En plena campaña electoral, un caso reciente volvió a poner en debate los límites de la propaganda política. La congresista de Fuerza Popular Rosangella Barbarán, hoy candidata a diputada, fue cuestionada públicamente luego de que se difundieran imágenes de afiches de su campaña colocados en postes y espacios no autorizados, una práctica prohibida por la normativa electoral y por ordenanzas municipales.
El caso ilustra una situación frecuente durante los procesos electorales: muchos candidatos cruzan la línea de lo permitido sin que la ciudadanía sepa que se trata de una infracción, ni qué autoridad debe fiscalizarla o cómo denunciarla.
Cuando una campaña entra en su fase más intensa, las calles se llenan de mensajes, carteles y anuncios. Sin embargo, no toda publicidad política es legal. La normativa electoral peruana establece límites claros sobre dónde, cómo y quién puede difundir propaganda electoral, y prevé multas económicas que pueden alcanzar cientos de miles de soles, además de otras sanciones.
Para el abogado José Naupari, especialista en derecho electoral, uno de los principales problemas durante las campañas es el desconocimiento ciudadano sobre cómo funciona realmente el sistema de fiscalización y sanción.
“Muchas personas creen que toda infracción genera automáticamente una multa, pero eso no es así”, explica. Según precisa, las multas electorales no se imponen en la primera comisión de la falta, sino cuando existe reincidencia o cuando el infractor se niega a adoptar medidas correctivas, como retirar la propaganda prohibida.
Convoca.pe revisó la normativa electoral vigente, incluyendo el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para ofrecer a la ciudadanía una guía práctica que permita identificar, documentar y denunciar posibles infracciones en la propaganda electoral de los candidatos.
La normativa electoral peruana permite que las organizaciones políticas y los candidatos difundan propaganda electoral con el objetivo de persuadir al electorado. Pero debe realizarse con recursos propios, respetar los principios de legalidad, veracidad e igualdad, y debe incurrir en las prohibiciones expresamente establecidas por la ley y el reglamento
De acuerdo con el reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, la propaganda electoral comprende toda acción orientada a favorecer a una organización política, candidatura o lista, pero solo puede ser realizada por los propios partidos o candidatos inscritos, y dentro
de los márgenes que fija la normativa electoral vigente.
Naupari aclara que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no sanciona automáticamente toda infracción detectada. En muchos casos, el procedimiento comienza con una orden de retiro o corrección, y solo si el candidato o partido incumple esa medida o reincide, se activa la imposición de multas económicas.
La Resolución 0112-2025-JNE aprobó un reglamento específico que regula estas conductas. Algunas infracciones relevantes para la ciudadanía son:
1. Uso indebido de bienes públicos para propaganda
Está prohibido utilizar oficinas públicas, cuarteles, locales municipales, colegios estatales o privados, iglesias y otros espacios públicos para realizar actos de propaganda electoral que favorezcan o perjudiquen a un candidato o partido.
¿Cómo detectarlo? Un candidato hace campaña dentro de un centro educativo en horario escolar o se utiliza un local municipal para anuncios o reuniones proselitistas.
La sanción puede ir desde 30 hasta 100 UIT, lo que equivale aproximadamente a multas entre S/ 154.500 y S/ 515.000, dependiendo de la gravedad del caso, la reincidencia y el impacto de la infracción.
2. Publicidad electoral en espacios públicos que no están permitidos
Colocar pancartas, carteles o afiches en postes, muros, árboles, muros de colegios o canales de agua sin autorización puede ser considerado una infracción cuando se realiza fuera de lo permitido por normas municipales y electorales.
¿Cómo detectarlo? Afiches en postes de luz o postes de señalización. O pintas en muros de propiedad pública sin autorización.
La sanción para este tipo de conductas puede ir de 1 a 5 UIT, es decir, entre S/ 5.150 y S/ 25.750, según la gravedad, el volumen del material, el tiempo de permanencia y la cercanía al día de la elección.
Tomar en cuenta: A estas sanciones electorales pueden sumarse multas municipales, como las que sancionan la colocación de propaganda en postes o muros, que en algunas ciudades superan los S/ 30.000 por infracción, además del retiro inmediato del material.
3. Publicidad estatal durante el proceso electoral
Está prohibido que el Estado, sus organismos o autoridades difundan mensajes con contenido político electoral o que favorezcan indirectamente a un candidato o partido. Solo se permite publicidad institucional por razones de utilidad pública o emergencia en temas como salud o seguridad.
¿Cómo detectarlo? Un ministerio publica anuncios que destacan logros de una gestión cercana a elecciones o se anuncia actividades públicas que pueden favorecer a un funcionario en campaña.
La sanción contempla multas de 30 a 100 UIT, equivalentes a entre S/ 154.500 y S/ 515.000, aplicables a la entidad pública o autoridad responsable.
Entre las modalidades permitidas se encuentran:
1. Letreros, carteles, afiches o paneles colocados en locales partidarios o en predios privados, siempre que se cuente con la autorización del propietario y se respeten las ordenanzas municipales.
2. Material publicitario impreso, como volantes, dípticos o afiches, distribuido de manera voluntaria y sin condicionamientos.
3. Propaganda digital a través de redes sociales, páginas web y plataformas virtuales, siempre que no se difunda información falsa, engañosa o que simule contenido periodístico.
