El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) investigó la infracción a las normas ambientales, en cinco ocasiones, en el Lote 95, ubicado en la localidad de Bretaña, en Loreto. Aunque los procesos administrativos sancionadores fueron aplicados a Gran Tierra Energy Perú, con el cambio de razón social, los asumió PetroTal Perú. El último fin de semana, en la entrada del campamento petrolero de esta empresa, durante un enfrentamiento con efectivos policiales, fueron asesinados a balazos tres indígenas del pueblo Kukama, que acudieron a protestar contra la compañía y el Estado por la pobreza que los agobia, el abandono ante el COVID-19, la falta de servicios básicos y la contaminación de su territorio.
 

Actualización: 15 de agosto de 2020, 3 p.m.

 

Deforestación, derrame de aguas industriales, mal manejo de residuos y la no presentación de determinadas declaraciones y planes ante las autoridades competentes fueron las cinco infracciones a las normas ambientales atribuidas a la empresa Gran Tierra Energy Perú, que operaba el Lote 95, en la región Loreto, y cuyos Procesos Administrativos Sancionadores fueron heredados por la empresa PetroTal Perú, según los reportes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), del Ministerio del Ambiente, a los que accedió Convoca.pe

Precisamente, el domingo 9 de agosto, en el Lote 95, un enfrentamiento entre policías e indígenas del pueblo Kukama dejó tres nativos asesinados a balazos y 16 heridos (11 pobladores y cinco efectivos policiales), en la localidad de Bretaña, distrito de Puinahua, en la provincia de Requena. Entre los pedidos de los manifestantes figuraba que la empresa PetroTal cumpla con la remediación ambiental de los sitios contaminados, además de protestar contra la petrolera y el Estado por la pobreza que los agobia, el abandono y muerte de sus familiares ante la falta de tratamiento médico y medicinas para el COVID-19, así como demandar servicios básicos de agua, luz y desagüe.

 

Traslado de uno  de los heridos en el enfrentamiento con la Policía en Bretaña. Foto: difusión
Uno de los heridos de bala en el enfrentamiento con la Policía en el campo petrolero Bretaña. Foto: Difusión

 

Ese fin de semana no fue la primera vez que los indígenas protestaron en el Lote 95. El 24 de marzo de 2019, tomaron el campamento petrolero y las operaciones estuvieron suspendidas por unas 30 horas, lo que ocasionó pérdidas por 130 mil dólares, de acuerdo con PetroTal. Antes de retirarse, con la llegada de la Policía y de la Fiscalía, los pobladores solicitaron el servicio de luz por 24 horas, la instalación de agua y desagüe, un mini hospital equipado, pistas y veredas. También la construcción de nueva infraestructura en educación, un estadio, la ampliación de la totalidad de becas que la empresa había venido ofreciendo y el trato directo con las comunidades nativas. 

En esa ocasión, los comuneros a su vez pidieron que Petrotal compense los daños y perjuicios ocasionados en las cochas (depósitos de agua) de Asipalillo, Marianillo y Zapoteyacu. En respuesta, su gerente general, Ronald Egúsquiza, negó que hayan causado alguna contaminación y aseguró que “siempre hemos sido cuidadosos con la protección al medio ambiente, además de que no se han realizado trabajos en la zona desde el 2015”.

La Unidad de Inteligencia de Datos de Convoca.pe detectó que, según documentación del OEFA, este organismo investigó cinco casos de infracciones ambientales atribuidas a Gran Tierra Energy Perú (ahora PetroTal Perú), en el Lote 95 y sus alrededores, en la provincia de Requena. Según la actual empresa operadora, dichos procesos están referidos a proyectos ejecutados entre los años 2009 y 2015.

Gran Tierra Energy Perú también registra seis Procesos Administrativos Sancionadores del OEFA por infracciones reportadas en los lotes 122 y 128, en la provincia de Maynas, en Loreto. Dichos lotes ya no están operativos pues la empresa cesó sus actividades allí y obtuvo la aprobación del Ministerio de Energía y Minas para sus planes de abandono total, en 2012 (Lote 122) y en 2013 (Lote 128).
 

