Nueve grandes empresas que fabrican, ensamblan o importan electrodomésticos en el Perú fueron favorecidas por un fallo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que ordenó al Ministerio del Ambiente que no les aplique la ley ni les exija metas mínimas de recolección de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Los directivos de Sony, Panasonic, Importaciones Hiraoka, Imaco, Mabe, Electrolux y de otras tres empresas que representan a las marcas Oster, Indurama, Bosch y Coldex se niegan a recolectar, cada año, una cantidad mínima de refrigeradoras, lavadoras, hornos microondas, aspiradoras, teléfonos, computadoras, impresoras, ventiladores, licuadoras, equipos de sonidos y diversos artefactos que sus clientes ya no usan o desechan.
Si esas empresas formales no recolectan adecuadamente las toneladas de basura electrónica que generan los usuarios, la mayoría de esta termina en el mercado informal para ser reparada y reusada o desmantelada, lo que representa un grave riesgo para el medio ambiente y la salud de la población, según alertan las autoridades ambientales. Dichos artefactos contienen sustancias peligrosas o tóxicas, como compuestos halogenados y metales pesados (arsénico, mercurio, cromo y plomo).
Dos de las empresas que han denunciado al Ministerio del Ambiente para no hacerse cargo de sus RAEE tienen su casa matriz en Japón y cuatro, en Estados Unidos, México, Alemania y Suecia, países que cumplen las normas sobre residuos electrónicos pues integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entidad “que trabaja para construir mejores políticas para una vida mejor”. Las otras dos compañías son del Perú, país que espera ser adherido a este organismo internacional. Otra empresa es originaria de Ecuador.
La protección del medio ambiente es una de las cinco áreas clave que contempla la OCDE. Entre sus recomendaciones de reformas que el Perú debe implementar para integrarse figuran las medidas para extender la responsabilidad de los productores respecto de los residuos eléctricos y electrónicos, y la aplicación de metas mínimas de recolección es una de ellas. Por ello, el Minam alerta que no poder hacer cumplir las normas vigentes “sería una barrera para la adhesión del Perú a la OCDE”.
Metas por cumplir
El Ministerio del Ambiente se amparó en el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que establece el régimen especial para gestión y manejo de residuos de artefactos eléctricos y electrónicos, para establecer las metas mínimas de recolección de RAEE de 119 empresas en el período 2020-2024, de acuerdo con la categoría que pertenezcan: 1 (grandes electrodomésticos), 2 (pequeños electrodomésticos), 3 (equipos de informática y telecomunicaciones) y 4 (aparatos electrónicos de consumo).
Las empresas pueden cumplir las metas a través de sistemas de manejo de basura electrónica (RAEE) individuales o colectivos. Siete de las nueve empresas que denunciaron al Ministerio del Ambiente ante el Indecopi (Panasonic, Oster, Indurama, Electrolux, Hiraoka, Imaco y Bosch) integran un sistema colectivo: la Asociación Peruana de Actores para la Gestión de Residuos (Aspager). En este grupo también participan Supermercados Peruanos (Plaza Vea), Efe, Whirlpool, Epson, Motocorp y La Curacao, aunque estas últimas no figuran como denunciantes.
En 2020, Aspager cumplió la meta de recolección de RAEE impuesta por el Minam, que fueron 2 mil 543 toneladas. La cifra se distribuye entre los integrantes de este sistema colectivo de recolección de residuos electrónicos, que les permite unir esfuerzos y ahorrar costos.
Al año siguiente, Lesly Fajardo, coordinadora de calidad de Indurama, destacó que la empresa que representa a esta marca superó en tres toneladas la meta de 421 toneladas de residuos, que debía cumplir como miembro de Aspager, en 2020. El recojo, traslado y tratamiento de esta cantidad de basura electrónica significó una “inversión” de 150 mil soles, según declaró la ejecutiva a la prensa. Es decir, el manejo de cada tonelada de residuos costó aproximadamente 350 soles.
“Al registrar un 101% de cumplimiento de tratamiento de RAEE en el año 2020, nos mantenemos enfocados en cumplir la meta del 2021, la cual llega a 737,47 toneladas, por lo que hemos previsto incrementar el presupuesto de la organización en temas de gestión ambiental”, anunció Fajardo durante un evento empresarial.
