La Corte Suprema hoy escuchará los argumentos de los trabajadores de Pluspetrol y los abogados de la compañía energética en la última sesión de un proceso de nueve años. Se decidirá si esa empresa paga o no a los trabajadores utilidades que dejaron de percibir, entre 2006 y 2012, debido a una estrategia de división empresarial en el Consorcio Camisea.

Esta mañana los trabajadores que operan los yacimientos del gas natural de Camisea y la defensa de la empresa Pluspetrol se verán las caras ante los jueces de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán decidir finalmente si la compañía de capitales argentinos deberá pagar utilidades que no repartió durante siete años.

Ya un fallo en mayoría emitido de septiembre de 2018, por la Cuarta Sala Laboral de Lima, ordenó al Grupo Pluspetrol el pago de un total de 24 millones 298 mil 703 soles a favor de 163 trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation. No obstante, la resolución de segunda instancia fue apelada por la petrolera, que interpuso un recurso de casación que hoy será visto por la Sala Laboral de la Corte Suprema a las 11 de la mañana.

La historia de este litigio, que enfrenta a los trabajadores con la gigante energética, inició en 2012 cuando el Sindicato Único de Trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation demandó a las tres subsidiarias que Pluspetrol tiene en el Consorcio Camisea. El motivo: se habría desplegado una estrategia de "división empresarial" para reducir el pago de utilidades a sus trabajadores entre los años 2006 y 2012.

 

Estrategia empresarial

Entre los años 2000 y 2004, el Estado peruano firmó con el Consorcio Camisea, liderado por la argentina, los contratos que otorgaron la licencia para explotar los Lotes 88 y 56 del proyecto gasífero. Pluspetrol Perú Corporation, sucursal de la transnacional Pluspetrol, hasta 2005 tenía el 27,2% de participación en cada uno de los yacimientos.

 

pluspetrol
Trabajadores de Pluspetrol en el proyecto Camisea a pedido que se confirme el pago de los 24 millones. Foto: Facebook.

 

Sin embargo, esta situación empezó a cambiar a partir del 2006, cuando Pluspetrol Perú Corporation transfirió la mayor parte de su participación en el Consorcio Camisea a las compañías Pluspetrol Camisea SA, para el Lote 88, y Pluspetrol Lote 56 SA, para el Lote 56. Ambas nuevas compañías subsidiarias fueron constituidas en junio de 2005 por la transnacional.

En ambos casos, Pluspetrol Perú Corporation transfirió el 25% de su participación a estas nuevas subsidiarias, pero no traspasó la operación de los lotes de gas natural. Aunque redujo su propia participación en el Consorcio Camisea al 2,2%, aun mantiene la responsabilidad de la operación y es la única que contrata a trabajadores y realiza la explotación del proyecto. Las nuevas subsidiarias intervienen como financistas.

Esta drástica reducción, en papeles, de la participación de Pluspetrol Perú Corporation, también afectó sus utilidades, pero solo en la apariencia. En total, las empresas del grupo empresarial Pluspetrol siguieron controlando el mismo porcentaje de participación de 27% en el Consorcio Camisea y, por tanto, mantuvieron el derecho, todas juntas, al 27% de las utilidades obtenidas.

En efecto, en la resolución de la Cuarta Sala Laboral de Lima, se resaltó que las tres empresas del Grupo Pluspetrol tienen los mismos accionistas, el mismo objeto social y el mismo representante legal. La Sala también consideró que cada una de ellas realiza labores que responden a una sola cadena productiva con relaciones interempresariales. 

En dicho fallo judicial de segunda instancia, además, se reconoció que los trabajadores afectados por la reducción del pago de utilidades por esta movida empresarial se encuentran vinculados al grupo económico Pluspetrol, por lo que deben participar de las utilidades de las empresas. Es decir, de las calculadas del 27% de participación de las compañías en el consorcio Camisea.

 

fallo plus
El Sindicato Único de Trabajadores de Pluspetrol piden a la Corte Suprema que confirmen la sentencia. 

 

Según los cálculos presentados, el conjunto de las tres empresas del Grupo Pluspetrol Pluspetrol Perú Corporation, Pluspetrol Camisea SAy Pluspetrol Lote 56 SAentre el 2006 al 2012 generó utilidades por encima de los 90 millones de dólares. Sin embargo, debido al reducido 2.2% de participación de Pluspetrol Perú Corporation en el consorcio entre esos siete años, la compañía que contrata a los trabajadores solo obtuvo individualmente 5 millones 805 mil dólares de utilidades.

Para los trabajadores del Sindicato de Pluspetrol, el verdadero propósito de la división empresarial y la transferencia de patrimonio fue el de reducir al mínimo la participación de los obreros en las utilidades, por medio de “una ficción legal” para despojar de utilidades a los únicos trabajadores que laboran en los mencionados lotes gasíferos.

En declaraciones a Convoca.pe, el dirigente sindical de los trabajadores de Pluspetrol, Juan Silvestre, señaló que el grueso de los trabajadores perjudicados por esta reducción de las utilidades son los operadores encargados del procesamiento del gas natural, así como laboratoristas y trabajadores de almacén, logística y despacho.

 

arevalo juez
La Segunda Sala Constitucional es presidida por el juez supremo Javier Arévalo Alva.

 

El dirigente añadió que hoy se iniciará la última etapa del caso en el Poder Judicial y que los cinco jueces de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Suprema deberán decidir si confirman que Pluspetrol pague los 24 millones a favor de los trabajadores o en cambio anula el fallo de la instancia inferior.

Para que la corte tome una decisión, necesitará que cuatro de los cinco miembros de esta instancia voten en el mismo sentido. Si el caso quedara 3 votos a 2, se deberá llamar a un juez dirimente. La Segunda Sala Constitucional está presidida por el juez Javier Arévalo Vela. Los otros cuatro magistrados son Víctor Malca Guaylupo, Miriam Pinares Silva, Martín Ato Alvarado y Elisa Carlos Casas.

 

"Las otras dos empresas no tienen trabajadores"

Para conocer más detalles de este tipo de modalidad de división empresarial y las consecuencias para los trabajadores respecto al reparto de utilidades, Convoca.pe conversó con el experimentado abogado laboralista Adolfo Ciudad, quien indicó que en esta demanda se encuentran enfrentados dos derechos constitucionales: el derecho a la libertad de empresa y el derecho de los trabajadores a las utilidades.

El abogado indicó que en el fallo de la segunda instancia ya se deja claro que un derecho no puede perjudicar a otro, pues tienen la misma jerarquía normativa. Además, advirtió que la Corte Suprema deberá considerar que los trabajadores fueron perjudicados con la reducción de las utilidades, ya que Pluspetrol Perú Corporation entregó su participación a otras dos empresas subsidiarias que no tienen trabajadores y, por lo tanto, no reparten utilidades.

"En el proceso judicial la defensa de Pluspetrol ha admitido que las tres empresas pertenecen al mismo grupo empresarial", indicó Adolfo Ciudad, lo que muestra que la participación del conglomerado de empresas mantiene en un 27% en cada uno de los lotes gasíferos.

El especialista explicó que el recurso de casación presentado por Pluspetrol argumenta que en el fallo de la segunda instancia se ha cometido una infracción normativa y por ello debería anularse. Sin embargo, Ciudad consideró que el fallo de la Cuarta Sala Laboral de Lima fue prolijo y no cometió irregularidad alguna.