Una contradicción del sistema electoral destaca en el proceso 2026: sancionados por peculado no pueden postular, mientras que condenados por terrorismo o narcotráfico sí podrían hacerlo tras cumplir su pena, advierte el politólogo Fernando Tuesta. El proceso incluye tachas, presentadas por ciudadanos o partidos, y exclusiones, aplicadas por el Jurado Nacional de Elecciones. La fórmula de Mario Vizcarra (Perú Primero) fue excluida por condena por peculado, un impedimento legal que obliga al jurado a actuar sin margen de interpretación, explicó el abogado electoral José Naupari, caso que fue evaluado el 15 de enero en audiencia pública por el Pleno del JNE y quedó al voto.


Hasta el momento, algunas candidaturas han sido excluidas por no cumplir requisitos formales, mientras que otras siguen en trámite de tacha, a la espera de la resolución final, cuya segunda instancia vence el 13 de marzo, fecha en que se definirá si continúan en carrera o quedan fuera del proceso electoral.

En el caso de Perú Primero, cuya fórmula presidencial es encabezada por Mario Vizcarra, se presentaron tres tachas por ciudadanos que cuestionaron su participación. Los recursos fueron interpuestos por Jeanpier Miguel Valverde Ortega, Luis Miguel Caya Salazar y Edwin Roberto Huamaní Pérez, quienes argumentaron que la condena por delito de peculado registrada en la hoja de vida de Vizcarra constituye un impedimento legal para postular.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró fundadas esas tachas y, como resultado, declaró improcedente la inscripción de toda la fórmula presidencial de Perú Primero. Esta decisión se basa en el literal j) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que prohíbe postular a la Presidencia a personas con condenas firmes por delitos de peculado, aun cuando hayan sido rehabilitadas.

Ante esto, Naupari explicó que cuando existe un impedimento claramente establecido por la ley, el jurado no tiene margen para interpretaciones amplias:

“Cuando la ley establece un impedimento expreso, el jurado no tiene margen para interpretaciones ni discrecionalidad”, señaló.

Desde el análisis político, el politólogo Fernando Tuesta coincidió en que la decisión se ajusta a la norma vigente, pero advirtió una contradicción de fondo en el sistema electoral. En entrevista, señaló que:

“La ley dice que la persona que fue sancionada por peculado no puede ser inscrita como candidato, así se haya rehabilitado y cumplido la pena”, mientras que personas condenadas por delitos más graves, como terrorismo o narcotráfico, sí pueden volver a postular una vez cumplida su condena, según el Tribunal Constitucional en 2018.

Aunque el partido Perú Primero apeló la decisión del Jurado Electoral Especial, este jueves 15 de enero el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizó la audiencia pública para evaluar el recurso y escuchar los alegatos de la defensa del partido y de los ciudadanos que presentaron las tachas. Tras la sesión, el colegiado dejó el caso al voto, por lo que la resolución final se conocerá en los próximos días.

Durante la audiencia, el candidato aprista Luis Miguel Caya solicitó que el JNE verifique si la resolución judicial que rehabilita a Vizcarra se encuentra firme, al señalar que la Procuraduría Anticorrupción de Moquegua habría impugnado dicho fallo y que existiría un pedido de nulidad aún en trámite.

Por su parte, la defensa de Perú Primero sostuvo que la apelación contra la rehabilitación fue declarada improcedente y que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema, los recursos contra resoluciones de rehabilitación no suspenden sus efectos.

 

Primero la Gente: excluido por formalidad


Un caso diferente es el de Primero la Gente, organización que postulaba a Marisol Pérez Tello. El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la inscripción de su fórmula presidencial porque, según la resolución, la documentación fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.
Aunque no se trata de una tacha concreta presentada por un tercero, la decisión del jurado se deriva de una observación sobre el cumplimiento de los requisitos formales en la inscripción.
El partido presentó una apelación ante el JNE, firmada por su personero legal y respaldada por la candidata, con el objetivo de revertir la exclusión. Sobre este tipo de casos, el experto en derecho electoral José Naupari fue enfático y señaló que en materia electoral los plazos no son referenciales y que si un requisito no se cumple dentro del tiempo establecido, la consecuencia es quedar fuera del proceso.
Al respecto, Fernando Tuesta recordó que los plazos se están cumpliendo conforme al cronograma y que este tipo de decisiones, aunque controvertidas, forman parte de la dinámica regular del proceso electoral.

 

Avanza País: Tacha en curso

La candidatura presidencial de José Williams Zapata por Avanza País también fue objeto de una tacha presentada por el ciudadano Carlos Alonso Javier Guevara ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. La denuncia cuestiona presuntas inconsistencias en la declaración jurada de ingresos del candidato, incluyendo su remuneración anual y la posible omisión de beneficios económicos derivados de su condición de general retirado, lo que, según el recurrente, implicaría un incumplimiento de la normativa electoral.
El JEE admitió la tacha a trámite y ahora está en proceso de evaluación, lo que significa que la candidatura no está excluida de inmediato, pero que el partido deberá responder a los cuestionamientos dentro de los plazos establecidos por la ley.
Naupari aclaró que admitir una tacha no significa excluir al candidato de inmediato: “Aceptar una tacha solo significa que el jurado va a analizar los argumentos presentados. El partido tiene derecho a defenderse”.
Tuesta explicó que las tachas relacionadas con la hoja de vida son frecuentes y pueden basarse en distintos motivos, como omisiones, información incompleta o presuntas inconsistencias, y que cada tacha tiene criterios y alcances distintos según el caso.

Renovación Popular: tachas rechazadas


En el caso de Renovación Popular, las dos tachas presentadas contra la candidatura de Rafael López Aliaga fueron formuladas por ciudadanos que alegaban supuestas irregularidades en las elecciones internas del partido; sin embargo, el Jurado Electoral Especial declaró infundados estos recursos porque no se acreditó una infracción a las normas que regulan los comicios internos.
El denunciante más visible fue Víctor Baldomero Gutarra García, quien sostenía que la selección interna de candidatos no se habría realizado según el estatuto. La resolución determinó que las pruebas aportadas no demostraron que el proceso se apartó de las reglas.
Naupari advirtió que la coherencia en la aplicación de criterios es clave: “Si se ha sido estricto con un partido, se debe ser estricto con todos; y si se ha sido flexible con uno, también debe serlo con los demás”.
Desde una perspectiva política, Tuesta destacó que la exclusión o permanencia de cualquier candidato impacta toda la contienda electoral, no únicamente a quienes son objeto de tachas. “Retirar o excluir a un candidato sí influye, y mucho, especialmente cuando se trata de figuras con intención de voto; esto termina modificando la dinámica de todos los partidos y la competencia en general”, afirmó.