Multa por deforestación

En el Registro de Actos Administrativos, que incluye todas las sanciones, medidas correctivas y medidas cautelares impuestas por el OEFA, PetroTal figura con una sanción tras haberse acreditado una infracción en el Lote 95, mientras que Gran Tierra Energy Perú  figura con diez expedientes, cuatro de los cuales corresponden al Lote 95. De estos cuatro Procesos Administrativos Sancionadores, uno concluyó en multa, dos en medidas correctivas educativas y otro fue archivado.

Las infracciones administrativas fueron atribuidas a Gran Tierra Energy Perú, no a PetroTal, según aclaró esta última empresa en un comunicado que nos hizo llegar la tarde del 14 agosto a través de la consultora de comunicaciones ADN Consultores. La compañía añadió que las mismas están referidas a proyectos ejecutados entre los años 2009 y 2015. Sin embargo, PetroTal  reconoció que, tras adquirir el contrato de licencia para la operación del Lote 95, en noviembre de 2018, heredó estos Procesos Administrativos Sancionadores. 

Entre el 12 y el 16 de marzo de 2018,  tras supervisar las locaciones 3 y 4 del Lote 95, en el distrito de Puinahua, el OEFA concluyó que Gran Tierra Energy Perú incurrió en una infracción a la normativa ambiental. Por ello, inició un procedimiento administrativo sancionador contra dicha compañía y, luego contra Petrotal Perú, tras el cambio de razón social inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Sunarp, el 21 de agosto de 2018. 

“Petrotal incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental toda vez que, para la construcción de la plataforma de perforación, ubicada en la Locación 4 del Lote 95, deforestó un área de cobertura vegetal mayor a 2.88 hectáreas”, es la imputación que figura en la Resolución 3022-2018-OEFA/DFAI, revisada por Convoca.pe, pues la supervisión comprobó que deforestó 0.82 hectáreas (8,200.31 metros cuadrados) adicionales para instalar su campamento, helipuerto, poza de quema y el acceso a la poza de quema.

 

Fotos de la resolución del Oefa que evidencian la deforestación provocada en el Lote 95 por Petrotal.
Resolución del Oefa que evidencian la deforestación provocada en el Lote 95 por Petrotal.

 

Durante el proceso, Petrotal dio varios descargos, desde el 19 de octubre de 2018. Primero, dijo que no se logró establecer cómo el exceso de área desboscada estaría directamente vinculado a sus actividades, pero el Oefa concluyó que, por la proximidad del área deforestada con la plataforma de perforación de la Locación Nº 4 del Lote 95, dicha deforestación resultaba atribuible a la empresa.

Entonces, la petrolera argumentó que una de las posibles causas del desbosque sería el ingreso ilegal de terceros a sus instalaciones, que robaron tablones, casetas de madera y geomembranas y que habrían talado la vegetación aledaña, para que no obstaculice sus labores. Consideró que el desbosque también pudo ser ocasionado por madereros ilegales o pobladores aledaños. Para sustentar sus acusaciones, remitió copia de las denuncias por ingreso de terceros no autorizados al área, pero el Oefa no le creyó porque en dichos documentos no mencionan que terceros hayan realizado labores de desboque o tala ilegal y porque las especies taladas no poseen un valor comercial considerable para los madereros ilegales. 

La compañía intentó librarse de la sanción argumentando que, como  las labores de desboque comenzaron el 5 de julio de 2014 y finalizaron el 19 de octubre del mismo año, habrían transcurrido más de cuatro años de ocurrida la presunta infracción, por lo que la misma se encontraría prescrita. Sin embargo, el Oefa hizo cálculos y respondió que el proceso sancionador se inició cuando el plazo prescriptorio aún no había vencido. 

Finalmente, en su escrito de descargos al Informe Final de Instrucción, Petrotal remitió su proyecto de Plan de Abandono Parcial de la Locación 4 del Lote 95, en el cual establece, que realizará todas las actividades necesarias para reforestar y recuperar las áreas intervenidas en dicha locación. 

Como medida correctiva, el Oefa dispuso que la empresa acreditara que estaba realizando la recuperación de la cobertura vegetal en el exceso de área deforestada y que remitiera información trimestral del avance del trámite de aprobación de su Plan de Abandono Parcial de la Locación 4 del Lote 95, así como de la ejecución del mismo.

