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“[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”

Versión de Pedro Castillo acerca de que su partidario Vladimir Cerrón no ha sido condenado por corrupción es falsa

Por Red Ama Llulla | 24 Marzo, 2021

El candidato presidencial de Perú Libre aseguró que Vladimir Cerrón, exgobernador regional de Junín y figura de su partido, no tuvo alguna sentencia por corrupción. La red Ama Llulla determinó que afirmación es falsa. 

Durante una entrevista televisiva, Pedro Castillo, candidato presidencial por el partido Perú Libre, fue consultado sobre la situación legal de Vladimir Cerrón, líder y fundador de su agrupación política. En ese contexto, aseveró lo siguiente: “[Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción”. Luego de revisar los antecedentes sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.

Las declaraciones específicas de Castillo se encuentran en la siguiente transcripción, extraída de la entrevista que tuvo el miércoles 17 de marzo con la periodista Juliana Oxenford:

Periodista: El señor Cerrón, secretario, nada menos, del partido político, líder de Perú Libre, ha sido sentenciado a cuatro años de cárcel por delitos contra la administración pública. Es decir, corrupción. ¿Cómo es eso?

Castillo: Bueno, nosotros lo tenemos claro, Juliana, [Vladimir Cerrón] no es sentenciado por corrupción.

Periodista: Delitos contra la administración...

Castillo: Es sentenciado por la corrupción. Nosotros lo tenemos claro, él tiene un acto de apelación.

Contrario a lo que afirmó el candidato Castillo, el 5 de agosto del 2019, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, especializado en delitos de corrupción de funcionarios, condenó a Vladimir Cerrón a 4 años y 8 meses de prisión efectiva por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado Peruano. En ese momento, Cerrón cumplía su segundo periodo como gobernador regional de Junín.

De acuerdo con la sentencia judicial N° 041-2019, el Ministerio Público acusó a Cerrón y otros tres funcionarios de interesarse de “manera indirecta e indebida en la ampliación del plazo N°3 de la obra ‘Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de La Oroya’, con la finalidad de favorecer al consorcio Altiplano en la suma de S/ 850 mil soles [...]”. Cerrón fue acusado de cometer el delito en el 2011, durante su primera gestión al frente de la región.

En la sentencia, el Juzgado también determinó su inhabilitación del cargo público por el plazo de un año, así como el pago de una reparación civil de S/ 850 mil.

 

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Consultado para esta verificación, el abogado penalista Renzo Vinelli, del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, señaló que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo se encuentra tipificado en el artículo 399° del Código Penal, correspondiente a la sección IV, dedicada a los delitos de corrupción de funcionarios.

El Código Penal describe dicho delito de la siguiente manera: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación [...]”.

Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la negociación incompatible o aprovechamiento del cargo es un delito contra la administración pública que afecta el patrimonio del Estado. En ese sentido, “se considera como un delito de corrupción por el interés indebido, que contraviene el principio de imparcialidad y transparencia que debe tener todo funcionario público”, agregó el letrado.

El 18 de octubre del 2019, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín ratificó la sentencia contra Vladimir Cerrón. Según registra una nota de prensa publicada en el sitio oficial de la Corte, los jueces “confirmaron la sentencia N° 041-2019, de fecha de 5 de agosto del 2019, en los extremos [en los que] se encuentra responsabilidad penal en los acusados en calidad de autores del delito contra la Administración Pública”.

Asimismo, los jueces revocaron la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad de carácter efectiva y le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad de carácter suspendida, con un periodo de prueba de tres años. Esto aplicó para todos los sentenciados. La sentencia también ordenó la inmediata liberación de Vladimir Cerrón, quien en ese momento estaba recluido en el penal de Huancayo.

El penalista Renzo Vinelli explicó a la red Ama Llulla que la modificación de la consecuencia jurídica, es decir, cambiar la prisión efectiva por prisión suspendida, no afecta los fundamentos de la condena original. “[La Sala] ratificó la existencia del delito”, sintetizó.

De hecho, la sentencia de prisión suspendida contra Cerrón fue el argumento con el que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente su candidatura a la segunda vicepresidencia de Perú Libre, en diciembre del 2020. La resolución N°00056-2020-JEE-LIC1/JNE, de acceso público en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), indica lo siguiente:

“De la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a la segunda vicepresidencia, se advierte que éste ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de negociación incompatible, la misma que se encuentra firme desde el 18 de octubre del 2019 por la Corte Superior de Justicia de Junín”.

La resolución concluyó que Cerrón estaba impedido de postular según lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 34 de la Constitución.

 

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El numeral i) del artículo 107 establece que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.

Por su parte, el artículo 34-A de la Constitución indica que “están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

En efecto, en la hoja de vida con la que presentó su candidatura, el exgobernador incluyó su condena a prisión suspendida por el delito de negociación incompatible en la sección “VI Relación de sentencias”.

 

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La red Ama Llulla trató de comunicarse con el candidato Castillo para obtener precisiones sobre su declaración. Hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.

En resumen, Vladimir Cerrón fue condenado en agosto del 2019 a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado durante su primer periodo al frente de la región Junín (2011-2014). Dicho delito está tipificado como un delito de corrupción, según lo establece el Código Penal.

En octubre del mismo año, la Sala Superior de Apelaciones de Junín varió la pena a prisión suspendida, pero la sentencia sigue vigente. Dicha modificación no afectó los fundamentos de la condena original, es decir la condena por un delito de corrupción.

En función de lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la declaración del candidato presidencial Pedro Castillo, acerca de que Vladimir Cerrón no es un sentenciado por delito de corrupción, es falsa.