84 mil 427 soles. La Empresa Explotadora de Vinchos Ltda. S.A.C. recibió una multa real de otros 3 millones 75 mil 114 soles y por la Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. fue multada originalmente con 2 millones 903 mil 652 soles. A todas se les aplicó el descuento gracias a la Ley 30230.
Volcan acumula dos resoluciones de sanción por incumplimiento de medidas correctivas. La multa más alta es la que OEFA calculó en 2 millones 473 mil soles (US $ 747,129). Esto por el incumplimiento de dos medidas correctivas ordenadas en julio de 2017. La sanción fue aplicada por la entidad fiscalizadora luego de una supervisión realizada en julio de 2013 a la unidad minera Carahuacra en la provincia de Yauli en Junín.
Sin embargo, la multa sufrió dos descuentos. La aplicación de la Ley 30230 hizo que se reduzca a la mitad y además se le benefició con la aplicación del beneficio de multa confiscatoria: la sanción se redujo un 10% adicional, con lo que pasó de 2 millones 473 mil soles a 1 millón 105 mil 263 soles (US $ 333,916) .
Esta sanción tiene su origen en la inspección de 2013, cuando la Subdirección de Fiscalización encontró cuatro conductas infractoras y ordenó el mismo número de medidas correctivas. Una de estas conductas infractoras fue que Volcan no realizó el escalonamiento del talud de tres depósitos de relaves mineros. Tampoco habría instalado drenes horizontales para la captación de agua de escorrentía por lo que incumplió su instrumento de gestión ambiental (IGA).
El IGA es un instrumento que contiene compromisos ambientales y sociales que asume el operador para las etapas de construcción, operación y cierre de actividades. El cumplimiento de los compromisos ambientales de las empresas son verificados por OEFA a partir de la ejecución de estudios, mediaciones en campo, monitoreos y/o ensayos en laboratorio de tipo físicos, químicos, bacteriológicos u otros.
Volcan también incumplió la colocación de cobertura vegetal sobre dos depósitos de relaves. Esto porque OEFA detectó que no se ha realizado sobre una capa superficial de material orgánico conocido técnicamente como topsoil, sino sobre material pedregoso que al momento de la supervisión tenía signos de erosión. Esto también incumplía con lo establecido en el IGA.
La Ley 30230 indica que la multa impuesta por el incumplimiento de las medidas correctivas no libera a las empresas de incumplirlas, pues con posterioridad el OEFA deberá verificar su cumplimiento. En el caso de la mencionada resolución, la entidad fiscalizadora pudo constatar posteriormente que Volcan persistió en el incumplimiento de las dos disposiciones ordenadas.
Por ello, el 31 de octubre de 2023 emitió la resolución 2400-2023-OEFA/DFAI con la que impuso una multa de otros 180 unidades tributarias sin descuento, equivalente a 891 mil soles. Según información brindada por el OEFA a Convoca.pe, ambas multas relacionadas a estos dos incumplimientos fueron pagadas por la minera Volcan.
La segunda sanción contra la minera Volcan fue impuesta en septiembre de 2022 por el incumplimiento de medidas correctivas por una única conducta infractora que la entidad le impuso en 2018: la minera había instalado 21 componentes (estructuras) en la unidad minera Andaychagua que no estaban contemplados en sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA).
La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas señaló que Volcan implementó, entre los 21 componentes, dos bocaminas de ingreso a las labores, depósito de desmonte, almacenes de residuos sólidos, pozas y canales de correntía de relaves, talleres y viviendas.
Según la resolución de primera instancia del 2018, la implementación de componentes no contemplados en el IGA conlleva a la "alteración del paisaje natural, intervención en áreas no previstas, compactación del suelo y pérdida de cobertura vegetal". Además, genera "riesgos producto de las actividades a realizar en cada uno de los componentes hacia la calidad del suelo y el agua, y consecuentemente a la flora y fauna"
Por ello, OEFA le ordenó que tendría que informar sobre el procedimiento de adecuación de esos componentes. Además, debería reportar cada tres meses a la entidad fiscaliadora sobre ese proceso, así como informar en un plazo de cinco días el pronunciamiento final de la autoridad competente en la región Junín.
OEFA también ordenó como medida correctiva que Volcan presente un informe detallado en el que demuestre la implementación de medidas de manejo ambiental ejecutadas en los 21 componentes detectados que no estaban incluidos en sus instrumentos de gestión ambiental.
El organismo no multó a la empresa y advirtió que la sanción económica sí se aplicaría si luego de una verificación se detectara el incumplimiento de la medida correctiva. Pero la entidad encontró que Volcan incumplió la medida ordenada de "informar y acreditar las medidas de manejo ambiental". Por ello, se reanudó el proceso sancionador y se calculó la multa en 610 mil 627 soles. Sin embargo, las secuelas de la derogada Ley 30230 se hicieron presentes y la multa se redujo a la mitad, a unos 305 mil 300 soles (US $ 76,901) .