Como sanción, le impuso una multa de 56.24 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. En 2018, el valor de la UIT era 4,150 soles y la multa ascendía a 234,060 soles. Petrotal interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado infundado el 4 de febrero de 2019. Luego, presentó un recurso de apelación y, en respuesta, el Oefa confirmó la sanción inicial, el 21 de mayo del mismo año.

PetroTal informó, en el comunicado enviado a este medio digital la tarde del 14 de agosto, que canceló la multa de manera puntual, dentro de los 15 días calendarios de emitida, el 14 de diciembre del 2018. La compañía agregó que, “en virtud a su compromiso”, realiza monitoreos biológicos y monitoreos sobre la calidad ambiental en dicha zona (Locación 4), periódicamente, “en tanto se ejecutan las acciones finales en el área”.

Siempre hemos sido cuidadosos con la protección al medio ambiente", Ronald Egúsquiza, gerente general de PetroTal (marzo de 2019).

Procesos de Gran Tierra Energy

El 10 de mayo de 2017, el OEFA inició un proceso sancionador a Gran Tierra Energy Perú por instalar tres tanques de almacenamiento de combustibles, lo que no estaba considerado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y por no presentar a la autoridad competente, un Plan de Abandono Parcial, respecto del Pozo Bretaña Sur 95-3-4- 1-X y la Poza de Lodos y Cortes de Perforación. Sin embargo, el 28 de febrero de 2018, emitió la Resolución 0394-2018-OEFA/DFAI, que archivó la primera imputación y dispuso medidas correctivas en el segundo caso. Aunque no hubo sanción, Gran Tierra Energy Perú presentó un recurso de apelación que resultó a su favor, pues archivó el proceso sancionador por la responsabilidad administrativa de no presentar su plan y revocó la medida correctiva dispuesta.

El 30 de septiembre de 2014, el OEFA emitió la resolución 561-2014-OEFA/DFSAI contra Gran Tierra Energy Perú por superar los límites máximos permisibles de efluentes líquidos en el parámetro Cloro Residual como consecuencia de los vertimientos de aguas industriales en la Plataforma del Pozo Exploratorio Bretaña Norte 2-1XD Lote 95, el 25 de enero de 2013, y remitir información requerida por la autoridad competente en forma extemporánea e incompleta. 

"Durante la supervisión especial al punto donde la empresa Gran Tierra Energy realizó el vertimiento de sus aguas industriales, se pudo observar que toda el área se encontraba inundada debido al incremento del nivel del río Puinahua. Se observó también, que el sector afectado por el vertimiento de las aguas industriales producido durante la perforación del pozo, abarcó un área aproximada de 750 metros cuadrados. En toda el área afectada, se notó presencia de árboles y plantas con las hojas secas. Es evidente que el vertimiento de las aguas industriales provocó daños a la Flora, el mismo que al no ser detectado oportunamente ocasionó el daño de la magnitud señalada (750 metros cuadrados aproximadamente)”, se señala en la resolución.

Como medida correctiva del derrame de agua con cloro, el OEFA solo dispuso que la compañía capacite, a través de una institución acreditada, a su personal responsable de las operaciones del tratamiento de aguas sobre la importancia de la dosificación correcta del cloro, así como del impacto ambiental que podría causar su exceso. No hubo una sanción económica porque las medidas correctivas ordenadas suspendían el Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual sólo concluye si la autoridad verifica el cumplimiento de la medida correctiva, en caso contrario, el referido procedimiento se reanudará. Obviamente, la petrolera no apeló la resolución que la absolvía.

 

Resolución del Oefa sobre derrame de aguas industriales de Petrotal, en el Lote 95.
Resolución del Oefa sobre derrame de aguas industriales de Petrotal, en los alrededores del Lote 95, en 2014.

 

El 28 de agosto de 2014, la Resolución 515-2014-OEFA/DFSAI del OEFA declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Gran Tierra Energy Perú por haber almacenado sus residuos sólidos no peligrosos en bolsas plásticas, sin recipientes adecuados y sin código de colores en el Campamento Provisional del Lote 95, haber almacenado residuos sólidos en recipientes que no contaban con el código de colores para su identificación y haber realizado un inadecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. 

Como medida correctiva, la entidad ambiental ordenó a Gran Tierra Energy Perú que, en un plazo no mayor a 30 días calendario, capacite a su personal sobre la importancia de un adecuado manejo y acondicionamiento de sus residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y remitiera los documentos que acrediten su cumplimiento. Además, archivó el procedimiento administrativo sancionador, en el extremo referido a que no habría realizado un adecuado almacenamiento de las sustancias químicas pues consideró que sí cumplió los requerimientos que establece la ley. 

