Balones de oxígeno cuyos precios bordean los 6 mil soles, colegios privados que no sinceraron sus costos voluntariamente o no redujeron el monto de las pensiones que pagan los padres de familia, y clínicas privadas que, además de cobrar por pruebas que el Estado ofrece de manera gratuita, tienen tarifas exorbitantes para tratar a pacientes con COVID-19. Estas situaciones indican que la educación y la salud siguen siendo vistas como si se trataran de mercancía o productos suntuosos, incluso en tiempos de pandemia por el nuevo coronavirus que en su avance continúa dejando una estela de más contagios y muertes. En opinión del ministro Víctor Zamora, el Estado se encuentra atado de manos por la Constitución. ¿Esto es cierto? En este informe, nuestra unidad de fact-checking y detección de noticias falsas 'Convoca Verifica', trata de dilucidar si es así o no.

 

A fines de mayo último, el ministro de Salud Víctor Zamora reconoció que si bien las clínicas podrían ser un alivio importante para un sistema de salud pública colapsado, afirmó que los lineamientos establecidos en la Carta Magna no permiten al Estado intervenir o controlar las tarifas de los establecimientos de salud privados.

“Por nuestra Constitución, no podemos controlar los precios, pues esta previene la intervención sobre los precios del mercado”, dijo en una entrevista con La República, el domingo 24 de ese mes.

¿Qué tan cierto es esto? Luego de entrevistas a abogados constitucionalistas y economistas,  'Convoca Verifica' llegó a la conclusión de que la afirmación del ministro Zamora es discutible.

 

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La Constitución Política del Perú establece que el modelo económico que rige en el país se basa en una economía social de mercado, la cual permite la libre iniciativa privada pero también señala que las libertades económicas del mercado no deben causar perjuicios a los ciudadanos, como sucede en la actualidad durante la pandemia con los casos de excesos en los precios de productos para la salud que ofrecen centros privados. Entonces, ¿el Estado puede regular las tarifas en las clínicas privadas de un paciente con COVID-19 durante el estado de emergencia nacional y sanitaria?
 

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Fragmento de la Constitución Política del Perú de 1993.

 

El abogado Luciano López señaló que nuestro modelo económico le permite al Estado intervenir en las tarifas de las clínicas cuando existen deficiencias en el mercado.

“Cómo no hablar de una falla en un contexto de pandemia, de estado de emergencia sanitaria, de estado de emergencia nacional con privación de ciertas libertades, y a eso le sumas un contexto económico de crisis severa. Frente a toda esta situación el Estado tiene la suficiente justificación constitucional para poder ingresar y regular las distorsiones”, sostuvo López.

En tanto, Elena Alvites, profesora de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), manifestó que si bien la lectura sobre el modelo económico es interpretativa, las libertades económicas en la Carta Magna no son absolutas.

“Nosotros solemos decir en derecho constitucional que la interpretación constitucional es concretización, y la concretización tiene que ver con interpretar las normas constitucionales en el contexto”, resaltó Alvites. Es decir, la Constitución se debe interpretar en las circunstancias de la pandemia y el estado de emergencia nacional por la crisis sanitaria.

En tal sentido, el economista Humberto Lovatón declaró a este medio digital que existen dos fallas en el servicio privado de salud que ponen a los ciudadanos en desventaja y permiten al Estado establecer un control de precios.  


Lovatón afirmó que hay pocas clínicas para un incremento constante de pacientes, quienes no pueden verificar o comparar los precios de atención en los establecimientos de salud privados en una situación de emergencia.

En este contexto, agregó Lovatón, se puede establecer un control de precios bajo tres condiciones. Para el economista, la primera condición es que el control debe ser temporal, con el fin de evitar la creación de mercados negros y que se reduzca la oferta de atención a largo plazo. La segunda, es que se debe establecer un sistema de fiscalización, a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud); y la tercera, es determinar un precio de equilibrio, es decir un precio máximo en las tarifas de las clínicas.
 

“En el Perú sí se puede [aplicar] porque ya se sabe cuánto cuesta la atención del paciente con COVID-19 en los hospitales públicos, en las UCI (unidades de cuidados intensivos), en cuidados intermedios. Con dicha información se puede trasladar esos costos y establecer precios máximos de atención en clínicas”, aseveró.

 

 

Por su parte, el constitucionalista Samuel Abad consideró que el modelo económico adoptado en el país se debe ubicar en el contexto de la vigente Constitución de 1993, la cual limita el rol económico del Estado. Agregó que la entidad fiscalizadora responsable de corregir las fallas que pueden presentarse en la aplicación del libre mercado es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Asimismo, Carlos Parodi, economista y docente de la Universidad Pacífico, opinó que no se puede establecer un precio de equilibrio cuando la calidad de atención en una clínica y un hospital no es la misma. Refirió que el Estado sí puede incrementar la oferta del servicio público, pero no puede controlar las tarifas de las clínicas. Si existen fallas en el mercado, como la concertación de precios, la entidad competente de intervenir es Indecopi, añadió.

