El fiscal José Domingo Pérez sustentó el requerimiento del Ministerio Público para que las actividades del partido Fuerza Popular, que lidera Keiko Fujimori, sean suspendidas, mientras es investigado como una presunta organización criminal. El requerimiento fue presentado el pasado 22 de julio y recién fue visto este 30 de noviembre, tras resolverse diez solicitudes de Fuerza Popular y de los investigados, para apartar al juez Víctor Zúñiga del caso.
El juez Zúñiga hizo referencia a este retraso en la programación de la audiencia y estimó que emitirá el fallo en el plazo establecido por ley. El magistrado cuenta con 48 horas para resolver la solicitud, sin embargo, advirtió que debería tomarse en cuenta que tiene una amplia carga procesal.
La audiencia comenzó cerca de las 9:30 de la mañana y se prolongó hasta las 1 de la tarde. José Domingo Pérez destacó que sí es potestad del Poder Judicial suspender a una organización política, como una medida cautelar contra una persona jurídica que ha incurrido en la comisión de delitos.
El abogado de Fuerza Popular, el ex procurador Christian Salas, declaró que no se cumplen los dos requisitos necesarios para acatar esta norma.
Las claves del pedido de suspensión
Fuerza Popular es una persona jurídica que empezó a ser investigada como tal por la comisión del presunto delito de lavado de activos desde el 2019. En el marco de estas investigaciones, el Equipo Especial Lava Jato realiza la solicitud de cese de actividades por dos años, como una medida para cautelar que la organización no vuelva a incurrir en supuestos delitos.
El artículo 313 de Código Procesal Penal señala que se puede interponer medidas preventivas contra una persona jurídica pero, para ello, se deben cumplir dos presupuestos: El primero es que se cuente con las suficientes pruebas de la comisión de un delito y la vinculación de la persona jurídica. El segundo elemento tiene que ver con el peligro de que esta persona jurídica siga cometiendo actos ilícitos durante las investigaciones.
Para el Ministerio Público se cumplen estas dos condiciones. El fiscal José Domingo Pérez citó las declaraciones de los colaboradores Rolando Reátegui y Jorge Yoshiyama como elementos que dan fuertes indicios de la comisión del delito. La agrupación Fuerza Popular habría sido utilizada para camuflar el dinero donado por Odebrecht y otras empresas a las campañas de Keiko Fujimori, utilizando aportantes falsos.
En cuanto al riesgo de que el partido siga empleándose para realizar actos delictivos, el fiscal señaló que Fuerza Popular tiene deudas por más de S/ 3 millones 800 mil por conceptos de publicidad con diversos medios de comunicación. Sería un motivo para continuar con las presuntas actividades delictivas.
Para el abogado del partido, esta deuda no puede verse como una causa para cometer delitos. Además, aseguró que aún no se cuentan con fuertes elementos de la comisión del delito porque la investigación recién culminará en octubre de 2021.
En este caso, los magistrados de tres instancias del Poder Judicial admiten que sí existen fundados y graves elementos de convicción. Lo recordó el magistrado Zúñiga en una de sus últimas intervenciones en la audiencia.
Otro punto en cuestión es si corresponde al Poder Judicial emitir esta suspensión a una organización política. La defensa de Fuerza Popular presentó un recurso al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que establezca las competencias con respecto a la suspensión.
Durante la audiencia, el abogado Christian Salas señaló que la Ley de Partidos políticos establece como máximo suspensiones de 1 año.