Sin embargo, el compromiso de Indurama para reforzar la gestión y tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos no tuvo los resultados esperados a nivel colectivo. Al año siguiente, en 2021, Aspager debía recolectar 3 mil 995 toneladas de RAEE, pero no cumplió. El sistema individual conformado por la empresa Sony Perú SRL tampoco llegó a la meta.
Entre los que sí cumplieron los objetivos de 2021 figuran los sistemas colectivos de manejo de residuos RECOLECC (Samsung, Entel, Sodimac, Maestro y otras empresas) y RLGA (Dell, HP, Lenovo, LG, Mako, entre otros), con 3 mil 238 y 3 mil 925 toneladas acopiadas respectivamente, según información del Minam.
“El 74% de los productores de los sistemas colectivos cumplieron sus metas de recolección el año 2021. Hay empresas que han cumplido con el cien por ciento, pero otras han ido más allá: 270%, 169%. Incluso hay una que fue a 1000%. Se le pidió siete toneladas y recogió 70. Las que no han cumplido, que son muchas de este grupo de denunciantes, están por debajo de 100%. Nos parece que allí hay una voluntad de no cumplir con las normas ambientales”, precisó a este medio la viceministra de Gestión Ambiental, Giuliana Becerra.
Según Becerra, sí hubiera sido posible que Aspager cumpla la meta de 2021 y de los años siguientes "siempre que se desarrollen las acciones y estrategias identificadas por dicho sistema en su Plan de Manejo de RAEE", el cual contiene las estrategias de recolección, difusión y sensibilización a los clientes. También la información de los operadores con los que gestionarán los residuos y las alianzas con comercializadores o distribuidores de artefactos y municipalidades.
La meta total establecida por el Ministerio del Ambiente para el 2021 era recolectar 13 mil 262 toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Aunque Aspager y Sony no cumplieron, ese año se logró recuperar 14 mil 392 toneladas. Esta cifra es pequeña si se considera que los RAEE generados en 2021, a nivel nacional, fueron 365 mil toneladas, de acuerdo con cifras del Minam.
Para evitar una sanción por no cumplir las metas de 2021, los representantes legales de siete miembros de Aspager, de Sony y de Mabe denunciaron en el Indecopi al Ministerio del Ambiente argumentando que la imposición de metas era una "barrera burocrática" presuntamente ilegal o carente de razonabilidad.
Según estas compañías, no generan residuos electrónicos en los niveles que el Minam ha estimado, por lo que consideran que el problema no está debidamente dimensionado y las metas de recolección impuestas son desproporcionadas. También cuestionan que el ministerio haya estimado el consumo de aparatos eléctricos y electrónicos en el Perú a partir del volumen de importaciones, pues consideran que tiene limitaciones.
Además, los denunciantes desmerecen la metodología que el Minam usó para estimar la vida útil de los artefactos. Por ejemplo, hacen referencia a estudios que señalan que los hogares cuentan con aparatos de varios años de antigüedad y que el Perú tiene una fuerte cultura de reparación de estos equipos.
“Trasladar la responsabilidad entera a las empresas fabricantes y/o importadoras para la recolección de RAEE es una medida destinada al fracaso, pues existe un mercado creciente y de mayor tamaño constituido por el sector informal que recolecta gran parte del RAEE disponible”, aseguran las denunciantes, apelando al crecimiento de la informalidad.
Los empresarios afirman que hay una competencia entre los sectores formal e informal por los componentes de los residuos electrónicos. Consideran que se encuentran en desventaja frente al sector informal debido a la necesidad de cumplir procedimientos burocráticos relacionados con la legalidad de las operaciones y por las inversiones financieras necesarias.
El principal argumento de los denunciantes es que la exigencia de metas mínimas del Minam genera elevados costos de cumplimiento para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que en su mayoría son importadores y requieren de mayor infraestructura para el manejo de los residuos. Además, señalan que el ministerio no ha evaluado si tales costos compensan los supuestos beneficios que se buscan alcanzar.
Las empresas productoras aseguran que no sólo asumen el costo de recolección de los residuos electrónicos sino también los costos del reciclaje y tratamiento de aquellos materiales reciclables y la disposición final de los materiales que no son reciclables. Aunque reconocen que estos costos son asumidos directamente por los operadores de RAEE, alegan que les son trasladados en la tarifa que les cobran por la recolección.
El Minam se defiende
En respuesta a la denuncia, el Minam señaló al Indecopi que las metas de recolección resultan idóneas y adecuadas para lograr la solución del problema y alcanzar el objetivo. Además, brindó información que acredita que realizó un análisis de razonabilidad.
