Actualización. 11 de octubre de 2022
La fiscal de la Nación Patricia Benavides Vargas formuló esta tarde una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo bajo la imputación de ser el presunto autor de los delitos de organización criminal y tráfico de influencias, ambos en sus formas agravadas, y presumible cómplice de colusión. La denuncia fue ingresada a la mesa de partes del Congreso de la República a las 4:47 pm.
En el documento también se incluye al prófugo Juan Silva Villegas, exministro de Transportes y Comunicaciones, y a Geiner Alvarado López, exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. A ambos también se les imputa el delito de organización criminal y a Silva, además, el de colusión.
Informe original. 5 de julio de 2022.
Pedro Castillo: Acusación constitucional puede llevarlo a la destitución en dos meses
El Congreso de la República puede decidir en tiempo récord el destino del presidente Pedro Castillo. Esta posibilidad sale a la luz luego de que la Comisión de Fiscalización del Parlamento aprobó el informe que recomienda acusar constitucionalmente al mandatario, por cuatro casos de escándalo en los que están implicados desde familiares del mandatario hasta exfuncionarios de Gobierno, ahora prófugos de la justicia.
El abogado constitucionalista Omar Cairo explicó a Convoca.pe que al Pleno del Congreso le tomaría apenas dos meses desarrollar el juicio político por el cual se busca determinar la suspensión, destitución o inhabilitación del Jefe del Estado. Este procedimiento se basa en el supuesto de que Castillo incurrió en infracciones constitucionales, según fue determinado en el informe elaborado por la Comisión de Fiscalización, presidida por el congresista fujimorista Héctor Ventura.
A través del documento, el grupo de trabajo recomendó acusar constitucionalmente al mandatario por presuntos delitos e infracciones constitucionales cometidos en la licitación del Puente Tarata III, las reuniones en el pasaje Sarratea, en Breña, los cuestionados ascensos en las Fuerzas Armadas y las presiones al superintendente de la Sunat, Luis Vera.
"Las infracciones constitucionales que aparecen en el informe sí pueden dar lugar a que la Comisión Permanente [del Congreso] inicie juicio político contra él [Pedro Castillo] y lo pueda suspender, destituir o inhabilitar. El artículo 99 y 100 [de la constitución] dice que la comisión permanente puede acusar al presidente ante el pleno por infracción hacia la Constitución y el Pleno lo puede sancionar con la suspensión, destitución, hacer que acabe su mandato o inhabilitarlo para que no ejerza otro cargo hasta 10 años (...). “El antejuicio político puede durar dos meses (…), en dos meses podría estar destituido [el presidente Castillo]", explicó el especialista.
Cairo además recordó que si Pedro Castillo deja de ser presidente, por su condición de exmandatario tendrá que ser sometido a un nuevo antejuicio, de dos meses, para que el Congreso habilite el inicio de su proceso penal. “Y este proceso ya puede durar 3 años, 5 años, es larguísimo, como lo que ocurre con Keiko Fujimori y Pedro Pablo Kuczynski”, explicó a este medio digital el abogado constitucionalista.
Acusación
Omar Cairo explicó que un mandatario en funciones no puede ser acusado o procesado por delitos, salvo los casos señalados en el artículo 117 de la Constitución, como son: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso de manera inconstitucional o impedir su reunión o funcionamiento, así como el del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Si bien Castillo aún no puede ser pasible de una acusación fiscal, el especialista recalcó que un presidente en ejercicio sí puede afrontar una acusación constitucional en el Congreso, la misma que puede suspenderlo, destituirlo, o hasta inhabilitarlo del ejercicio de cargos públicos.
"Sí se le puede hacer un juico político por infracción a la Constitución porque el artículo 117 lo que hace es prohibir que se le acuse para efectos judiciales, pero no que se le inicie un proceso por infracción constitucional", explicó.
El presidente de la comisión, Héctor Ventura, explicó el último 1 de julio en RPP que el grupo recomendó acusar constitucionalmente a Castillo por la infracción de los incisos 1, 3, 4 y 8 del artículo 118° de la Constitución, que señalan el deber de cumplir y hacer respetar la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; de dirigir la política general del Gobierno; velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República, entre otros.
Asimismo, el informe de la Comisión de Fiscalización recomienda una acusación por los presuntos delitos de tráfico de influencias, organización criminal, negociación incompatible y aprovechamiento indebido.
"Yo no puedo ahorita mencionar temas concretos de que el presidente es el cabecilla. Nosotros estamos hablando de sospecha simple, de sospecha reveladora, donde perfectamente el Ministerio Público y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales podrían continuar con las investigaciones de lo que nosotros ya hemos estado investigando", explicó Héctor Ventura.
De otro lado, consideró que el vínculo entre el presidente, el secretario de su despacho Bruno Pacheco y Juan Silva, exministro de Transportes y Comunicaciones, así como su relación con el empresario Zamir Villaverde y sus sobrinos, fue evidenciado con las declaraciones de la lobista Karelim López.
Informe de los presuntos delitos a Fiscalía
En este sentido, el abogado penalista Mario Amoretti, explicó a Convoca.pe que la Comisión de Fiscalización del Parlamento debe enviar su informe a la Fiscal de la Nación, máxima representante de esta entidad de justicia, que estará en condiciones de acusar a Pedro Castillo en cuanto cuando acabe su mandato o cuando sea destituido por el parlamento.
“Políticamente, desde el punto de vista congresal, en lo único que podría pronunciarse [el Congreso] es por una suspensión o inhabilitación al haber incurrido en una infracción constitucional. No pude emitir una sanción por la comisión de un delito, por lo que debe hacerlo la Fiscalía [acusación] o el Poder Judicial [sentencia]”, explicó a este portal.
Hace algunas semanas, Amoretti, exdecano del Colegio de Abogados de Lima, también había manifestado que el Fiscal de la Nación puede solicitar un impedimento de salida del país para Pedro Castillo, como parte de las investigaciones preliminares que se realizan en su contra.
"Lo dice la Ley 27399, que se dio para efectos de juzgar o investigar a altos funcionarios, entre ellos hasta al Presidente de la República, y permite el tipo de penas limitativas de derecho, entre ellas el impedimento de salida del país o el levantamiento del secreto bancario", había dicho en RPP.
Sucesión
Más allá de la posible destitución de Castillo, la acusación constitucional del Congreso provocará que la mayor encargatura pública del país recaiga en las manos de un funcionario del cual todavía no se tiene certeza. Y esta incertidumbre se genera debido a que ayer la Comisión Permanente del Congreso le dio 15 días a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que investigue y emita su informe final sobre a una denuncia constitucional contra la vicepresidenta de la República y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte.
La funcionaria fue acusada por presuntamente desempeñarse como presidenta del Club Apurímac, al mismo tiempo que ejercía su alto cargo en el Ejecutivo. El constitucionalista Omar Cairo sostuvo que en caso de que Castillo sea suspendido o destituido, y su vicepresidenta corra la misma suerte, la presidencia del país quedará en manos de quien ocupe la presidencia del Congreso. En este momento, esa persona es la acciopopulista María del Carmen Alva. No obstante, ella debe dejar este cargo antes del 28 de julio.