Volcan intentó evitar esta multa al presentar un pedido de apelación ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental. Luego de un análisis de caso, en febrero de 2023, el organismo confirmó el incumplimiento de las sanciones, pero determinó que la multa sería de unos 321 mil 933 soles. OEFA comunicó a Convoca.pe que, en este caso, la minera del grupo argentino Integra Capital no pagó la sanción económica.
Meses después de la resolución, en mayo de 2023, OEFA verificó que Volcan cumplió con la medida correctiva respecto a la regularización de los 21 componentes que instaló en la mina Andaychagua.
Convoca.pe quiso conocer la versión de la empresa Volcan Compañía Minera y de su propietario, el grupo argentino Integra Capital, sobre los motivos para incumplir las medidas correctivas. Nos comunicamos con ambas firmas a través de sus representantes de comunicación. En el caso de la casa matriz indicaron que sólo la minera Volcan podría emitir respuestas. No obstante, la empresa local respondió que “en esta oportunidad la compañía no dará declaraciones”.
Feria de descuentos
Empresa Explotadora de Vinchos Ltda. SAC es una de las cinco subsidiarias de la minera Volcan, que en 2000 adquirió la mina Vinchos, ubicada en el distrito de Pallanchacra, en la provincia de Pasco. De esta mina se explota plomo, zinc y plata. Las operaciones se encuentran actualmente suspendidas, según su memoria anual de 2022.
En total, Explotadora Vinchos acumula dos resoluciones de sanción por incumplimientos de medidas correctivas ordenadas por OEFA. Las sanciones estaban calculadas originalmente en 3 millones 75 mil 114 soles, pero con la aplicación de la Ley 30230, la sanción sufrió un descuento de 1 millón 537 mil 557 soles.
La mayor sanción impuesta por OEFA es de octubre de 2019: se encontró que Vinchos incumplió tres de las cuatro medidas correctivas ordenadas por una sanción anterior de julio de 2017.
Vinchos fue supervisada por la Dirección de Supervisión del OEFA en julio de 2014 y los inspectores encontraron cuatro sanciones a las normativas ambientales.
La mina de Volcan implementó tres pozas sobre el suelo para la sedimentación del agua de mina proveniente de la bocatoma Oyama y del drenaje del depósito de desmonte Oyama. Esto no se encontraba contemplado en su instrumento de gestión ambiental. OEFA ordenó que se realice la impermeabilización de las pozas y control de los límites máximos permisibles.
También, detectó que la minera Empresa Explotadora Vinchos excedió los límites máximos permisibles de hierro disuelto en un punto de monitoreo.
Por los tres incumplimientos detectados, OEFA calculó una multa de 448 unidades impositivas tributarias en la resolución de octubre de 2019. Sin embargo, con la aplicación del primer “paquetazo ambiental”, la multa se redujo a 940 mil 800 soles (US $280,166).
Pesados metales
Explotadora de Vinchos tiene una segunda resolución por las medidas correctivas en el marco de la Ley 30230 que fueron incumplidas. En mayo de 2015, OEFA realizó una supervisión regular en la unidad minera y encontró que la empresa no adoptó las medidas de prevención y control para evitar e impedir la acumulación de sedimentos en la zona de descarga de la poza de sedimentación.
Según la resolución de 2018, esta conducta infractora incumplió lo establecido en la norma ambiental. Además, OEFA indicó que uno de los principales impactos potenciales debido a la presencia de sedimentos es el posible arrastre de los mismos hacia áreas con presencia de vegetación y hacia la laguna Mancancoto.
OEFA indicó que en esos sedimentos recolectados en el punto de muestreo halló presencia de "elementos metálicos como el cadmio, plomo, cobre y zinc".
La entidad ordenó tres medidas correctivas. La primera era que la empresa de Volcan retire la acumulación de sedimentos e informe sobre la disposición final de lodos. También dictaminó que la minera Vinchos acredite la implementación y ejecución de un procedimiento de mantenimiento, limpieza e inspección de la poza de sedimentación.
Luego, pidió realizar el muestreo de suelo del área de referencia para conocer los resultados de los parámetros de metales pesados como cobre, zinc, plomo, mercurio, arsénico, cromo y cadmio.
Sin embargo, tras analizar el estado de la mina nuevamente, la entidad fiscalizadora determinó que la minera "no ha dado cumplimiento a las medidas correctivas". OEFA debió multar a la minera subsidiaria de Volcan con 1 millón 193 mil 514 soles, pero con la aplicación de la Ley 30230 la multa terminó siendo de sólo 596 mil 757 soles (US $179,637).
