Hace semanas advertimos el intento del Congreso de la República en seguir ampliando la formalización minera hasta el año 2021 y las implicancias de abrir nuevamente el registro para ingreso de nuevos mineros al proceso de formalización. Cerrado el Congreso, pensábamos que el discurso del presidente Martín Vizcarra de enfrentar con responsabilidad las actividades ilícitas como la tala y minería ilegal, que anunciara en la inauguración del III Congreso Latinoamericano de Áreas Protegidas, se concretaría en acciones concretas. Pero todo, como hoy en día, no deja de caer en mensajes contradictorios.
No podemos seguir señalando o culpando a un Congreso inexistente, que, si bien remitió la Ley para la firma del Poder Ejecutivo, este último perfectamente pudo observarlo o simplemente no publicarlo. Sin embargo, optó por lo que permitirá seguir destruyendo el patrimonio de todos nosotros e incumplir con el discurso oficial de 'El Perú Primero'.
La Ley N.º 31007, publicada el jueves 17 de octubre en el diario oficial El Peruano, reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. En concreto, el proceso de formalización minera se ampliará hasta el 31 de diciembre del 2021, según la última disposición complementaria final de la norma, dejando un problema complejo para el país y quien pretenda gobernar en el Bicentenario, sin duda, con mayor destrucción en perjuicio de todos.
Asimismo, la polémica norma propone la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.
Para ello, las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio tendrán un plazo de máximo 120 días hábiles para poder inscribirse.
También se declaró de interés nacional y de necesidad pública priorizar la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas. ¿Qué significa esto? Es necesario precisar que zonas permitidas para actividad minera solo existen en Madre de Dios, y después tenemos zonas prohibidas como cursos de agua, lagos, ríos, áreas naturales protegidas, áreas de patrimonio cultural, entre otras.
Esto evidencia que los gobiernos no han asumido este tema con la real responsabilidad. Se ha optado por respuestas fáciles, con mensajes de interdicción aplaudidas en Madre de Dios y Cordillera del Cóndor. Pero son solo mensajes porque mientras se siga ampliando las zonas para aquellos que ejercen la actividad sin ningún control real, proponiendo que no se aplique la sanción penal, no hay incentivos para que la mayoría de los mineros ubicados en zonas donde es posible formalizar, apueste por cumplir la ley.
Es vital reflexionar sobre qué tipo de país vamos a recibir en nuestro Bicentenario. ¿Un país con mayor destrucción, con más licencias para contaminar y mensajes de impunidad? El reto, sin duda, es grande y complejo, pero toca ejercer autoridad, gobernar en beneficio de todos y respetar nuestra casa común y nuestro patrimonio natural.
Fotografía abridora: Panorámica de la destrucción que ocasiona la minería en Madre de Dios (Fabiola Valle/Peru 21)