“Establecer metas anuales de recolección no contraviene normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal, respetando las formalidades y procedimientos establecidos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, encuadra dentro de las atribuciones y competencias conferidas a la autoridad correspondiente”, señala el Minam.
En cuanto a la "desproporcionalidad" de la supuesta barrera burocrática señalada por las denunciantes, el Minam precisó que ya ha evaluado diversas medidas para resolver la problemática generada por los RAEE y el costo beneficio que generaría la aprobación de un Régimen Especial de RAEE, que exija el cumplimiento de metas de recolección y valorización. Y concluyó que los beneficios que se generan son mayores a los costos de la implementación de la normatividad.
El Ministerio del Ambiente resaltó que los costos asociados al manejo de la basura electrónica son trasladados a los consumidores en el precio de venta de los productos, aunque este no es visibilizado en las boletas de venta. Por lo tanto, no hay un costo económico para el productor, tal como afirman las empresas denunciantes.
El Minam también insistió en el principio de responsabilidad extendida del productor, que se encuentra alineado con el principio de “quien contamina paga”, por el cual los productores de electrodomésticos (en su calidad de fabricantes, importadores y ensambladores) tienen la responsabilidad de gestionar los artículos en todas las etapas de su ciclo de vida, incluida la fase de post consumo, es decir, cuando pasan a ser residuos sólidos.
Sobre el mercado informal y reciclaje de RAEE, el Minam señaló que las normas emitidas, entre las que se encuentra el Régimen Especial de RAEE, han sido elaboradas en base a información estadística validada sobre el mercado formal. Además, precisó que la estimación de la generación de estos residuos en el país se realizó considerando los criterios de la metodología de la Universidad de las Naciones Unidas.
Aunque la viceministra de Gestión Ambiental, Giuliana Becerra, consideró que las compañías denunciantes son un grupo pequeño comparado con el total de 119 empresas relacionadas con la basura electrónica, reconoció que en el Ministerio del Ambiente están preocupados.
“El Perú no sólo tiene este régimen de la responsabilidad extendida del productor para RAEE sino también para neumáticos fuera de uso y hay otros tres que están en cartera: envases de embalaje, baterías de plomo ácido y aceites lubricantes. Esta denuncia y este cuestionamiento a las metas obligatorias de recolección de RAEE podría ser un precedente nefasto para la institucionalidad ambiental y el avance del país en estos temas”, advirtió la alta funcionaria.
La viceministra recordó que, durante la formulación del régimen especial de RAEE, el Ministerio del Ambiente tuvo tres reuniones con esas empresas y otros actores, que brindaron sus aportes, y hubo consenso de la mayoría sobre la aplicación de metas.
“No cuestionaron nunca la obligatoriedad de las metas. Participaron, brindaron sus aportes, pero nunca pusieron el tema claramente como lo han presentado en su denuncia”, dijo Becerra. Además resaltó que de los seis sistemas colectivos de manejo de RAEE, que representan al 86% del total de productores, cinco están trabajando sin ningún problema.
“Muchas de las empresas que han presentado esta denuncia tienen casas matrices fuera del Perú que tienen altos estándares ambientales. Entonces, ¿por qué se respetan los estándares fuera del Perú y se pretende no respetarlos aquí?”, pregunta la viceministra.
Cuestionamientos
La resolución N° 0416-2022/CEB-INDECOPI, del 27 de septiembre de 2022, en favor de las nueve empresas que denunciaron al Minam fue emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y firmada por el presidente Luis Ricardo Quesada Oré, y los miembros Vladimir Martín Solís Salazar y Javier Guillermo Palomino Sedó.
La Comisión declaró fundada la denuncia de las nueve empresas porque consideró que la exigencia de cumplir con metas mínimas de recolección de residuos de artefactos eléctricos y electrónicos anuales constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad. Además, ordenó al Ministerio del Ambiente que pague a las denunciantes las costas y costos del procedimiento que interpusieron en el Indecopi.
