Según consta en documentos oficiales, el organismo fiscalizador cambió la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicables a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos y redujo algunos de los topes máximos a pagar. Variación se realizó en diciembre pasado y ahora podrá beneficiar a Repsol luego de su último derrame de petróleo

 

*Nota actualizada el 22 de enero de 2022, a las 21:25. Ver respuesta de OEFA al final de este informe.

Una semana después de producirse el derrame de petróleo de Repsol en el mar de Ventanilla, el panorama sigue siendo tan oscuro como el hidrocarburo que asfixia nuestro ecosistema marino. Y decirlo no es una exageración. Hace un mes, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el ente que ahora deberá sancionar a la transnacional por esta catástrofe ecológica, decidió cambiar su escala de multas y aprobó una versión más benévola con los infractores en algunos supuestos.

En este escenario, los nuevos montos reducidos aplicarían para el caso de Refinería La Pampilla, la subsidiaria de Repsol que es responsable del vertimiento de 6 mil barriles de crudo en el mar peruano.

La reciente modificación fue publicada por el consejo directivo de OEFA el lunes 20 de diciembre del 2021 y disminuyó algunos de los topes máximos de las multas contenidas en el documento Tipificación de las Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones, aplicables a las actividades de las empresas del subsector hidrocarburos.

 

Tope a la sanción

Consultado por Convoca.pe, el abogado Percy Grández, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), señaló que esta nueva modificación de los topes de sanciones ya se encuentra vigente. "Eso implica que, como el derrame de petróleo [de Repsol] ha ocurrido este mes, lo que corresponde es que se le aplique la reducción",  advirtió.

El experto apuntó que la reducción más cuestionable se encuentra en la sección "Obligaciones referidas a incidentes y emergencias ambientales", del documento Tipificación de las Infracciones Administrativas.

Por ejemplo, hoy la multa por la falta grave de "no adoptar las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y/o en el Plan de Contingencia del instrumento de gestión ambiental, en caso de emergencias ambientales", tiene un tope de hasta 2,700 UIT, equivalentes a S/ 12'420,000. Esta sanción se encuentra establecida en el numeral 2.4 del documento modificado.

Pese a que esta multa parece ser contundente, no lo es tanto si se tiene en cuenta la anterior escala, aprobada en una anterior resolución de consejo directivo, del 18 de agosto de 2015.

En esa anterior versión de la Tipificación de las Infracciones, el mismo numeral 2.4 sancionaba con 4,000 UIT (unos S/ 18'400,000) una conducta parecida, en caso de que se causara daño real a la flora y fauna, como ha ocurrido con el reciente derrame de Repsol.

 

AVE MUERTA
La fauna costera sigue siendo arrasada por el tóxico petróleo. Foto: Andina.

 

La tipificación exacta de la infracción era: “no adoptar, en caso de siniestros o emergencias, medidas relacionadas con el control y minimización de sus impactos, de acuerdo al Plan de Contingencia; o no efectuar la descontaminación y rehabilitación de las áreas afectadas como consecuencia del siniestro o emergencia”.

La reducción del tope equivale a un descuento de S/ 5'980,000. Además, en la anterior versión, si el incidente hubiese llegado a generar un daño real a la salud o a la vida humana, el tope se elevaba incluso hasta las 5,000 UIT.

“La multas eran mayores. Recién en diciembre hubo modificaciones a las tipificaciones de infracción de [de las empresas de] hidrocarburos. Los topes de las multas fueron reducidos, y es algo que no se ha comentado”, anotó Grández.

 

CUADRO DE EXCEL
En diciembre del 2021, el OEFA actualiza su Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015 y realiza el cambio. Elaboración: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA.

 

En el proceso de aprobación de estos cambios, el OEFA publicó su primera propuesta en el diario oficial El Peruano el 27 de octubre de 2021, con el fin de que la ciudadanía pudiese hacerle llegar sus "comentarios, sugerencias y observaciones" en un plazo de diez días. En la "matriz de comentarios", donde el organismo fiscalizador reunió todos los correos electrónicos recibidos para considerarlos antes de aprobar la nueva escala de multas, se evidencia que la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo fue, con largo margen, la comentarista más activa.

 

 

Denuncia al Estado

César Ipenza, abogado especializado en materia ambiental, recordó a Convoca.pe que en el caso del último derrame de petróleo en Refinería La Pampilla, el Estado puede presentar recursos en la vías penal, administrativa y civil, y para cada proceso deben adjuntarse las pruebas necesarias. En el fuero administrativo, donde se discuten las multas, precisó que la acción debe ser promovida por el Ministerio del Ambiente (Minam) y que las sanciones podrían superar las 30,000 UIT, equivalentes a S/ 138 millones, aunque es algo que “nunca se ha visto”.

“Un mismo hecho puede configurar múltiples infracciones y, sumadas todas ellas, pueden pasar las 30,000 UIT. Se debe analizar el caso concreto y ver qué infracciones se han configurado”, explicó.

Sin embargo, por su posible responsabilidad, el propio Estado también puede ser denunciado por el pueblo al que debía proteger, explicó Percy Grandez. “Puede haber una cuarta vía de denuncia: la patrimonial contra el Estado, cuando no realiza la debida fiscalización y por alguna omisión de sus funciones se produce el daño ambiental”, indicó el especialista de la SPDA.