Parodi recomendó que los sectores público y privado de salud deben convertirse en aliados y trabajar juntos para enfrentar el avance del nuevo coronavirus. Quizás el más reciente ejemplo de esto es el acuerdo de una tarifa social para el intercambio prestacional entre el Sistema Integral de Salud (SIS) y la Asociación de Clínicas Privadas (ACP).

 

Tarifas sociales, un acuerdo simbólico

En relación a este punto, el SIS y la ACP recientemente acordaron una tarifa social de 3 mil 600 soles diarios por cama UCI para que los asegurados derivados de los hospitales puedan ser atendidos en clínicas privadas.

¿Pero qué pasa con los pacientes que cuentan con un seguro privado o personas que prefieren acudir directamente a las clínicas? Estas personas tendrían que pagar tarifas más altas. Entonces, ¿por qué las clínicas aceptarían a un asegurado del SIS, cuando hay personas que pueden pagar precios más altos?

“Seguramente la clínica podrá aceptarlo o tenerlo en emergencia, pero viene un paciente con un seguro privado, y van a tener que darle preferencia. Es un saludo a la bandera”, comentó Parodi.

El superintendente de Susalud, Carlos Acosta, no obstante, afirmó que los pacientes particulares “nunca han sido abandonados”, ya que es obligación del Seguro Integral de Salud (SIS) cubrir la atención a todas las personas que no se encuentren asegurados, según la cobertura universal de salud establecida en el Decreto de Urgencia 017-2019.

Bajo esta lógica, si el SIS llegara a firmar contratos con las clínicas para el intercambio prestacional, todos los pacientes con COVID-19 tendrían que acudir primero a un hospital para que luego puedan ser derivados a los centros privados correspondientes debido a que las tarifas sociales solo se aplican a pacientes referidos por el SIS.

“Para Susalud, esta situación no es suficiente porque la realidad es otra. Hay muchos pacientes que concurren directamente a las clínicas, y no lo hacen por un tema de preferencia, lo hacen porque están cerca y tienen una necesidad inmediata,” resaltó Acosta.  

 

Situación en otros países y las opciones del gobierno

En España y Chile, las clínicas han quedado bajo la dirección del sistema de salud público. Las clínicas españolas, además de quedar a disposición del Sistema Nacional de Salud, recibieron un plazo de 48 horas para informar al gobierno si disponían de material sanitario para fabricar productos médicos y farmacológicos. En el caso chileno, se ordenó que las clínicas dupliquen su capacidad de camas con ventilación mecánica hasta el 15 de junio, bajo la condición de ser sancionadas si no cumplían con la normativa.

Hasta hace poco las clínicas de nuestro país también estaban bajo la autoridad del Ministerio de Salud. Pero ya no es así. El decreto supremo publicado el 23 de mayo último, no obstante, reemplazó esta disposición con un solo párrafo para incrementar la oferta hospitalaria, sin dar más detalle sobre el papel que cumplirían las clínicas durante el estado de emergencia sanitaria, ahora extendido hasta inicios de septiembre.  

¿Indecopi, Susalud, o el Minsa?

Consultados por Convoca.pe, en Indecopi respondieron por escrito que solo pueden intervenir en posibles casos de concertación y actos de abuso de poder que afecten la competencia entre competidores. Asimismo, se indicó que la entidad competente para velar por los derechos referidos a la salud de los peruanos es Susalud.

“Cuando necesitamos una norma que tenga que ver con el comportamiento de los prestadores, sea público o privado, tenemos que recurrir al Ministerio de Salud para que la emita. Nosotros no tenemos esa facultad de hacer normas, menos para los establecimientos de salud, público o privado,” indicó el jefe de Susalud.

Sobre este punto, Elena Alvites coincidió con el superintendente Carlos Acosta y declaró que el Ministerio de Salud, como parte del Poder Ejecutivo, es el organismo responsable de garantizar los derechos en salud de los pobladores por la pandemia.

 “Lo que el Poder Ejecutivo no puede dejar pasar es que se siga ejerciendo la libre iniciativa privada de manera absoluta frente a la realidad en la que estamos viviendo en relación a la crisis por el nuevo coronavirus”, expresó.  

Entonces, ¿el Estado puede intervenir en regular las tarifas de las clínicas? Tras los argumentos expuestos por los especialistas, la declaración del ministro Víctor Zamora resulta discutible, pues el Estado puede utilizar diferentes mecanismos de intervención según la interpretación del modelo económico y su rol en el contexto en el que se desarrolla.

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