Una disgustada Martha Moyano, parlamentaria fujimorista e integrante de la Comisión de Fiscalización del Congreso, declaró ayer a la prensa que el presidente Pedro Castillo, al no recibirlos en Palacio de Gobierno el pasado 27 de junio, como se había agendado, no ha respetado las normas y, por tanto, ha infringido la Constitución Política del Perú. Afirmó que, según la ley, el mandatario está obligado a someterse “a una investigación” como ha decidido el Congreso. ¿Es correcta esta interpretación?
Como se sabe, el jefe de Estado tenía previsto recibir ese lunes al grupo de trabajo, encabezado por el congresista de Fuerza Popular Héctor Ventura, que lo investiga por las reuniones no transparentadas en una casa en Breña, en lo que se ha conocido como el caso Sarratea. También es materia de indagación su presunta injerencia en los ascensos en las Fuerzas Armadas y en las ilicitaciones irregulares realizadas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, a pocas horas de la cita, la Oficina de Presidencia comunicó que Castillo cumpliría actividades en Huancavelica.
La decisión del mandatario de no atender a la Comisión de Fiscalización ha polarizado las interpretaciones de constitucionalistas. Por un lado, algunos señalan que la recomendación del abogado Benji Espinoza, defensa de Castillo Terrones, de no recibir a la comisión, ha ocasionado que el presidente incumpla la Constitución y pueda ser acusado constitucionalmente y llevado a un juicio político. Pero para otros expertos, esta acusación no es viable.
Entonces, ¿frente a cuáles escenarios se encuentra el jefe de Gobierno, luego de decidir no recibir a la Comisión de Fiscalización? A continuación, Convoca Verifica expone las lecturas diferentes que sostienen los especialistas.
Artículo 117 impide acusación
La abogada constitucionalista Erika García Cobián manifestó, en conversación con Convoca Verifica, que la negativa de Castillo sí constituye una infracción a la carta magna. "Concretamente, [la infringe] respecto de los principios de separación de poderes, de competencias que corresponden al Congreso, de obligación del Estado de transparentar la información de interés público”, entre otros principios y deberes constitucionales, señaló.
Sin embargo, explicó que el artículo 117 de la Constitución, para el caso del presidente de la República, “impide que este sea acusado durante su mandato, respecto a infracciones constitucionales o de supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, si es que no se inscriben en los supuestos del apartado mencionado”.
Los supuestos de excepción a la inmunidad presidencial que establece el artículo 117 son: traición a la patria, impedimento de las elecciones (presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales), disolución irregular del Congreso, impedimento de reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Es decir, el presidente solo puede ser acusado, durante su periodo de mandato, por lo descrito.
En este sentido, según la experta, el artículo 99 del texto constitucional faculta solo a la Comisión Permanente del Congreso para acusar al jefe de Estado ante el Congreso, por infracción a la Constitución (como lo es la negativa recibir a la Comisión de Fiscalización, según García Cobián) o cualquier otro delito cometido dentro de los cinco años después de dejar el mandato. Entonces, "sí es posible, pero corresponderá en su momento, cuando haya concluido su mandato”, subrayó García Cobián.
En la misma línea, la docente de derecho constitucional de la Universidad Católica del Perú reiteró que por el artículo 117, de acuerdo con la lectura que tiene, restringe la acusación [artículo 99] contra el jefe de Gobierno a actos que estén dentro los supuestos que contempla de manera expresa. Ante ello, se mostró a favor de la reforma de dicho artículo, “porque es cerrado y constituye un régimen de inmunidad presidencial demasiado estricto, lo cual no favorece a la lucha contra la corrupción, el fortalecimiento de la actividad democrática”.
“Deberían establecerse otros supuestos que permitan acusar al presidente de la República, como graves supuestos de corrupción, indicios relevantes de haber usado los recursos del Estado para intereses particulares, graves violaciones a los derechos humanos. Todos esos deberían ser supuestos que permitan la acusación durante el mandato. Pero, tal cual está regulada la inmunidad presidencial en la Constitución, la interpretación que corresponde hacer es sobre la restricción que impone el artículo 117”, añadió.
Para Erika García, “no se puede acusar al presidente ni por la vía del antejuicio ni por la vía del juicio político durante el mandato presidencial", sino solo cuando concluyen sus funciones. “Así se acusó a Martín Vizcarra: concluyó el mandato y se le acusó, se aplicó el juicio político y la inhabilitación. Fue por el caso de las vacunas, por infracción a la Constitución, una falta política. De la misma forma, creo que hay que interpretar —hasta que se reforme la Constitución— para cualquier otro presidente, incluido Castillo”, expresó.
En tanto, el abogado especialista en derecho constitucional Juan Carlos Díaz destacó que “el presidente de la República está obligado, como cualquier otro ciudadano, a acudir ante las citaciones de una comisión investigadora del Congreso o, como se ha venido haciendo en la práctica con él, a recibirlos en Palacio de Gobierno y atenderlos, tal como lo expresa el artículo 92 de la Constitución, en el cual no hay excepciones”.
