Actualización 22 de agosto de 2024
El portal de Transparencia del Congreso de la República ya registra el primer pago realizado a Alberto Fujimori por el concepto de pensión vitalicia del mes de julio. El monto asignado al fundador del fujimorismo es de 10,920 soles. Convoca.pe ha consultado a la Oficialía Mayor del Congreso, las razones por las cuales este primer pago es menor a lo estipulado (S/ 15,600). Al cierre de este actualización seguimos a la espera la respuesta.
Nota original
El 10 de julio de este año, el Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, remitió un oficio donde informaban la aprobación del pedido de la defensa jurídica de Alberto Fujimori para que se le otorgue al expresidente sentenciado por delitos de homicidio y secuestro agravado, la pensión vitalicia que le corresponde en su calidad de exmandatario, la cual alcanza un monto de 15,600 soles mensuales.
Convoca.pe revisó el Portal de Transparencia (PTE) del Congreso de la República para identificar si la pensión vitalicia es un beneficio que se le otorga a todos los expresidentes de la República, incluso a quienes están en medio de procesos judiciales o detenidos en una prisión preventiva.
De esta forma, solo en junio de 2024, identificamos que el Congreso ha desembolsado la cantidad de S/ 62,400 por conceptos de pensión vitalicia y pensión de sobrevivencia. Los beneficiados con este pago, a partir de la promulgación de la ley 26519 en 1995, son:
- Alejandro Toledo Manrique, con un monto mensual de 15,600 soles.
- Ollanta Humala Tasso, con un monto mensual de 15,600 soles.
- Pedro Pablo Kuczynski Godard, con un monto mensual de 15,600 soles.
- Pilar Nores de García, quien recibe una pensión de sobrevivencia de viudez tras la muerte de Alan García Pérez. El monto de esta pensión asciende a 7,800 soles.
- Federico Danton García Cheesman, en calidad de hijo de Alan García recibe una pensión de sobrevivencia por orfandad de 7,800 soles.
Martín Vizcarra, Manuel Merino de Lama, Francisco Sagasti y Pedro Castillo no perciben este beneficio, en principio porque ninguno de ellos es un presidente elegido directamente por votación popular, sino que en el marco de la sucesión constitucional asumieron el cargo como vicepresidente (caso de Vizcarra), presidentes del Congreso encargados de la Presidencia de la República (casos Merino y Sagasti) y en el caso de Castillo porque fue detenido tras interrumpir su propio mandato presidencial y está en suspenso por la acusación constitucional que derivó en su vacancia.
En los casos de Toledo, Humala y Kuczynski, el pago de esta pensión vitalicia se ejecuta porque no existe una acusación constitucional vigente en contra de ninguno de los exmandatarios y hasta el momento, siguen en sus procesos judiciales vinculados al caso Lava Jato y no hay una sentencia firme contra ninguno. Caso similar al de García Pérez sobre el cual no pesaba acusación del Congreso ni tampoco sentencias judiciales antes de su muerte, no obstante a las evidencias de los pagos de sobornos de la empresa Odebrecht por el Metro de Lima.
Según los cálculos hechos por Convoca.pe tras revisar los archivos del portal de transparencia, de enero a junio de este año, el Congreso ha destinado más de 374 mil soles para el pago de estas pensiones que no son pagos con carácter previsional como los que tiene una persona mayor de 70 años que terminó su vida laboral y aportó durante sus años de trabajo a los sistemas provisionales estatal o privado.
“Estamos, estrictamente, ante un beneficio, un premio”, puntualiza el abogado constitucionalista, Heber Campos, al referirse a la figura de la pensión vitalicia. “Eso se conoce como derecho premial y hay quienes se aprovechan del término “pensión” para confundir y hacer creer que estamos ante un derecho previsional”, afirma en diálogo con Convoca en Vivo.
Para Campos, la pensión vitalicia que le corresponde a los expresidentes, no debería ser otorgada a Alberto Fujimori, toda vez que sobre él pesa una sentencia vigente que, pese al indulto que lo puso en libertad, no ha sido borrada ni suspendida.
Campos considera que la interpretación que le dan los defensores de Fujimori a la ley 26519, es una “versión errónea” de la norma. “El objeto (de la ley) es precisamente evitar que ese beneficio se otorgue a expresidentes que eventualmente hubiesen podido incurrir en crímenes o en delitos durante el ejercicio de sus funciones”, puntualiza.
La ley a la que hace referencia Campos y que ha sido usada para la interpretación de los seguidores fujimoristas, como el congresista Alejandro Aguinaga y la primera vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez, es la norma que fue promulgada por el Congreso Constituyente Democrático (CCD) en julio de 1995 y establece en su artículo segundo lo siguiente:
“El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
El también docente de Derecho Constitucional señaló en diálogo con Convoca En Vivo, que queda claro “que los expresidentes que cometieron delitos, a partir del tenor de esta norma, no deberían beneficiarse con esta denominada pensión vitalicia, y el caso del señor Alberto Fujimori es precisamente un caso que encaja en ese supuesto”.
Es por ello que la pensión vitalicia que le corresponde a los expresidentes, “no debería ser otorgada a Alberto Fujimori, toda vez que sobre él pesa una sentencia vigente que, pese al indulto que lo puso en libertad, no ha sido borrada ni suspendida”, asegura Campos.
La situación política
El pedido de Alberto Fujimori tiene un carácter político. Se da en medio de una discusión pública sobre el anuncio de su posible candidatura presidencial, tras ser puesto en libertad con un discutido indulto.
La condición política del pedido se mide también por las posiciones que se han asumido desde el momento que se conoció la aprobación del departamento de recursos humanos y que habría contado con el voto positivo de la Mesa Directiva anterior dirigida por Alejandro Soto.
La posición fujimorista es la que ha evitado que este viernes 9 de agosto, se apruebe el pedido de reconsideración hecho por el titular del Legislativo, Eduardo Salhuana para anular la aprobación del pago de la pensión vitalicia de Fujimori.
La primera vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez, de las filas de Fuerza Popular anunció que votó en contra del pedido planteado por Salhuana Cavides y también hizo lo mismo en el pedido que se hizo para establecer un plazo de 60 días para realizar consultas a abogados constitucionalistas.
“Por mayoría (tres votos a favor) y con mi voto en contra se ha tomado la decisión de solicitar mayor información a abogados constitucionalistas y al área legal del Congreso, en un plazo no mayor de 60 días”, declaró Juárez Gallegos a la prensa.
La legisladora fujimorista señaló que esta decisión, sin embargo, no suspende el pago de la beneficio a Alberto Fujimori pues “es un tema que ya está zanjado administrativamente”, señaló.
Para el abogado constitucionalista Heber Campos, la decisión de la Mesa Directiva debería revertir el pago de la pensión vitalicia “básicamente porque no tiene asidero jurídico (...) lo que debería hacer la mesa directiva es revertir esta decisión y tomar las medidas que correspondan para recuperar ese pago que no correspondía porque no tiene justificación y es dinero público que debe tener el mejor uso posible”.
Mientras, el Congreso aumentará en los próximos meses el monto del dinero público para el pago de las pensiones vitalicias y esta decisión le abre las puertas a otros exmandatarios, como Pedro Castillo, para exigir que se le otorgue el beneficio por el plazo en el que fue gobernante, del 28 de julio de 2021 al 7 de diciembre de 2022 cuando decidió dar un autogolpe de Estado.