Grández aclaró que bajo esta figura pueden actuar las personas perjudicadas, como pescadores, vecinos afectados, entre otros, y solicitar el pago de una reparación civil. “La responsabilidad primaria es de la empresa, pero también queda la pregunta sobre si el Estado tuvo alguna responsabilidad al no actuar oportunamente”, resaltó.

Este medio se comunicó en reiteradas oportunidades con la oficina de prensa del OEFA para recoger la versión de la institución, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta. (Nota: OEFA se comunicó con Convoca horas después de la publicación de este informe. Ver su respuesta en la actualización al final de esta publicación).

 

Larga recuperación

La petrolera internacional Repsol viene de presentar recién su cronograma de limpieza al Ministerio del Ambiente, compromiso que llega seis días después del derrame tóxico. En el documento, la transnacional señala que culminará con las labores de recuperación aproximadamente a finales de febrero. Es decir, en más de un mes.

“Las labores de limpieza abarcan las playas Costa Azul, Ventanilla, Cavero, Pachacutec, Bahía Blanca, Playa Chica, Playa Grande, Isla Mata Cuatro, Balneario Marina Sur, Balneario de la Marina, Norte Miramar, Pocitas y Conchitas”, confirmó la empresa. Añadió que para las labores en el mar, ya cuenta con 13 embarcaciones mayores, 31 embarcaciones menores, tres skimmers (máquinas de limpieza marina) y seis tanques flotantes.

Percy Grández, de la SPDA, señaló que si el Estado hubiera actuado inmediatamente, otro sería el desenlace. “La empresa dijo primero que era siete galones [vertidos al mar]; luego, más de 6 mil barriles. El Estado debía hacer una verificación para ver si lo que decía la empresa era verdad. Si eran más [barriles] de lo dicho, en ese instante debió dictar medidas administrativas y en ese momento, con el acta de supervisión, ordenar que se inicien acciones de remediación”, señaló.

 
PLAYA CON PETRÓLEO
A una semana del derrame, el crudo parece estar intacto y sigue extendiéndose en el mar. Foto: Andina.

 

En su comunicado, Repsol reiteró su compromiso de mitigar y reparar los efectos del derrame de petróleo, y recalcó que el incidente fue provocado por el súbito y extraordinario oleaje anómalo producido por la erupción volcánica en Tonga, en Oceanía. Sin embargo, las excusas climatológicas no reducen la gravedad del desastre ocasionado.

En tanto, la mancha negra del petróleo sigue extendiéndose por el mar peruano con rumbo norte, destruyendo el ecosistema marino y afectando la actividad pesquera artesanal. La contaminación ya intoxicó 17 playas y ha alcanzado las costas de Chancay, en la provincia de Huaral.

“No es posible determinar cuántos animales han muerto. Hay zonas de playa que son inaccesibles y no se puede saber la cantidad de especímenes sin vida”, lamentó Juan Carlos Riveros, especialista de la ONG Oceana en un informe anterior de este portal. Además, el experto había reportado que si bien algunos animales están sobreviviendo, estos mantendrán residuos del crudo en sus organismos, por lo que a futuro sufrirán deformaciones o alumbrarán crías con malformaciones que limitarán su vida.

“El impacto no es lo que vemos, más importante es lo que no vemos”, lamentó.

¿Qué tan grandes y de qué tipo deben ser la sanciones para evitar desastres como el de La Pampilla? Lo cierto es que hasta el momento no han sido lo suficientemente disuasivas.

Como este medió ya reveló, la transnacional española también derramó petróleo en Ventanilla en 2013. En esa ocasión, no solo fue multada por el OEFA  por la contaminación generada, sino también por haber entregado información falsa sobre el volumen real del hidrocarburo vertido en las aguas marinas.

La compañía entonces apeló la sanción y el OEFA, en aplicación de la Ley 30230, aprobada durante el gobierno de Ollanta Humala y conocida como el "Paquetazo Ambiental", pudo reducir su multa a la mitad. En 2015 pagó solo unos S/277 mil por la falta y pasó la página del incidente. Hasta el último de semana, cuando fue responsable de un nuevo derrame de dimensiones catastróficas.

La única sanción parece ser para el medio ambiente, que sufre peores consecuencias que los grandes infractores.

 

-

 

Actualización: 22 de enero de 2022 a las 21:25

Luego de la publicación de este informe, el coordinador de imagen de OEFA se comunicó con Convoca.pe y envió un archivo de texto con las explicaciones del ente fiscalizador.

El documento señala que la reciente modificación de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones "se ha realizado para establecer nuevas obligaciones (...) fijadas en la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (...). Por lo tanto, no hay una reducción de sanciones, sino una inclusión de nuevos tipos infractores con las respectivas sanciones, conforme a la normativa vigente".

Al respecto, precisamos que nuestro informe periodístico no ha hecho ninguna referencia sobre alguna disminución en el número de sanciones, sino a una reducción en el tope máximo de las multas en algunos supuestos específicos.

Abajo, compartimos la respuesta íntegra de OEFA.

 

Respuesta Nueva Moficiación... by Convoca