Convoca.pe entrevistó al expresidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, Fernando Tuesta Soldevilla, acerca del proyecto de ley del gobierno de Martín Vizcarra para el adelanto de elecciones generales, presentado al Congreso el miércoles último, y responde sobre si se aplicará la reforma política en los comicios previstos para abril de 2020, también respecto a si será posible cumplir con los plazos previstos y, además, de los escenarios que podrían presentarse en los próximos meses, incluido la disolución del actual Parlamento.

 

Los representantes del Ejecutivo, en cumplimiento del anuncio del presidente Martín Vizcarra realizado tres días antes, el miércoles 31 de julio presentaron ante el Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional para el adelanto de elecciones generales para abril de 2020. De esta manera, en 20 páginas se cristalizó las palabras finales del mandatario en su discurso del 28 de julio reciente: “nos vamos todos”. Pero ante esta situación, ¿cómo quedan las reformas impulsadas por el gobierno desde el año pasado y que incluso motivó la presentación de una cuestión de confianza al Legislativo, que implicaba la disolución de este poder del Estado?

En diálogo con Convoca.pe, Fernando Tuesta Soldevilla, expresidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política responde a esta y a otras preguntas sobre los posibles escenarios políticos y electorales que se presentarían en los siguientes meses.


En el proyecto de ley para adelantar las elecciones generales se indica que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones los proyectos de la reforma política no se pueden aplicar, pero luego se pide al Congreso pasar por alto este artículo y plantea que se apliquen solo con una condición: que no afecten el plazo de los comicios programados para abril de 2020. ¿Esto es posible?

El penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que un año antes de la elección, no puede haber una modificación de las reglas y procedimientos electorales. Entonces, obviamente, para empezar, si es que eso se mantiene, ninguna regla podría aplicar, porque un año antes es abril pasado, ese es el punto. Y lo segundo, es que de las reformas no se aplica aquella que contraviene el calendario propuesto, y la que contraviene el calendario propuesto es la de democracia interna, porque eso requiere mucho más tiempo. El congreso puede hacer todo. Puede hacer absolutamente todo, si desea. 


Si la reforma para la democracia interna no puede aplicarse, ¿por qué sí son viables las otras tres que usted menciona -la de inscripción de partidos, la de financiamiento y la de paridad- para los comicios del próximo año?

Porque lo de paridad y alternancia no requiere plazos, simplemente se aplica. Porque la de inscripción y cancelación de partidos no requiere plazos. Financiamiento, tampoco requiere plazos. En cambio la de democracia interna sí requiere plazos.  

 

Reforma
Proyecto de ley de reforma constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las elecciones generales, presentado el 31 de julio por el Ejecutivo.

¿Qué pasa si no se cumple con el cronograma establecido por el proyecto de ley?, ¿qué sucede si en el Congreso no se aprueba el referéndum para septiembre?

Hay dos dos niveles. En el nivel político: si es que el presidente, el Ejecutivo en general, los medios, la gente, espera que esto se resuelva rápido, y el Congreso lo va dilatando, es obvio que lo que querría es justamente reventar el cronograma. Porque ya se está discutiendo desde ahora, públicamente, ellos también, no es que llegan a la primera sesión y se encuentran con algo que no conocen. Ya ha sido publicado, por lo tanto todos lo conocen. Entonces, no es que se necesitaría un mes para discutir, si en setiembre no se ha aprobado, es pues muy claro que no lo quieren aprobar. Entonces, ¿qué puede pasar?, que el Congreso no lo apruebe y así de simple lo archive y se acabó. Ese es un camino, puede terminar así y no hay adelanto de elecciones. El otro camino, el único camino que le quedaría al Ejecutivo, es plantear una cuestión de confianza. Y obviamente el Congreso tendría que decidir sobre ese escenario, y en ese escenario existen dos posibilidades: que se apruebe o no se apruebe.


¿De acuerdo a eso podría darse un cierre del Congreso?

Disolución. Cierre es un golpe de Estado. En el mismo acto de disolución, se convoca a elecciones.

 

Centro
Cronograma planteado en el proyecto de ley del Ejecutivo.

 

¿Qué puede pasar? Que el Congreso no lo apruebe y, así de simple, lo archive y se acabó. Ese es un camino, puede terminar así y no hay adelanto de elecciones, el otro camino, el único camino que le quedaría al Ejecutivo, es plantear una cuestión de confianza.

¿Cuáles serían las condiciones óptimas para que el proyecto de ley cumpla con los plazos?, ¿de quién sería la responsabilidad de que este proyecto se cumpla en todo lo establecido?

Ahora todo está en el Congreso. No depende del Ejecutivo. Y para que esto fluya, el proyecto de ley contiene todos los requerimientos para que el proceso electoral cumpla con una buena realización en las condiciones necesarias. Se tiene que hacer algunos otros ajustes, pero ya no tienen que ver con el proyecto de ley, sino ya más con que el Ejecutivo provea a los organismos electorales normas de nivel de contrataciones del Estado, de liberar algunos plazos. Eso ya viene después de la convocatoria. 

 

Por último, usted ha manifestado que hubiera sido mejor que la fecha de los comicios se postergue hasta mayo próximo, ¿por qué razón?

El Ejecutivo está planteando una propuesta de cronograma. Y ¿por qué yo digo que sería mejor [cambiar el plazo]? En un cronograma cuando tú colocas fechas, hay una que no puedes mover, que es la de la elección. De ahí para atrás tienes que colocar los plazos intermedios, esos plazos intermedios están dados por eventos, procedimientos, que a su vez son plazos preclusivos (con caducidad), cancelatorios, debes tener la posibilidad de que determinados eventos se cumplan. Acá el problema es que previamente tienes un referéndum. Esto es más complicado, curiosamente que la elección nacional en términos de cronograma, porque el referéndum te da un resultado que recién te permite convocar [elecciones]. Entonces, parece que por lo ajustado y porque se depende del Congreso, el referéndum difícilmente se podría hacer antes de diciembre. En consecuencia, los resultados se van a tener a fines de diciembre, y recién se podría convocar a elecciones en ese mes, con lo cual ya abril es demasiado cerca. Pero, no digo que sería imposible [los comicios en abril de 2020]. 

 

(Foto abridora: Diario Gestión)

 

Entonces, parece que por lo ajustado y porque se depende del Congreso, el referéndum difícilmente se podría hacer antes de diciembre. En consecuencia, los resultados se van a tener a fines de diciembre, y recién en ese mes se podría convocar a elecciones, con lo cual ya abril es demasiado cerca.