Los derrames de petróleo en la Amazonía peruana suelen dejar enormes manchas oscuras sobre el verde bosque plagado de pájaros y se extienden abrumadoramente sobre los lagos cristalinos; remediar el ambiente luego de estos sucesos conlleva procesos arduos y de larga duración, a veces ni siquiera se logra. Por ejemplo, en el Datem del Marañón, una de las zonas más golpeadas por derrames, hay tres accidentes ambientales pendientes de remediación y otro está en proceso de remediación. Pero la demora también se puede evidenciar en los procesos judiciales para hallar y procesar a los responsables.
Este es el caso del derrame ocurrido el 24 de junio de 2016 en el distrito de Barranca (Datem del Marañón) por la rotura de una parte del Tramo I del Oleoducto Nor Peruano a la altura del km 213+992. Aquel día se derramaron aproximadamente mil barriles de petróleo que afectaron de manera directa a dos quebradas y al Río Marañón.
Después de ocho años del accidente ambiental la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto- Maynas sustentará en marzo de este año— durante audiencia de control de acusación— el requerimiento de acusación penal contra los ciudadanos Germán Adolfo Velásquez Salazar , Jesús Angulo Romero, Carlos Arrue Chávez, Manuel Jesús Ugaz Burga y Carlos Enrique Centeno Silva, ex funcionarios de Petróleos del Perú (PetroPerú) por el supuesto delito de contaminación ambiental.
Al imputado German Adolfo Velasquez Salazar (ex Gerente General de PetroPerú) se le atribuye el grado de coautor y se señala que omitió su rol de “supervigilar y fiscalizar mediante sus funcionarios las directivas, políticas, planeamientos de seguridad y acciones de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo conforme al correcto desarrollo del Programa de Mantenimiento 2016”. En el documento se especifica que la tarea de proteger los ductos se debía llevar a cabo durante seis meses, pero esto nunca sucedió.
El derrame, señala el requerimiento de acusación, se debió a que los funcionarios omitieron sus funciones y no cumplieron correctamente con las actividades preventivas y de mantenimiento del ducto a pesar de poseer información de la urgencia de esta tarea, lo que provocó la fisura por corrosión que causó el derrame.
Aunque el requerimiento fue presentado en 2021 se postergó en tres oportunidades, de acuerdo a declaraciones de una fuente de la fiscalía, por aspectos formales y el cambio del juez encargado del caso. “Vamos a exponer nuestras razones y esperemos que la judicatura determine si nuestro requerimiento es aprobado”, declaró la FEMA.
Uno de los argumentos más fuertes de la Fiscalía se basa en la declaración del ingeniero Santos Macalupu, Perito Inspector de Uniones Soldadas, quien en la elaboración del Informe de Verificación de Falla en Tubería determinó que “la fuga se debía a la presencia de una fractura (Rotura de la Tubería en la zona de un extremo de la soldadura) (...) en la zona se encontró instalada una camisa metálica, que ha servido para reforzar el área de tubería con disminución de espesor”. El Perito enfatizó que “es una falla que si no existe una supervisión adecuada no es detectada a tiempo”.
Convoca.pe se comunicó con la oficina de prensa de la empresa petrolera, pero esta indicó que todas las acciones de remediación fueron efectuadas, y que si existía algún “juicio en trámite al respecto, este [debía] seguir su procedimiento” y que ellos cumplirían con “la atención del mismo en su debida oportunidad”.
Además PetroPerú señaló que la contingencia “fue ocasionada por un fenómeno geodinámico y no por corrosión” (similar información aparece en su página oficial). Aunque luego del suceso Osinergmin interpuso contra la empresa una denuncia penal.
La denuncia se dio porque presuntamente PetroPerú incumplió la resolución N° 2609-2016-OS/DSHL, emitida el 29 de febrero de 2016, donde se le conminaba a suspender operaciones en el Tramo I del ONP hasta que “se reparen anomalías”. Además en el informe DSHL-939-2017 señala que la falla que provocó el derrame fue la del Stress Corrosion Cracking, situación que se produce “al generarse 3 condiciones (material susceptible, medio corrosivo específico y esfuerzo tensional)”.