Lee la resolución del Indecopi que favorece a las empresas AQUÍ
Luis Quesada es economista y también es gerente de Regulación de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), mientras que Vladimir Solís es abogado y consultor del Equipo Especializado de Seguimiento de la inversión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por su parte, Javier Palomino es abogado y fue jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de Promperú. Por este último cargo, su nombre figura junto al de otros ocho funcionarios públicos en el informe de la Contraloría General de la República “Contratación del servicio de producción de evento y espectáculo en Cusco: Reapertura de Machu Picchu”, emitido el 22 de junio de 2021, que les atribuye responsabilidad administrativa funcional por hechos irregulares que generaron un perjuicio económico al Estado por 634 mil 902 soles.
Según el informe, a pesar de que no se sustentó materialmente el desabastecimiento, Promperú hizo una contratación directa de la empresa Digital Televisión S.A.C. Este contrato fue ejecutado por un tercero distinto al que lo suscribió (Dataservice Eventos S.A.C.) y no se cumplieron los objetivos institucionales ni se logró el impacto mediático internacional, al no haberse transmitido online el evento a través de las plataformas digitales de PromPerú. Pese a que se verificaron los incumplimientos, se otorgó la conformidad del servicio y se le pagó a la empresa.
La Contraloría concluyó que el asesor legal Javier Palomino omitió su deber esencial al haber emitido una opinión favorable para contratar a la empresa Digital Televisión S.A.C., pese a que no había sustento legal para la contratación directa bajo la causal de desabastecimiento.
“La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se ha convertido, en la práctica, en el mejor camino para que las empresas eludan el cumplimiento de las obligaciones que les manda la ley en beneficio del consumidor y que, en muchos casos, constituyen políticas públicas”, advierte Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Cáceres recordó lo que ocurrió con los octógonos, en 2020, cuando la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, ante la denuncia de una persona particular, resolvió que el Ministerio de Salud no estaba facultado legalmente para regular las advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas, que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas. El escándalo fue tan grande que, un año después, dicha resolución fue revocada en segunda instancia.
“Las asociaciones de consumidores o los ciudadanos de a pie poco pueden hacer porque el diseño legal del Indecopi permite que sus órganos, como las comisiones y el tribunal, resuelvan basándose en los criterios personales de sus miembros y en formalismos alejados de la realidad y de políticas públicas. En este y otros temas, la normativa del Indecopi debe ser actualizada. No puede ser que al final del día dicha entidad se convierta en el medio para que ciertas empresas decidan qué normas se aplican y cuáles no”, advirtió Cáceres.
Se libran de sanciones
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) debe fiscalizar el cumplimiento de todo lo relacionado con el régimen de responsabilidad extendida del productor. No sólo de RAEE sino también de cualquier otro régimen. Por ahora, únicamente está vigente el régimen de residuos electrónicos. El referido a los neumáticos fuera de uso, aprobado en 2021, aún no tiene metas obligatorias
Voceros del Oefa señalaron a este medio que no cuentan con el universo total de administrados relacionados con la producción de RAEE, pues hay empresas informales y la cantidad es variable. Para realizar su labor, dicha entidad se basa en el número de empresas identificadas por el Minam.
En 2022, el Minam informó que aprobó 19 sistemas de manejo RAEE, 16 de los cuales eran de competencia del Oefa. Por ello, de forma aleatoria, este organismo supervisó cinco sistemas de manejo (IBM del Perú, Consultoría & Logística, INVERSA-RECOLECC, Telewatt S.A. y Halion Internacional S.A.) y al Grupo Deltron S.A., identificando que este último importador de equipos informáticos no formaba parte de ningún sistema.
Como resultado de las supervisiones, el Oefa informó a Convoca.pe que identificó presuntos incumplimientos del Plan de Manejo RAEE y de la meta de RAEE, por lo que recomendó el inicio de cuatro Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS).
No cumplir las metas anuales de recolección de RAEE de acuerdo con la normativa vigente es considerada una infracción muy grave y la multa para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos es de hasta 790 UIT (Unidades Impositivas Tributaria). Es decir, hasta 3 millones 910 mil 500 soles. Así lo establece el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones" sobre RAEE, aprobado por Oefa.
De acuerdo con el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el Oefa (RUIAS), actualizado al 30 de noviembre de 2022, no hay un procedimiento administrativo sancionador que haya determinado de manera firme la existencia de responsabilidad administrativa por "incumplir las metas anuales de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos".
Sin embargo, la entidad informó que está evaluando el inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores a cinco empresas productoras de RAEE por, presuntamente, incumplir las metas anuales de recolección.