4. Artículos publicitarios (como polos, gorras, lapiceros u otros objetos promocionales) considerados propaganda electoral, siempre que su valor individual no supere el 0,3 % de una UIT, es decir, aproximadamente S/ 15 por cada bien, y no se utilicen como mecanismo encubierto de dádiva o beneficio económico.
El reglamento también permite la entrega de bienes para consumo individual e inmediato —como agua o alimentos— durante eventos proselitistas gratuitos, siempre que no se excedan los límites económicos fijados por la ley y no se condicione el beneficio al apoyo político del elector
Toda propaganda electoral permitida debe ajustarse a principios básicos establecidos por el JNE:
1. Autenticidad: no puede presentarse como noticia, informe periodístico, material educativo o contenido cultural.
2. Veracidad: no debe inducir al error ni difundir información falsa o engañosa.
3. Igualdad y no discriminación: no puede contener mensajes racistas, sexistas o basados en estereotipos que afecten la participación política.
4. Libertad del elector: no debe presionar, condicionar ni interferir en la libre formación de la voluntad popular
Cuando la propaganda vulnera estos principios, deja de ser permitida y puede convertirse en una infracción sancionable, incluso si el formato utilizado —como un afiche o una publicación en redes— es, en apariencia, legal.
El especialista José Naupari subraya que no todas las infracciones vinculadas a propaganda electoral son sancionadas por el JNE, ya que las competencias están distribuidas entre distintas autoridades.
“El Jurado tiene la potestad de fiscalizar y determinar si existe una infracción electoral, pero no siempre es la entidad que impone la multa”, explica.
Por ejemplo, la colocación de afiches en postes, muros o espacios públicos sin autorización suele ser sancionada por municipalidades, en aplicación de ordenanzas locales, mientras que el JNE puede ordenar el retiro del material y evaluar si corresponde una sanción electoral adicional.
1. Jurado Electoral Especial (JEE)
Es la instancia de primera instancia encargada de recibir denuncias por infracciones a la propaganda electoral y publicidad estatal, evaluar si hay mérito y, si corresponde, imponer multas.
2. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Como órgano superior, revisa apelaciones contra las decisiones de los JEE y también puede aplicar sanciones en casos de gravísima infracción o publicidad estatal indebida.
3. ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales)
La ONPE tiene funciones de supervisión y control de los gastos y actividades de campaña, incluyendo la fiscalización de gastos en publicidad, obligando a reportar los recursos y asegurar que se registren correctamente.
Naupari advierte que en materia electoral no existe responsabilidad automática solo por la aparición de un símbolo o un nombre en la propaganda.
“En el derecho electoral rige el principio de causalidad: solo puede sancionarse a quien se logre acreditar que cometió la infracción”, señala.
Esto significa que no basta encontrar un afiche o una pinta para sancionar a un partido o candidato, si no se puede probar que este ordenó, financió o ejecutó la conducta.
La participación ciudadana es crucial para vigilar que las elecciones sean limpias y transparentes. Si observas una posible infracción por publicidad o propaganda electoral, puedes:
1. Presentar una denuncia ante el Jurado Electoral Especial (JEE)
Acude a la sede del JEE de tu jurisdicción o presenta tu denuncia por escrito, detallando hechos y pruebas (fotos, videos, ubicaciones). No requiere abogado.
2. Plataforma de denuncias del JNE
El JNE pone a disposición mecanismos para recibir denuncias ciudadanas contra posibles vulneraciones a la normativa electoral. Puedes buscar información en la Plataforma Única de Denuncias Ciudadanas del JNE.
https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/956/page/Plataforma-de-Denuncia
3. Comunicación de pruebas a ONPE
Si la infracción está relacionada con publicidad no reportada o manejo irregular de gastos, la ONPE puede tomarla en cuenta para fiscalización económica.
Consejos para que tu denuncia tenga efecto
El abogado electoralista señala que las denuncias ciudadanas son fundamentales, incluso cuando no siempre culminan en sanción.
“Para denunciar basta con advertir la presunta infracción, pero para sancionar se requiere acreditar quién la cometió”, explica.
Fotografías, videos y registros audiovisuales —especialmente aquellos donde se observa a personas colocando propaganda— fortalecen el proceso de fiscalización, aunque no garantizan automáticamente una multa.
1. Documenta el hecho: toma fotografías, videos y anota fechas y lugares con claridad.
2. Describe bien la infracción: menciona qué norma crees que se viola y por qué.
3. Identifica al infractor: nombre del candidato, partido o autoridad pública.
4. Guarda evidencia: captura pantallas de publicaciones en redes o testimonios que puedan apoyar tu reclamo.
Las reglas sobre publicidad electoral buscan asegurar competencia justa e igualdad de oportunidades entre candidatos, y proteger al electorado de prácticas indebidas. Conocer las normas, las infracciones y los mecanismos de denuncia no solo ayuda a detectar malas prácticas, sino que fortalece la democracia. Como ciudadano, estás facultado no solo a votar, sino a velar porque las reglas se cumplan.
Para Naupari, la clave está en entender que la fiscalización electoral no es solo sancionadora, sino también preventiva. “El Jurado tiene el deber de juzgar y corregir las infracciones, pero la vigilancia ciudadana es indispensable”, señala.
Conocer las reglas de la propaganda electoral permite no solo denunciar irregularidades, sino también exigir campañas más limpias y respetuosas de la ley.