El abogado especializado en temas ambientales, César A. Ipenza, analiza el Decreto Supremo promulgado por el Poder Ejecutivo que amplía, una vez más, los plazos para la formalización de los mineros ilegales en el Perú.

 

¿Qué pasa cuando quien debería garantizar el ejercicio de la actividad minera de manera respetuosa con el medio ambiente, no hace más que facilitarla? ¿Qué sucede cuando la autoridad ambiental, responsable de dar opinión sobre procesos de instrumentos ambientales, no es considerada o, al menos, pareciera que no se le consulta? ¿Qué pasa con estas políticas y medidas contradictorias que afectan nuestro derecho constitucional a vivir en un ambiente sano y equilibrado?

Nuevamente, el 29 de diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), con sus asesores, nos sorprenden y hacen algo que va en contra de todos (as) y, entendemos, que también va en contra de lo que dijo anteriormente el Poder Ejecutivo, sobre la ampliación de los plazos que permiten a los mineros “en formalización” seguir operando, seguir destruyendo el patrimonio de todos los peruanos (as),bajo un manto de eterna formalización.

En ese sentido, sorprende que, hace algunas semanas, se manifestaran desde el Poder Ejecutivo contra el Proyecto de Ley 5881, de la bancada de Fuerza Popular, relacionado con la ampliación de los plazos sobre el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal (IGAFOM) hasta el 30 de abril del 2021, entre otras cosas.

“El primer plazo ya se amplió hasta el 30 de diciembre del 2020. No es posible continuar el aprovechamiento del recurso mineral sin contar con un instrumento que permita mitigar los impactos. La justificación es que no se pudo elaborar el Igafom debido a la pandemia de la COVID-19. En ese sentido, el Minam, mediante la R.M. N° 108-2020-MINAM estableció medidas para elaborar líneas de base e instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, desde el año 2019, se cuenta con una plataforma virtual para el registro del Igafom”, se señaló frente a ello.

Lo curioso de hoy es que es el mismo Poder Ejecutivo, con la firma del ministro de Energía y Minas (Jaime Gálvez Delgado) y del presidente de la República, sin la opinión aparente del Ministerio del Ambiente emite el Decreto Supremo N° 001-2020-EM, “Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias al Decreto Supremo, respecto a los plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera Decreto Supremo N° 032-2020-EM”, ampliando, entre otros requisitos, el plazo cuestionado anteriormente del proyecto del Congreso, y ampliando mucho más, plazos que antes fueran rechazados.

Sobre la ampliación de plazos, la norma ha establecido lo siguiente:

-Presentar el aspecto correctivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril de 2021, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.

-Presentar el aspecto preventivo del IGAFOM ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio de 2021, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO.

-Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM son presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril de 2021, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

Es decir, otorga plazos hasta el infinito, dejando nuevamente a los siguientes gobiernos esa responsabilidad, que, vencido el plazo, no será extraño que vuelva a suceder. Esta situación no es nueva, si no recordemos todos los intentos, todo el poder desplegado de los mineros informales/ilegales para seguir operando, mientras dura la “eterna formalización”. No será extraño encontrar entre quienes impulsaron esta norma, a las mismas personas que lo que han hecho ya antes, con la excusa de que una lectura solo “ambientalista” no genera desarrollo ni evita conflictividad.

Debemos incidir en que el desarrollo sostenible tiene tres elementos fundamentales y en igualdad de condiciones: lo económico, lo social y ambiental, y el facilitar ampliaciones eternas, no permite ni sostenibilidad ni garantiza el derecho a vivir dignamente. Corresponde a este gobierno garantizar que los beneficios de todas las actividades sean para todo y no en desmedro de nuestra casa común.