El partido de Keiko Fujimori cuestiona que 241 recursos fueron resueltos por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sin que haya realizado una audiencia. ¿Qué establece la jurisprudencia electoral? 

 

El equipo de abogados de Fuerza Popular indicó que más de 300 apelaciones de nulidad de actas de votación de la segunda vuelta electoral de las elecciones presidenciales planteadas por este partido se resolvieron sin audiencias y aludió a una supuesta irregularidad cometida por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). ¿Es válido que resolvieran estos recursos sin audiencias?

Gino Romero, abogado de Fuerza Popular, citó el artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones, que indica que las apelaciones de nulidad deben ser "resueltas, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción".  

El partido liderado por Keiko Fujimori planteó 271 apelaciones de nulidad en el plazo establecido por ley. De este grueso, 29 fueron resueltas en audiencias públicas, en 241 no hubo necesidad de audiencia y una fue retirada porque la presentó un personero alterno. El JNE ya culminó con la revisión de estos recursos, que no son más de 300, contrariamente a lo señalado por el vocero de la organización fujimorista.

La resolución de estos recursos ha retrasado la proclamación del candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, ganador de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021. Han transcurrido más de 35 días desde la votación, el 6 de junio, y aún no se cuenta con los resultados oficiales de proclamación. Este retraso sería una de las razones por las que el pleno del JNE optó por resolver 241 recursos sin realizar una audiencia.

Aunque es una situación completamente extraordinaria, el especialista en derecho electoral José Naupari explica que la realización de audiencias para resolver recursos planteados ante el JNE es una práctica común y son contados los casos en los que se resolvió sin  una audiencia. Sin embargo, en esta elección hubo una atípica cantidad de pedidos de nulidad.

La justificación del equipo legal del JNE para que estas causas se resolvieran sin audiencias es que hizo una distinción entre temas de fondo y de forma. Las primeras 29 apelaciones tratadas en audiencia argumentaban un fraude con presuntas firmas falsas de miembros de mesa. El resto eran apelaciones planteadas porque los Jurados Electorales Especiales rechazaron los recursos presentados de manera extemporánea y sin el recibo por el pago de tasas.

El JNE señala que el artículo 121 del Código Procesal Civil establece que, para evitar dilaciones innecesarias en la actividad procesal, se habilita a un órgano jurisdiccional, como el JNE,  praa emitir pronunciamientos, mediante la emisión de autos que no que se lleve a cabo en un informe oral. Estos autos deben estar debidamente motivados por los miembros del JNE.

Hay expedientes que fueron resueltos por el JNE sin audiencias, referidos a procesos electorales anteriores. Sin embargo, no son muchos. El JNE señaló que estos casos generan una jurisprudencia.

 

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José Naupari indica que el JNE no dispone de una norma que regule cuándo se debe resolver una causa con audiencia y sin audiencia. La resolución N.° 0086-2018-JNE, que regula cómo se tramitan los pedidos de nulidad, no dice nada sobre este punto. Además, se debe establecer cuál es el porcentaje de representación de estos casos que fueron resueltos sin audiencia, para hablar de jurisprudencia.

El especialista concluye que sí se puede resolver causas sin audiencia, "que se puede hacer, sí, dependiendo de la causal, pero no ha sido un práctica generalizada en el JNE", indicó.

 

¿Qué sigue?

El JNE culminó la revisión de las 271 apelaciones de nulidad de actas planteadas por Fuerza Popular. En unos días deberá proclamar al ganador de las elecciones presidenciales. Sin embargo, el partido de Keiko Fujimori adelantó que continuará presentando recursos que dilatarían el término del proceso, como las apelaciones a las proclamaciones descentralizadas de cada Jurado Electoral Especial (JEE), como dijo el abogado Julio César Castiglioni.

Hace unos días, Gino Romero, otro vocero legal de Fuerza Popular, señaló que estaban evaluando la presentación de una demanda de amparo al Poder Judicial para suspender la proclamación. Ayer, Castiglioni declaró que el partido acordó no presentar esa medida legal. Sin embargo, dejó la puerta abierta para que este recurso sea presentado por personas externas al fujimorismo.