El Tribunal Constitucional (TC) informó, el jueves 4 de febrero último, que había sido declarada inconstitucional la Ley 31083 aprobada por el Congreso, la cual establecía un régimen especial de devolución de los aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Horas después del mismo día, Daniel Urresti, candidato presidencial por Podemos Perú (PP), se refirió al tema y prometió que, de llegar a ser gobernante, devolvería los aportes del sistema nacional de pensiones.
"Nada ni nadie podrá impedir que desde el Ejecutivo disponga que te devuelva tus aportes a la ONP. Para el 28 de julio falta poco. ¡Resiste!", publicó mediante su cuenta de Twitter, junto a una imagen en la que se mostraba este mensaje: "Adivina quién te devolverá tu ONP cuando sea presidente del Perú".
Al respecto, Convoca Verifica, la unidad de fact-checking de Convoca.pe, consultó con abogados constitucionalistas y examinó la sentencia del Tribunal Constitucional. Se concluyó que ni el Poder Ejecutivo, ni Legislativo pueden disponer de los fondos previsionales para otro fin que no sea el pago de pensiones, por lo tanto, la promesa de campaña del candidato resulta falsa.
El también congresista Daniel Urresti y la bancada de Podemos Perú estuvieron entre los principales impulsores de la aprobación de la Ley 31083, que fue publicada en el diario oficial el 4 de diciembre del 2020, luego de su aprobación por insistencia, tras la negativa del Poder Ejecutivo en promulgarla.
El 9 de diciembre del 2020 el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma, ante el Tribunal Constitucional. Uno de sus argumentos señalaba que la ley contradecía la Constitución porque confería capacidad de gasto al Congreso, siendo esta una facultad del Ejecutivo.
"Según el artículo 118 —incisos 3 y 17— de la Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo dirigir la política económica del Gobierno y administrar la Hacienda Pública, lo cual implica el análisis de los ingresos y gastos consignados en el presupuesto", se indicó en la demanda.
Esta es una de las razones por las que los magistrados del TC admitieron la inconstitucionalidad de la norma. "Puede afirmarse que la Ley 31083 ha transgredido la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública, así como la prohibición dirigida a los congresistas respecto de la creación de gasto público en una materia ajena a su presupuesto", se lee en la resolución del máximo ente constitucional.
¿Qué pasa si la norma es emitida por el Ejecutivo?
El TC dejó claro que el Legislativo no tenía la facultad para aprobar una ley de esta naturaleza, pero ¿qué ocurre si es una iniciativa del Poder Ejecutivo? La promesa de Daniel Urresti va en ese sentido, al afirmar que "nada ni nadie podrá impedir que desde el Ejecutivo disponga que te devuelva tus aportes a la ONP".
Los constitucionalistas Luciano López y Óscar Urviola explicaron que tampoco el presidente de la República puede disponer de los fondos de los aportes con una norma similar a la derogada.
"No solamente [no se puede disponer de los fondos de pensiones] porque el TC ha declarado inconstitucional la ley, sino porque los fondos pensionarios, en sí mismos, son intangibles, como lo establece la Constitución. Ni el Ejecutivo ni nadie puede tocarlos", sostuvo Luciano López a Convoca Verifica. Además añadió que el artículo 12 de la Constitución indica que "los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley".
Por su parte, Óscar Urviola, expresidente del TC, refirió que "si el Ejecutivo dispone que se realice una devolución, es un acto por el que se tendría que asumir una responsabilidad. Lo cierto es que los fondos previsionales —y ese es uno de los argumentos por los que se ha declarado la inconstitucionalidad— son intangibles y no los puede tocar el Parlamento ni el Ejecutivo".
En la sentencia se determina que la norma del Congreso colisiona con los artículos 11 y 12 de la Constitución. " […] estos artículos establecen que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Solo pueden ser empleados para pagar las pensiones de los jubilados. Esta intangibilidad ha sido afirmada por este Tribunal Constitucional como una garantía institucional del derecho fundamental a la pensión de las personas que se jubilan, toda vez que el pago de su pensión debe estar asegurado".
Óscar Urviola afirmó que si desde el Ejecutivo se pretende aprobar una norma que fue expulsada del orden jurídico del país, se cometería una infracción constitucional.
Convoca Verifica le consultó al extitular del TC sobre qué ocurriría si se destina un bono para los afiliados a la ONP que no use financiamiento de los fondos previsionales. "Eso es otra cosa, eso ya está dentro del manejo de la hacienda pública", comentó.
Aunque hay que tener en cuenta que la Ley 31083 también fue declarada inconstitucional porque iba en contra de los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
"Con el fin de salvaguardar los principios de equilibrio y estabilidad presupuestaria, todo proyecto de ley que incida en el presupuesto público, además de los requisitos de habilitación de creación o aumento de gasto que recae en el Poder Ejecutivo, debe acreditar la disponibilidad de recursos para su ejecución", se lee en la resolución del TC.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimó que cumplir con lo establecido en la norma derogada demandaría aproximadamente el 13% del presupuesto anual del Estado, que se financian con ingresos del tesoro público (recursos ordinarios).