El Tribunal Constitucional, ahora con una nueva composición, verá por segunda vez en menos de cinco años una demanda que podría afectar la capacidad sancionadora de la Contraloría. Una acción de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo busca derogar los artículos que especifican los tipos de sanción. La demanda está próxima a ser ser analizada por los magistrados. Según el ente fiscalizador, si deciden acogerla, cientos de casos que involucran a funcionarios públicos irán al archivo

Los casos que incluyen a un total de 872 personas, entre funcionarios y servidores públicos que han sido señalados por la Contraloría como posibles infractores a las normas administrativas, corren el riesgo de pasar al archivo sin ninguna sanción por parte de esta entidad. Así lo alertó este organismo en una reciente audiencia pública ante el Tribunal Constitucional (TC), ya que el Poder Ejecutivo ha pedido que se declaren "inconstitucionales" ciertos artículos de la Ley 31288 que aprobó sus facultades sancionadoras en julio de 2021.

Esta es la segunda vez, en menos de cinco años, que esta corte constitucional decidirá sobre este mismo tema. En 2019, los antiguos magistrados declararon como inconstitucional estas facultades y ordenaron que se cree una nueva norma que precise los tipos de sanción. Esta vez van a debatir sobre una posterior demanda, presentada por el gobierno de Francisco Sagasti.

La Ley 31288, que ahora se pretende dejar sin efecto, permite a la Contraloría ejercer sanciones por 32 casos de faltas administrativas o inconductas identificadas en funcionarios que hayan sido hallados responsables de estas situaciones.

Los actuales miembros del TC ahora deberán analizar los argumentos que el último 24 de agosto expusieron Luis Huerta Guerrero, procurador del Poder Ejecutivo; Guillermo Llanos, del Congreso; y Amado Enco, de la Contraloría.

 

Contraloría
Nuevamente el TC verá una demanda de inconstitucionalidad sobre las facultades sancionadoras de la Contraloría. Foto: Contraloría

 

Durante la diligencia, el abogado del gobierno nacional señaló que las 32 sanciones administrativas aprobadas por el Parlamento contienen “disposiciones genéricas”, situación que no permite tener certeza sobre la conducta que debe considerarse infractora. Según expuso, esto sería inconstitucional porque, al no señalar de forma clara el tipo de infracción, vulneraría el derecho a la defensa.

Huerta también consideró que era un exceso que se haya retirado el tipo de sanción de "suspensión" y que solo se haya dejado la "inhabilitación". En opinión del Ejecutivo, solo castigar las irregularidades con la inhabilitación sería una medida desproporcionada.

"Con esto, un funcionario separado de la gestión pública no tiene derecho a trabajar en el sector público. En los proyectos de Ley que presentó la Contraloría no hay una explicación del por qué se quita la suspensión como forma de sanción", dijo el representante del gobierno ante el Tribunal Constitucional.

Otro de los puntos que fue objetado en la audiencia también tiene que ver con el artículo 11 de la Ley 31288, que señala que "para la determinación de responsabilidades" se debe brindar a los funcionarios investigados los fundamentos por los que se les procesa, "salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias". Huerta Guerrero consideró que esto también vulneraba el derecho a la defensa.

"Que por vía reglamentaria se pueda decir que en un procedimiento de control no se puede comunicar a uno las imputaciones para defenderse es una violación flagrante al derecho de defensa", dijo el procurador del Ejecutivo.

 

sagasti
Fue el presidente Francisco Sagasti quien presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que aprueba las facultades sancionadoras de la Contraloría. Foto: Andina

 

Por su parte, el procurador de la Contraloría, Amado Enco, aseveró que los 32 tipos de sanción están referidos a "comportamientos objetivos y prácticos", y que están señalados como prohibidos a los funcionarios y servidores públicos. Esto en respuesta a lo afirmado por el Ejecutivo de que eran muy “genéricos”.

Enco además señaló que las conductas infractoras tienen un destinatario que saben perfectamente cuáles son las normas de afectación en la administración pública. “Mi hija de 13 años sabe comprender qué entiende cómo parcializarse o falsificar un documento. Más aún un funcionario público”, dijo el también ex procurador anticorrupción.

Por otro lado, el procurador del Congreso, Guillermo Llanos, comentó que la eliminación de la sanción de "suspensión" en la norma se debió a que esa modalidad permitía que el funcionario infractor siguiera trabajando en otras entidades del Estado. “Por ello, la norma convirtió la suspensión por una inhabilitación de menor tiempo, para que no vaya a servir en otra institución”, afirmó en defensa de la norma.

 

enco
El procurador de la Contraloría fue el encargado de la defensa de la entidad en busca de evitar la derogatoria de la norma. Foto: Andina

 

Llanos resaltó ante los magistrados que la función de la institución autónoma es controlar el destino de los recursos públicos. En consecuencia que los recursos públicos son los que resultan necesarios para garantizar la vigencia de los derechos y seguridad ciudadana.

Para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de todos los artículos objetados deberá alcanzar los cinco votos. No obstante, este grupo solo tiene seis integrantes, ya que el Parlamento recién elegiría al séptimo magistrado en diciembre.

Actualmente, este tribunal está conformado por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.