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"No hay fiscalización, ni hay sanción [a los colegios]. El Minedu no tiene esa facultad"

Candidato Jean Ferrari dio declaración engañosa sobre función del Ministerio de Educación referida a fiscalizar y sancionar a colegios privados

Por Fiorella Montaño | 18 Febrero, 2021

El exfutbolista, que aspira a ser congresista por Victoria Nacional, dijo que el Ministerio de Educación no tiene facultades para sancionar a los colegios particulares por baja calidad educativa. Convoca Verifica concluyó que la afirmación es engañosa.

 

El exfutbolista Jean Ferrari postula al Congreso por el partido Victoria Nacional, cuyo candidato presidencial es el ex arquero de fútbol George Forsyth. Durante una entrevista realizada por el comando de campaña del partido, para que explique sus propuestas legislativas, se refirió al Ministerio de Educación (Minedu) y la aparente falta de capacidad para sancionar a los colegios privados. "No hay fiscalización, ni hay sanción [a los colegios]. El Minedu no tiene esa facultad, en ese sector [privado]", refirió.

El contexto de la afirmación se detalla a continuación:

"Se han incrementado (…) los colegios públicos pero, lamentablemente, los alumnos se están yendo al sector privado. Entonces el sector privado (…) se está llenando de alumnos. La pregunta es ¿tienen la calidad educativa para que estos chicos vayan a los colegios privados? No, porque no hay fiscalización, ni hay sanción. El Minedu no tiene esa facultad, en ese sector".

Convoca Verifica, la unidad de fact-checking de Convoca.pe, consultó con el Ministerio de Educación y revisó la normativa publicada sobre las facultades de esta cartera con respecto a los colegios particulares y determinó que lo señalado por el candidato es engañoso.

De acuerdo con la respuesta que dio el Ministerio de Educación a Convoca Verifica, "el Minedu emite la normativa que establece criterios que deben cumplir las II.EE. [Instituciones educativas] en los diferentes ámbitos de su gestión (de personal, infraestructura, pedagógica, etc.) para la adecuada prestación del servicio educativo. En el caso de los colegios particulares, la calidad se fiscaliza a través de supervisiones".

Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) son las instancias responsables de supervisar y evaluar la gestión de los colegios de su jurisdicción, especificó el Minedu.

La Ley de los Centros Educativos Privados (N° 26549) norma el funcionamiento de los colegios del sector. Fue publicada en 1995 y ha tenido varios ajustes. En su capítulo sobre supervisión y control señala lo siguiente:

Artículo 13.- El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación".

Respecto a las sanciones, la norma detalla:

Artículo 17.- Los centros educativos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados administrativamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder"

Antes de proceder con una sanción, la norma establece que el órgano respectivo del Minedu debe realizar una investigación previa, en la cual se garantizará el derecho de defensa de una institución o centro educativo. El proceso no deberá durar más de 90 días.

El candidato Ferrari señaló que el Minedu no tenía facultad de sanción ni de fiscalización a los colegios particulares, lo cual es incorrecto, tras la revisión de la normativa nacional.

Sin embargo, pese a la existencia de esta norma, se presentan limitaciones para la fiscalización de la calidad educativa. El Minedu indicó a Convoca Verifica que "no existen sanciones específicas para el tema “calidad”. En las IIEE privadas, si no se cumple con brindar una contraprestación acorde con el servicio ofrecido, se puede recibir una sanción del ente de defensa de los derechos del consumidor".

El 8 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, que modificó varios artículos de la Ley de los Centros Educativos Privados. En el considerando del decreto se señala que esta ley que rige a los colegios privados "no establece condiciones mínimas que las instituciones educativas privadas deben de cumplir para brindar el servicio público de educación, lo cual, entre otros, genera una falta de homogeneidad en la calidad de los servicios brindados por éstas, que incide significativamente en los procesos de aprendizaje de los estudiantes".

La norma fue promulgada para regular mejor este punto. Sobre las autorizaciones y condiciones básicas para brindar servicios educativos de Educación Básica de gestión privada señala que es una facultad del Minedu verificar las condiciones básicas de los servicios educativos:

4.2.-Las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica son determinadas por el Ministerio de Educación, contemplando, entre otros, la gestión institucional, la infraestructura, el equipamiento, el mobiliario, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos educativos".

17.1.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan su veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a sus competencias, cuentan con facultades para supervisar, fiscalizar, sancionar e imponer medidas preventivas, correctivas y cautelares a la institución educativa privada y/o al propietario o promotor, por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan y por la inobservancia de las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos de Educación Básica"

Sin embargo, este decreto de urgencia estableció que las modificaciones en los artículos 4.2, 4.2 y otros, no estarán vigente hasta la publicación del reglamento de la norma. Se otorgó un plazo de 180 días para que el Ejecutivo publique el reglamento, pero aún sigue en evaluación. El 31 de julio de 2020 se dispuso la publicación del proyecto de reglamento en la página web del Ministerio de Educación, para recibir sugerencias de instituciones y de la ciudadanía.

Ingrid Andia, presidenta de la Asociación Regional de Instituciones Educativas Privadas de Arequipa, señaló a Ama Llulla que los colegios particulares sí son monitoreados por el Minedu, en el caso de la región del sur, las fiscalizaciones están a cargo de las Ugel. Indicó que este 18 de febrero las asociaciones de colegios de varias regiones se reunirán con el ministro Ricardo Cuenca, para realizar una mesa de trabajo donde se abordará el reglamento de la Ley de los Colegios Particulares.

En conclusión, lo señalado por el candidato Jean Ferrari es engañoso. Aunque existe el marco legal para que el Minedu fiscalice y sancione a los colegios particulares, las normas referidas a la calidad educativa aún no se pueden aplicar al 100% porque sigue pendiente que el Ejecutivo publique el reglamento de la Ley de los Centros Educativos Privados.