El 26 de junio de 2013, la Resolución 298-2013-OEFA/DFSAI del OEFA impuso a Gran Tierra Energy Perú una multa ascendente a noventa centésimas (0,90) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 3,330 soles, por no presentar la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del Lote 95, correspondiente al año 2011, dentro del plazo legal establecido. La empresa apeló, pero la sanción fue confirmada, quedando agotada la vía administrativa.

 

Confirmación de multa aplicada por el OEFA a Gran Tierra Energy Perú.
Confirmación de multa aplicada por el OEFA a Gran Tierra Energy Perú, por infracción a las normas ambientales.

Cambio de razón social, mismo gerente

A partir de enero de 2012, Gran Tierra Energy Perú empezó a operar el Lote 95, ubicado en los distritos de Puinahua, Capelo, Maquia, Emilio San Martín y Tapiche, en la provincia de Requena, y en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, en Loreto. Antes de esa fecha y desde marzo de 2005, la exploración y explotación estaba a cargo de Harken del Perú Limitada, Sucursal del Perú. 

Aunque PetroTal Perú compró en 2018 los activos petroleros de Gran Tierra Energy Perú, por lo que hubo un cambio de razón social, mantuvo al mismo directivo. Ronald Egúsquiza Simauchi figura, en su perfil de Linkedin, como gerente general de Petrotal Perú, de diciembre de 2017 a la actualidad. También aparece como gerente general de Gran Tierra Energy Perú, entre julio de 2015 y diciembre de 2017. De febrero de 2011 a junio de 2015, Egúsquiza fue Gerente de Planificación y Control de Proyectos, de esta última compañía.

 

Presidente Martín Vizcarra y gerente de PetroTal, Ronald Egúsquiza. Foto: Difusión
Martín Vizcarra y el gerente de PetroTal, Ronald Egúsquiza, anuncian inicio de operación en Lote 95, en 2018. Foto: Difusión

 

Ronald Egúsquiza ostenta otros cargos, como presidente de la sección Lima de la Sociedad de Ingenieros de Petróleo (SPE), desde enero de 2016. También es presidente del consejo directivo de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH), desde junio de 2015, y gerente general de Petrolífera Petroleum, desde junio de 2015.

El máximo directivo de PetroTal Perú tiene amplia experiencia laboral en el Estado. De enero de 1998 a diciembre de 2008, Egúsquiza laboró en Perú Petro, empresa estatal de derecho privado, que se encarga de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú. En esta entidad se desempeño como jefe de Sistema de Planificación e Información, gerente de Planificación y Promoción, y luego gerente general.  Entre enero de 1987 y enero de 1998, trabajó en Petróleos del Perú (Petroperú) como supervisor final de campo, luego fue ingeniero de Perforación, y asesor de la Gerencia General y de Planificación Corporativa.

 

Pequeña ayuda a PetroTal

Para minimizar el impacto de la caída del precio del Petróleo durante la pandemia por el COVID-19, el 12 de junio de este año, PetroTal anunció que llegó a un acuerdo con Petroperú y reprogramó su deuda estimada en 43 millones de dólares, a un plazo de tres años y a una tasa de 6.5% de interés anual. Además, extendieron el contrato de venta de crudo de un año a tres años, pues lo que produce la empresa canadiense en Bretaña es enviado al Oleoducto Nor Peruano y a la Refinería Iquitos, propiedad de Petroperú.

En virtud de un acuerdo de fideicomiso, las instalaciones de producción de PetroTal en Bretaña,  se mantendrán como garantía en beneficio de Petroperú. Una vez que la empresa estatal haya recibido la totalidad del pago, el acuerdo de fideicomiso terminará y se liberará cualquier garantía con respecto a las instalaciones, según detalla la matriz de esta compañía, Petrotal Corp, en un comunicado difundido en su página web, desde su sede de Calgary, Alberta, en Canadá.

 

Comunicado de PetroTal ante publicación de Convoca.pe, la cual ha sido actualizada y corregida.
Comunicado de la compañía PetroTal sobre los procesos sancionadores de OEFA.