El daño ambiental
Otra de las mineras subsidiarias de Volcan que incumplió las medidas correctivas es la Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. Esta empresa fue incorporada como parte del grupo empresarial en 2017. Sin embargo, en noviembre de 2022 fue absorbida por Compañía Minera Chungar S.A.C., otra auxiliar del grupo empresarial.
Esta empresa es la que más medidas correctivas ha desacatado: siete incumplimientos, según cinco resoluciones de sanción de OEFA. La multa total calculada por todas las resoluciones era de 2 millones 903 mil soles. Sin embargo, con el descuento sólo le impusieron la sanción de 1 millón 378 mil 133 soles (US $365,552), gracias a los efectos del paquetazo ambiental que continúa pese a estar derogado.
El primer hecho imputado fue que OEFA detectó que la minera no ejecutó medidas de cierre y post cierre de la plataforma de mineral y de un depósito de desmonte, que estaban establecidas en su instrumento de gestión ambiental.
Para OEFA esta conducta infractora podría generar "un riesgo de alteración negativa en el ambiente": la exposición a la intemperie en etapa de lluvia podría generar drenajes ácidos de mina.
La entidad fiscalizadora ordenó a la empresa que cierre el depósito de desmonte y la plataforma de mineral. Le dio un plazo de 60 días hábiles. No obstante, meses después la minera Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. pidió que le ampliaran el plazo. Le concedieron otros 150 días.
Otra de las infracciones detectadas fue la descarga de efluente minero en el punto que no estaba contemplado en su instrumento ambiental y además ese efluente excede los límites máximos permisibles, respecto a los parámetros de potencial hidrógeno (pH) y los metales pesados como cadmio total, hierro disuelto y zinc total.
En la resolución de primera instancia, en 2018, OEFA advirtió a la empresa minera que el cadmio, "metal de mayor riesgo", es uno de los agentes tóxicos que podría generar efectos adversos para el ambiente.
Respecto al hierro y zinc, metales pesados contenidos en el efluente minero, OEFA advirtió que también afectarían el ambiente, toda vez que un exceso de hierro podría acumularse en los tallos y frutos. El zinc, en tanto, puede ser transmitido sucesivamente a través de la cadena alimenticia, estableció el organismo.
OEFA ordenó a la minera Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. realizar el tratamiento de los efluentes provenientes de dos bocaminas y derivar el efluente tratado hacia otro punto de monitoreo. Además, solicitó a la minera que demuestre que realizó trabajos de remediación en el área afectada por la descarga de efluente que excede los límites de metales tóxicos.
Dos años después, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas verificó si se habían realizado las medidas correctivas ordenadas y determinó que la minera Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. incumplió ambas disposiciones ambientales de OEFA.
Por ello, OEFA le calculó una multa de 1 millón 450 mil soles. Sin embargo, gracias a la Ley 30230, la multa terminó siendo de 725 mil 195 soles (US $214,554).
Multas al cuadrado
Convoca.pe pudo conocer que de estas 13 resoluciones de sanción por incumplimientos de medidas correctivas ambientales, once han sido pagadas y otras dos se encuentran pendientes de pago. Es decir, Volcan y sus subsidiarias pagaron sólo 4 millones 592 mil 523 soles de multas (US $1,218,175), debido al descuento de la Ley 30230. Queda pendiente el pago de otros 394 mil 215 soles (US $104,566).
No obstante, estas multas podrían multiplicarse. El pago de la sanción económica por el incumplimiento no exime a las empresas infractoras de dejar de hacer las medidas correctivas ordenadas. Según la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cinco días después de la emisión de la resolución que detecta el incumplimiento de la medida correctiva, OEFA debe verificar en estos 107 casos detectados. Si en caso, el OEFA determina que el desacato continúa, determinará nuevas multas coercitivas.
Para la abogada y experta en temas ambientales y consulta previa, Ana Leyva, si las empresas incumplen las órdenes del OEFA de remediar, rehabilitar o reparar las zonas afectadas, este recurso de las medidas coerctivas no está funcionando y necesita ser corregido.
"Hay una responsabilidad administrativa y ética de diligencia de las empresas. Deberían reparar y arreglar lo dañado, pero si prefieren pagar la multa y esta sanción no es un incentivo para que paguen la multa se deben hacer correcciones", afirmó Leyva.
La experta de Cooperacción recordó que la lógica con la que en el 2014 el Estado peruano creó la Ley 30230 era que las "empresas estaban en un proceso de aprendizaje" y que había que darles la oportunidad de corregir las afectaciones al ambiente.
"Las empresas de la gran minería tienen una larga trayectoria en el sector. Esta tolerancia con las infracciones ambientales es un error porque finalmente cuando ocurren los daños es bien difícil restablecer la situación", señaló la abogada.