Si bien se convirtió en un personaje político y mediático con su juramentación del último domingo, el nuevo ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Lira Loayza, ya había aparecido en los medios de comunicación poniendo el pecho ante un hecho que, según los especialistas, afectó en gran medida la economía del país.
Mientras se desempeñaba como director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el alto funcionario se dio tiempo para informar que su sector no era responsable de la huelga de controladores aéreos acatada durante la última Semana Santa, el 14 de abril pasado, pues no tiene la potestad para “prohibir o autorizar” una medida de fuerza. Sin embargo, la cartera ministerial sí dio el visto bueno para la ejecución de la misma.
Como se sabe, la medida de fuerza provocó la paralización de un centenar de vuelos en varias regiones del país, pérdidas millonarias para el sector turismo y, además, la censura de Betssy Chávez Chino, a quien varios frentes culparon por su inacción ante la protesta laboral.
"Queremos aclarar que el Ministerio de Trabajo no autorizó una huelga. Lo que el ministerio hizo, a través de una Resolución Directoral General [046-2022 MTPE/2/14], fue declarar procedente la comunicación que realizó el Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú consistente en una paralización por 72 horas. Entonces, no es propiamente una autorización de huelga, sino una procedencia de una comunicación", justificó el pasado 15 de abril a RPP.
Responsabilidades
Si bien es cierto que este sector no entrega una autorización propiamente dicha, sí determina si una medida de fuerza procede o no, explicó a Convoca.pe el abogado laboralista César Puntriano. El especialista explicó que la Dirección General de Trabajo es la entidad encargada de evaluar si los sindicatos cumplieron con los requisitos necesarios para iniciar una medida de fuerza.
“Entonces, al final del día, como podrá ver, sí hay un pronunciamiento de la autoridad de Trabajo sobre la huelga, porque es a la autoridad de Trabajo (…) a la que le corresponde calificar la huelga: si la huelga procede o no procede, o si es legal o no legal”, explicó el abogado.
Y aunque el ahora ministro de Trabajo argumentó que no autorizó la huelga, sí tuvo tiempo suficiente para reflexionar sobre su decisión de declararla procedente, pues esta cartera, a través de su Dirección General de Trabajo, tiene tres días para contestar a una solicitud de paralización, la misma que le debe ser remitida 5 días antes de la fecha de la paralización, o 10, en el caso de entidades que entreguen servicios esenciales al país, según explicó Puntriano.
Ejemplo de esto último es lo ocurrido con la huelga del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERÚ) que, si bien se inició el 14 de abril, fue presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 29 de marzo, según indicó el propio Lira Loayza en los medios de comunicación.
“Cuando el Ministerio de Trabajo toma nota de la comunicación de declaratoria de huelga, verifica si es que la huelga procede o no procede (…). La autoridad tiene tres días para verificar si la huelga procede o no. Si autoridad dice que la huelga es improcedente, la huelga no debería materializarse. El sindicato puede apelar esa decisión para que la resuelva en segunda instancia, pero no puede ir a huelga porque la autoridad ya la declaró improcedente", anotó el especialista.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo explica que para declarar procedente una huelga, es necesario que los sindicatos cumplan con ciertos requisitos claramente establecidos. Por ejemplo, que la medida de fuerza haya sido aprobada conforme a los estatutos y represente la voluntad de la mayoría de los sindicalistas. Además, debe tener por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores.
De otro lado, la decisión de la huelga debe haber sido comunicada con la anticipación debida, que el acta donde se declara la misma esté refrendada por un notario y, finalmente, que la negociación no haya sido sometida a arbitraje.
"Después de la expedición de esta Resolución, el ministerio llevó a cabo cuatro reuniones con el sindicato [Sucta Perú] y con la empresa [Corpac], los días 7, 11, 12 y 13 de abril donde lamentablemente no se pudo llegar a un acuerdo. Se continuó con estas convocatorias a reuniones, tal es así que se llegó a una quinta reunión que se realizó el día 14 y a las 15 horas se llegó a un acuerdo suspendiendo la paralización", explicó en su momento Lira Loayza, como Director de Derechos Fundamentales del MTPE.