El organismo, en respuesta a un cuestionario de Convoca.pe, informó que la denuncia actualmente se encuentra en trámite a cargo de la Fiscalía Penal con sede en Nauta- Iquitos. Además señaló que el origen del derrame se dio “sobre una reparación donde se habían instalado refuerzos de acero en el año 1994 con trabajos de soldadura, los cuales redujeron la resistencia del ducto de acero”. Aunque, enfatiza Osinergmin, no se sancionó a Petroperú porque había cumplido con los aspectos técnicos que correspondían a la normativa vigente en 1994, y las normas de mantenimiento actuales recién fueron establecidas en el año 2007.
En cuanto a la supervisión de la estructura del Oleoducto Nor Peruano el organismo indicó a este medio que desde el 2020 a 2023 han realizado 771 acciones de fiscalización. Y en un balance oficial sobre las multas impuestas a las empresas que operan en la Amazonía, por incumplir las normas de seguridad de la infraestructura, Osinergmin informa que tan solo se han cancelado el 11% de estas. El valor total de las multas asciende a 1380 UIT.
En el ámbito de la remediación Oefa mediante la Resolución N° 01364-2021-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2021, declara la responsabilidad administrativa de la empresa y que cometió conductas infractoras por no haber culminado con la limpieza de las áreas afectadas correspondientes a la primera etapa del Cronograma de Limpieza y Rehabilitación. Además Petroperú tampoco cumplió con las “Propuestas de medidas de rehabilitación y monitoreo post limpieza del derrame de petróleo en el km 213+992 del Tramo I del ONP”, que correspondían a la etapa de Rehabilitación.
Aunque PetroPerú mediante su área de prensa informó a Convoca.pe que “la remediación fue atendida y culminada en su totalidad”.
Por su parte el abogado Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), señala que el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) del Oleoducto Norperuano no ha sido actualizado desde el año 1995.
“El argumento que se emplea es que no existen los términos de referencia para actualizar estos instrumentos de gestión ambiental. Esta es una tarea que le compete a la propia empresa o al sector medioambiental que puede aprobar uno específico, esto no se ha hecho”, afirmó el especialista para Convoca.pe.
Carhuatocto además indica la existencia de una medida preventiva por parte de OEFA que ordena actualizar ese PAMA, pues no puede tener una antigüedad mayor a los cincos años después de su aprobación. “Este instrumento permite controlar los daños al ambiente y a los pueblos indígenas, prevenirlos y eventualmente [si suceden] remediarlos, esto es el primer aspecto estructural y el otro es la falta de mantenimiento al Oleoducto”, indicó el abogado.
Para el especialista aunque los procesos judiciales son positivos, al igual que las condenas para hallar responsables, lo ideal es apuntar a una reestructuración de la empresa estatal. Y esto implicaría planes para remediar pasivos ambientales, reparaciones civiles y justicia para las víctimas.
Los números de emergencias ambientales para PetroPerú no son alentadores. De acuerdo a nuestra plataforma de análisis de datos Convoca Deep Data, desde el 2011 hasta el 2022 la empresa se ha visto involucrada en 167 derrames de petróleo ocurridos a nivel nacional.
En el derrame de Barranca el documento fiscal sustenta que la vida de los pobladores y el medioambiente se vio severamente afectada luego del derrame porque “el crudo derramado se expandió en unos 500 metros, logrando penetrar en la quebrada Caraña, (que es tributario de la quebrada Barranca) y hacia el río Marañón, lugar donde las comunidades pescan y consumen agua, afectando con ello al agua, suelo y a la vegetación de los árboles los cuales presentaban manchas de petróleo, circunstancia que habría afectando a la flora y fauna silvestre, trayendo como consecuencia que los pobladores de la comunidad Barranca no puedan usar las aguas de la quebrada.”
Este tema de afectación a las comunidades indígenas y sus modos de vida para el antropólogo Diego Saavedra, líder de proyecto en el Programa Derechos de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), debería considerarse a la par de la remediación ambiental.
“No hay procesos de reparación económica ni indemnización por parte de las empresas a las comunidades de esta zona [Datem del Marañón]. De hecho hay presencia de pasivos ambientales sin atender que podemos ver en la cuenca del río Morona”, indica el especialista.
Saavedra añade que la solución de los derrames de petróleo en la Amazonía continúan detenidos en el tiempo, especialmente en una de las zonas más afectadas como el Datem del Marañón. “Si tomamos en cuenta al distrito de Barranca [donde han ocurrido 3 derrames] la población no tiene un puesto de Salud, algunas comunidades están a 3 horas de distancia. No hay evidencia en la Amazonía de que la explotación de hidrocarburos haya mejorado los índices de desarrollo humano de las poblaciones”, finaliza Saavedra.