Según la resolución del máximo ente constitucional emitida hoy, los procesos sancionadores ya finalizados y resueltos por la Contraloría no son considerados inconstitucionales, pero los que aún están en trámite deberán ser evaluados por el órgano de control tomando en cuenta la decisión previa del TC, de abril pasado.

 

Después de cuatro meses, el Tribunal Constitucional publicó hoy la resolución de aclaración respecto al fallo que emitió en abril último y que declaró inconstitucional la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República.

Como se recuerda, el 26 de abril le máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría que sostiene que este órgano podrá sancionar a los funcionarios o servidores públicos que “contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen”. 

En el documento de aclaración, el TC señala que su sentencia no declara la nulidad de acto o resolución que se encuentren ya concluidos, ya que "tienen calidad de cosa decidida", por lo que las inhabilitaciones o suspensiones contra exfuncionarios públicos encontrados responsables por irregularidades administrativas, se mantendrán vigentes.

 

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Documento de aclaración fue enviado hoy a la Contraloría. 

 

Sin embargo, respecto a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de la Ley 29622 y que se encuentran en trámite, el TC señala que "son los órganos competentes de la Contraloría los que deben determinar lo que corresponda". Esto tomando en cuenta que el artículo 46 de la Ley 27785 ha sido declarado inconstitucional por los magistrados.  

Fuentes de Convoca.pe indicaron que los asesores jurídicos de la Contraloría analizan los alcances de la aclaración del Tribunal Constitucional y que emitirán un pronunciamiento en las siguientes horas.

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