Según explicó a Convoca Verifica, de acuerdo con dicho artículo, al no haber recibido a los integrantes de la Comisión de Fiscalización, puede entenderse su conducta como una infracción constitucional. No obstante, manifestó que, “formalmente hablando, el mandatario —aunque a destiempo y a minutos antes de la hora marcada para el encuentro— indicó que no los iba a recibir”.
“Lo que debió ocurrir es la reprogramación de dicha diligencia y que el presidente tuviera la predisposición a acudir. La acusación constitucional debe ser algo de ultima ratio [último argumento]. La Constitución les reserva facultades a las comisiones para conducir de grado fuerza a quien no acuda a las citaciones. Debería usar esas facultades coercitivas, como el apercibimiento, para citar a una persona y agotar ese camino”, acotó.
Además, el también docente universitario de derecho constitucional precisó que los resultados de una comisión investigadora, como la Comisión de Fiscalización, no tienen cateogría de vinculantes. "Es decir, esta puede recomendar que se inicie una acusación constitucional, puede recomendar que se traslade todo al Ministerio Público, en este caso a la Fiscalía de la Nación para que se determine si hay o no responsabilidad penal, pero en estricto las conclusiones no son vinculantes”, apuntó.
“Entiendo que este es un tema netamente político y lo que sucede es que hay un interés de los congresistas de sacar al presidente de la República. Están empleando diversas vías. Por un lado, están las mociones de vacancia y, por otro lado, estas iniciativas de acusaciones constitucionales. Esta no sería la primera. Ya hay una en trámite, relacionada el presunto delito por traición a la patria. Están buscando acumular y acumular, para que Castillo salga”, opinó Díaz.
Consideró, sin embargo, que su propia interpretación de la norma es una más, entre un universo de interpretaciones de la Constitución hechas por sus colegas constitucionalistas, “porque el texto constitucional tiene vacíos, por lo que hay que interpretar en vías de concordancia, de integridad, de unidad y preservando el equilibrio de poderes”.
“La comisión investigadora fue informada, no de manera razonable y oportunamente, pero sí fue informada de que no iba a ser recibida por el presidente Castillo. Desde que hay esa información, no hay infracción”, determinó.
Juicio político y posible inhabilitación de Castillo
En una posición contraria a las expuestas, los constitucionalistas Eloy Espinosa-Saldaña, exmiembro del Tribunal Constitucional, y Omar Cairo, han coincidido en que la no comparencia ante el grupo de trabajo parlamentario constituye una infracción constitucional que podría conllevar a un posible juicio político y una eventual suspensión, destitución o inhabilitación de Pedro Castillo.
Ambos mantienen una postura similar y, en declaraciones a La República, manifestaron que si el mandatario no ha recibido a la Comisión de Fiscalización, que ya tiene atribuciones de comisión investigadora, ha infringido el artículo 97 —que obliga a todos los ciudadanos a comparecer ante el Congreso— y lo que corresponde es un juicio político por infracción a la Constitución.
En opinión de Cairo, este juicio político, a diferencia de la interpretación de García Cobián, no se contrapone con el artículo 117 de la Constitución —que limita los supuestos de acusación—, porque la Comisión presidida por Héctor Ventura no acusa al jefe de Estado por un proceso penal. Además, el mencionado artículo "se refiere a acusaciones dirigidas a iniciar un proceso judicial". "La investigación parlamentaria ni es una acusación ni constituye un proceso judicial. Lo único que prohíbe el artículo 117 es acusar. La comisión investigadora no acusa, realiza una pesquisa que concluye en un informe”, afirmó al referido diario.
Para Espinosa-Saldaña, lo lógico sería que, en el contexto de la negativa de Castillo, el Congreso le haga un trámite inmediato para que el Pleno vea su situación. El trámite de juicio político podría pasar rápidamente. Hay tres sanciones posibles al ponerse en marcha un juicio político, que comienza con una denuncia constitucional ante la Comisión Permanente. Luego de que la denuncia es declarada fundada, el jefe de Gobierno puede ser suspendido, destituido o inhabilitado. El despacho presidencial, en este caso, sería asumido por la vicepresidenta Dina Boluarte.
Debe responder a la ciudadanía
Castillo Terrones aceptó, inicialmente, ser interrogado por el grupo investigador del Parlamento este 27 de junio. Por su parte, desde marzo, la Comisión de Fiscalización ha citado al mandatario en cuatro oportunidades.
La sugerencia de la constitucionalista García Cobián es que el Congreso continúe con sus investigaciones contra Castillo y que reciba información, a través de otras fuentes, pero que en su informe quede en evidencia y se haga público la negativa del jefe de Estado a contribuir con el principio de control y de separación de poderes. Según la experta, la actitud del presidente está en contradicción con esos deberes constitucionales y debe tener una consecuencia sobre su aprobación política, como una sanción social.
“Lo que debería hacer Castillo es asumir que está respondiendo a la ciudadanía, a través del Congreso, y debería dar una versión de los hechos consistente, verosímil, no contradictoria, que convenza a la ciudadanía de que hay una animosidad, un prejuicio, un manejo interesado por parte del Congreso —que es lo que le atribuye a este poder del Estado— detrás de estas investigaciones. Él tiene que rendir una versión de estos hechos a la ciudadanía”, finalizó la jurista.