Tras el fallo del Indecopi en favor de los siete denunciantes para que no estén obligadas a cumplir metas anuales de recolección de RAEE, Oefa aclaró que esa resolución sólo es aplicable a dichas empresas. Sin embargo, advirtió que suprimir las metas de recolección, en la práctica, eliminaría la carga establecida que comparten los productores y generadores de RAEE en cuanto a la disposición y recolección de dichos residuos.
A las denunciantes sólo se les exigiría el cumplimiento de acciones de difusión y capacitación, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Manejo de RAEE. Por ello, de acuerdo con el Oefa, el fallo del Indecopi implica un retraso en el logro de los objetivos. Entre 2022 y 2024, estas nueve empresas ya no están obligadas a recolectar un total de 20 mil 693.37 toneladas de basura electrónica y se ahorrarán una multa de casi cuatro millones de soles al año por infringir las normas y no cumplir estas metas.
Discrepancias
Las nueve empresas que denunciaron al Ministerio del Ambiente ante el Indecopi conforman el Gremio de Comerciantes de Artefactos Electrodomésticos de la Cámara de Comercio de Lima. Su presidente, Javier Ugarte Taboada, es también gerente de Electroandina Industrial SAC, que maneja la marca Indurama. El tesorero es Mario Iriarte Jones, gerente general de Newell Brands de Perú SAC, que representa a la marca Oster.
Convoca.pe solicitó a la Cámara de Comercio de Lima una entrevista con el presidente del Gremio de Artefactos Electrodomésticos, Javier Ugarte, pero respondieron que “por el momento, no vamos a tocar el tema”. También pedimos la versión de Aspager y de los gerentes generales de las empresas denunciantes, a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos, pero no obtuvimos respuesta.
En mayo de 2022, cuando las nueve empresas ya habían denunciado al Minam ante el Indecopi, Javier Ugarte declaró a la revista de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sobre los RAEE. “Se han suscitado discrepancias con el Ministerio del Ambiente porque las metas fijadas por la institución, dictadas hace dos años, no van de acuerdo con la realidad peruana, lo que impide que sean aplicables”, señaló.
Según Ugarte, el ministerio definió las metas de reciclaje pensando que los aparatos eléctricos tienen un solo ciclo de vida, pero “desde la CCL sostenemos que estos aparatos tienen un segundo uso, pues si bien son productos usados continúan siendo servibles, que muchas veces son donados o destinados a familiares o amistades”.
Última instancia
El Indecopi señaló a Convoca.pe que, la resolución emitida, en primera instancia “no ha precisado que las empresas denunciantes se encuentran exentas de realizar el proceso de recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”. Reconoció que el Minam puede establecer exigencias “sin transgredir el marco legal vigente y realizando el análisis de razonabilidad que permita concluir, entre otros puntos, que dicha exigencia es la mejor medida por la que pudo optar y es la más efectiva”.
Esta entidad aclaró a este medio que no ha determinado que la exigencia del Ministerio del Ambiente sea la medida más costosa con relación a otras que pudiesen haberse establecido, pues dicha evaluación debió ser efectuada por la entidad denunciada.
“Se concluyó que la exigencia impuesta por el Minam resultaba carente de razonabilidad toda vez que la entidad no presentó información –en caso exista– sobre la evaluación que realizó de otras medidas alternativas a la exigencia impuesta, ni sustentó las razones de por qué dichas otras medidas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas para cumplir la finalidad de resguardar el interés público que se pretende proteger”, precisó el Indecopi .
¿El fallo de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede ser considerado como un precedente para otras empresas a las cuales el Estado exija metas mínimas de recolección de residuos, como neumáticos? El Indecopi respondió que si la segunda instancia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, confirma el pronunciamiento “se debe tener en cuenta que el análisis del caso y la valoración de los argumentos y medios probatorios se han efectuado concretamente para ese procedimiento”, es decir, para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Sin embargo, este organismo advirtió que toda entidad de la administración pública debe tener en consideración lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación Barreras Burocráticas, para evitar imponer barreras burocráticas que puedan resultar ilegales o carentes de razonabilidad.
La segunda y última instancia que verá la apelación al fallo, presentada por el Minam y el OEFA, es la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, cuyos integrantes son los vocales Gilmer Ricardo Paredes Castro, Orlando Vignolo Cueva, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama y Dante Javier Mendoza Antonioli.
Esa sala del Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por el Minam y el OEFA. Es decir, hasta el 22 de junio de 2023.