Convoca.pe conversó con Eloy Espinoza-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), sobre la aprobación por insistencia por parte del Congreso de la reciente ley que recorta las facultades del Poder Ejecutivo para presentar la cuestión de confianza. El magistrado se cuidó de no adelantar opinión, pues el gobierno ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma. Sin embargo, recordó que en septiembre de 2018 el propio Parlamento aprobó una cuestión de confianza para someter a referéndum cuatro reformas constitucionales, algo que la nueva ley ahora ha buscado limitar. "Tres de esas reformas tienen vigencia hoy y nadie ha planteado desmontarlas", señaló a este medio.

 

El informe de la Comisión de Constitución del Congreso, que recomendó la aprobación por insistencia de la ley que regula la cuestión de confianza, señala que "la Constitución no le otorga la calidad de máximo intérprete de la Constitución al Tribunal Constitucional (TC)". También dice que permitir que el TC pueda interpretar de forma suprema las decisiones de los demás órganos del Estado atenta contra el Estado de Derecho. ¿Está de acuerdo con esas afirmaciones?

He leído a detalle el informe. Discrepo de la interpretación de la Comisión de Constitución del Congreso y discrepo de la interpretación hecha por su presidenta [Patricia Juárez]. Creo que en todo Estado constitucional donde existe un TC, es dentro [de la discusión] de los intérpretes que se tiene la palabra de cierre. El Congreso puede interpretar, es el intérprete ordinario, [pero] esa interpretación del Congreso tiene que ser cotejada frente a los parámetros que resuelve el TC.

El Tribunal es el responsable de dar la interpretación en nuestro país, la última de lo que es constitucional o no lo es. Eso está muy claro. La misma jurisprudencia, aceptada en miles de casos por el Congreso, el gobierno y demás, ha reconocido esto.

 

Dicen también que al TC no le corresponde "interpretar, controlar o dar sentido a las decisiones de los órganos de Estado cuando estas son legítimamente emitidas de acuerdo a sus competencias". ¿Comparte ese argumento?  

Es que la cuestión es ver qué es “legítimamente emitido”. Si hay un ciudadano, un grupo de personas o una institución, que considera que el legislador, el gobierno, el gobierno regional o distrital, rompe con el parámetro de competencias y el equilibrio de poderes o viola derechos fundamentales, viene a nosotros. Si alguien cuestiona por ejemplo que no se ha respetado el equilibrio de poderes o se han violado derechos fundamentales, nosotros tenemos que analizar el tema. 

Si coincidimos o no con la decisión tomada por la autoridad correspondiente, es otra cosa. Nuestra responsabilidad es asegurar que los valores, principios y disposiciones de la Constitución se cumplan. Ese es nuestro trabajo.

 

Ustedes ya tienen dos pronunciamientos sobre la cuestión de confianza…

Y una que no logró los votos para emitir pronunciamiento sobre otra cuestión, que está referida a la vacancia por incapacidad moral. El primer pronunciamiento sobre cuestión de confianza, en la famosa sentencia 006-2016-AI, fue votado por unanimidad. En esa sentencia no se inventa nada. Hace 500 años los ingleses crearon la cuestión de confianza y la idea es muy clara: fortalecer al presidente y a los ministros tratando de obtener el apoyo del Congreso. 

Con ese parámetro fue aprobada en la Constitución de 1993. Si no nos quieren creer, pueden preguntarle a la señora Patricia Chirinos [hija del constituyente Enrique Chirinos Soto]. Que recoja los libros de su padre, donde él plantea en el debate constitucional claramente la cuestión de confianza. Fue planteada para que un ministro o el gabinete pueda consultar al Congreso si contaba o no con el aval del mismo, para cualquier tipo de tema que pueda marcar el margen de acción de ese gobierno.

En el fallo del 2018, dijimos por unanimidad que la cuestión de confianza es una situación amplia. Obviamente, tiene límites materiales, pero es el principio de la institución en Inglaterra. Y en Perú se instituyó para que el gobierno tuviera margen de juego para pedir una cuestión de confianza sobre una serie de temas.

Incluso, recientemente, se aprobaron por cuestión de confianza las reformas constitucionales que en el 2018 se aprobaron y que votamos en el último referéndum durante el gobierno del señor [Martín] Vizcarra. Como todo pasa en el Perú, parece que lo que pasa en dos meses ha pasado anteayer. Conjuntamente, el Congreso y el gobierno entendieron la cuestión de confianza así.

Sinceramente, no entiendo el cambio de lógica. Yo voté por unanimidad para que esto [de la cuestión de confianza] sea amplio.

"Si yo voté en el Congreso para que esto procediera...". Entonces, ahora que el Ejecutivo presentó la demanda, vamos a ver cuáles son los fundamentos de este Congreso para desdecirse del Parlamento anterior.

 

Entonces, sí existe el antecedente de que la cuestión de confianza se puede pedir para hacer reformas constitucionales

Se ha usado hace muy poco, no es algo de 1824. La sentencia 006-2018 deja abierta la puerta. Vizcarra pidió cuestión de confianza para hacer cuatro reformas constitucionales y someterlas a referéndum, en aplicación de una cuestión de confianza que el Congreso aceptó. Y [las reformas] tienen vigencia ahora.