Lo cierto es que la declarar procedente la comunicación de huelga de los controladores aéreos estuvo en manos del Ministerio, y provocó más daños de los esperados. Es así que, en ese momento, el director de la Dirección General de Trabajo (DGT), Ernesto Aguinaga Meza presentó su carta de renuncia al cargo. ¿Por qué tomó esa decisión si la paralización del referido gremio cumplió con todos los requisitos?
La medida de fuerza fue autorizada para el 14 de abril; sin embargo, el mismo día fue declarada ilegal por Aguinaga Meza debido a que no se cumplió con entregar los servicios mínimos a la ciudadanía.
Coincidencias en textos
De otro lado, es conocido que el ministro Juan Lira Loayza se desempeñó como docente en la Universidad Privada de Tacna, Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Universidad Nacional Jorge Basadre G. de Tacna y en la Universidad Alas Peruanas. Sobre su labor en estas dos últimas, hay algunos datos que llaman la atención.
El ahora ministro participó en la elaboración de un artículo titulado como “El arbitraje y su utilización por las empresas de Tacna”, que fue publicado en la revista académica Ciencia & Desarrollo, de la Universidad Jorge Basadre, el 17 de abril del 2019.
En la introducción de dicho documento se deja leer un texto que es propiedad del académico venezolano Bartolomé Gil Osuna, profesor de Derecho Romano de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y que no cuenta con el debido entrecomillado ni con la referencia al pie de página.
“Demóstenes refiere que en Atenas, Solón expidió leyes reconociendo el arbitraje, cuyo laudo no era susceptible de recursos” es la frase de Gil Osuna, publicada el 2016 en su investigación "Antecedentes históricos del Arbitraje", que también aparece en el estudio en el que Lira Loayza participa en calidad de miembro al lado de otros dos colegas.
El nombre del académico venezolano y el de su publicación original tampoco aparecen en la bibliografía del artículo publicado por la Universidad Jorge Basadre de Tacna.
También se lee en la misma publicación un párrafo entero, con pequeñas variaciones, de un texto de materia arbitral que distintos usuarios han subido a la web con anterioridad a la publicación en la que participa el actual ministro de Trabajo. El texto dice: "La ventaja que más se destaca del arbitraje es la celeridad procesal, que se traduce en un significativo ahorro de tiempo y dinero para las partes intervinientes (...)".
El párrafo completo se puede encontrar en páginas web como Scribd, monografias.com y academia.edu. Sin embargo, el autor original no se ha podido determinar.
Asimismo, durante su periodo como educador en la Universidad Alas Peruanas (2013-2019), utilizó material educativo que también presenta similitudes con otros documentos colgados en el ciberespacio. El documento sirvió para su cátedra de Derecho Municipal y Regional.
“En América Latina la descentralización apareció con fuerza en la década de los años 90 influido por dos circunstancias que fueron factores claves para enrumbar este proceso: a) La salida de Gobiernos Dictatoriales dejando su lugar a regímenes democráticos y b) Las Reformas Económicas de los años 90”, se lee en el capítulo 1, llamado “La Descentralización”, de su separata de más de 240 páginas.
La misma frase apareció años antes, en 2011, en la página web Buenastareas.com, y aún más atrás, en 2007, en la ya mencionada monografías.com.
Asimismo, en el primer párrafo del punto 3 del mismo capítulo, surge también un texto para el cual no se consigna una cita o pie de página, como corresponde.
“La Descentralización para Luis Bustamante Belaunde es la transferencia de competencias de decisión política desde la Capital Lima hacia las instancias Regionales y Locales. Esta transferencia va a tener dificultades a partir de obstáculos ideológicos ya que nuestro país desde la colonia siempre fue altamente centralista […]”, se lee en el documento, y también tiene similitudes anteriores en el mundo del internet.