 

Entonces, ¿ese es un ejemplo tangible?

Los abogados hablaríamos de antecedentes cercanos. Tres de esas reformas sometidas en referéndum tienen vigencia hoy y nadie ha planteado desmontarlas.

El Congreso primero quiso tomar el camino de una ley de interpretación y, luego, de una ley de desarrollo constitucional. ¿Esto soporta el parámetro de constitucionalidad por la forma de aprobación de la norma?

Miremos el artículo 106 de la Constitución que habla de las leyes orgánicas. Cuando yo establezco un cambio dentro del contenido del desarrollo de la Constitución, tengo que seguir un procedimiento especial de votación calificada. No puedo seguir el procedimiento de una ley ordinaria. No te voy a decir si el Congreso lo hizo o no, porque estaría adelantando opinión, pero te doy un elemento de análisis.

Ante esto tienes dos posiciones. Para el Congreso, esto era una "ley interpretativa". Pero sería un exceso decir que solo el Congreso puede interpretar sus alcances porque no hay en el Estado constitucional zonas exentas de control de constitucionalidad. El Tribunal tiene que meterse a asegurar la constitucionalidad de todo y los jueces constitucionales, con un amparo, también. No olvides que fue la medida cautelar de la jueza Blacido que paralizó, mediante una medida cautelar, una actuación del Congreso que no se ajustaba a la Constitución [nota: la jueza Blacido ordenó suspender la elección de los miembros del TC en la cuarta legislatura extraordinaria].

El gobierno seguramente va a alegar que esto era una "ley orgánica" y que debía, para tal caso, cambiarse siguiendo las pautas del artículo de la reforma constitucional. Eso quiere decir que no lo hubieran podido aprobar de inmediato, sino esperar a una siguiente legislatura o convocar a un referéndum. 

El Congreso va a alegar que esta ley de interpretación no tiene grado de ley orgánica y por ello lo pueden aprobar ellos sin más. Ahora, la discusión es ¿pueden estar por encima de decisiones tomadas por el Tribunal Constitucional?

Entonces, habrá que mirar, desde el TC, si se ha respetado su sentencia o no. Ahora, recuerda que la sentencia del tribunal fue por unanimidad. Yo no sé si con la muerte de Carlos [Ramos, magistrado del TC] y con los años transcurridos, algunos magistrados cambiarán de criterio. Pero el dato objetivo es que la sentencia que dice que la cuestión de confianza es amplia fue [aprobada] por unanimidad.

 

Los congresistas que aprobaron la norma indican que la sentencia 006-2019 les permite hacer ajustes a la cuestión de confianza…

Eso no es cierto. En esa sentencia se habla de otras cosas. Lo que se dijo en esa sentencia es que lo que el gobierno no puede hacer es quitarle al Congreso [la facultad de] nombrar a los jueces del TC, pero sí puede recomendarle plantear una ley. Y como tú sabes, los proyectos presentados por el Ejecutivo tienen tratamiento preferente. Una cosa es que te quite la competencia y otra, que te proponga un procedimiento.

En el debate se verá si, como se entendió antes por unanimidad por los magistrados, el gobierno puede hacer cualquier tipo de propuesta o si es como entiende el Congreso, que se puede poner límites y recortes a las competencias del gobierno.

Tomemos en cuenta una cuestión. En el Perú, en realidad, el diseño constitucional es que el presidente pide confianza, el Congreso controla con censuras a ministros y, si no da confianza o censura al gabinete, se disuelve el Parlamento.

 

¿El capítulo constitucional sobre las atribuciones del Ejecutivo se puede modificar hasta distorsionarlo? 

Lo que pasa es que una Constitución tiene una vocación de permanencia. [Solo] una Constitución tiene un artículo de autodestrucción. Lo más cercano a eso fue que en la Constituyente de 1828 se dijo que esa Constitución sólo regiría cinco años. Fuera de esa cuestión, que es única, ninguna Constitución tiene un artículo previsto para desaparecer, sino para reformarse, para adaptarse a diversas situaciones. 

Sobre el camino se pueden hacer cambios a la Constitución, sí. Pero no se deben violar derechos fundamentales, respetar competencias básicas de cualquier organismo. Por ejemplo, si en una reforma constitucional se le quita al Poder Judicial la capacidad de emitir sentencias, eso estaría prohibido. 

 

¿Cuánto tiempo va a tardar el pleno en admitir la demanda? 

Eso es muy rápido. En la sesión del Pleno del TC del martes 26 se admitirá la demanda. El problema no es la admisión, que es muy rápida, sino el tiempo que la ley da para la contestación de la parte demandada, que son 30 días hábiles, que en realidad son unos 40 días útiles. Va a depender de la señora Alva [presidenta del Congreso] y de los señores congresistas el no tomarse los 30 días hábiles.

En cualquier caso, con la respuesta que haga el Congreso, el TC convoca la audiencia en tres días y, terminando la audiencia, se programa la sesión de votación. A veces hay consenso y los votos salen de inmediato. Otras veces hay mayor debate. Pero no hay en nosotros un afán de dilatar.