“Este procedimiento de juicio oral no afecta a derechos fundamentales de los procesados”, consideró el pasado 1 de julio la magistrada Mercedes Caballero en nombre del Tercer Juzgado Penal Colegiado durante la audiencia de instalación del juicio por el “Caso Cócteles”. “Por estos fundamentos se resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por la defensa de Keiko Fujimori”, pronunció durante la lectura de la resolución.
En aquella ocasión, citando el artículo 150 del Código Penal, los tres magistrados consideraron que no se puede retrotraer el proceso a etapas ya concluidas, en referencia a la resolución del juzgado de investigación preparatoria. "Nosotros no podríamos declarar la nulidad de otro órgano jurisdiccional", consideraron entre sus razonamientos.
Este lunes, los mismos argumentos de las defensas para anular el juicio fueron presentados ante los mismos jueces. Sin embargo, en esta ocasión, el fallo fue el opuesto. Los jueces Mercedes Caballero y Max Vengoa votaron a favor de la nulidad, que devuelve el “Caso Cócteles” a su etapa intermedia, una fase de corroboración de las pruebas. Sólo la magistrada Nayko Coronado fue congruente con su voto anterior.
¿Cuáles fueron las razones para cambiar de opinión tras más de una treintena de audiencias judiciales? En la audiencia de este lunes, el juez Max Vengoa dedicó 50 minutos a la lectura de sus argumentos para este cambio de criterio.
En su exposición, reconoció que “existe el mandato general de no retrotraer una causa a etapas concluidas”, pero que en este caso aplicarían “circunstancias extraordinarias”. “Ante casos excepcionales, soluciones excepcionales, compatibles con la garantía de defensa procesal”, expresó Vengoa en la audiencia de este lunes para justificar la anulación del juicio.
En el centro de esta decisión judicial está la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado 21 de diciembre que dejó sin efecto la acusación fiscal del exdirigente de Fuerza Popular José Chlimper por este mismo caso al considerar la existencia de fallos procesales en el auto de enjuiciamiento que afectaron su derecho a la defensa.
Los dos magistrados que votaron a favor de la anulación del juicio este lunes consideraron que esta resolución debía hacerse extensiva al resto de acusados, a pesar de que se trata de un hábeas corpus que versa de un caso concreto.
Entre los argumentos, las 19 subsanaciones que permitió el juez de investigación preparatoria de hechos que no estaban dentro de la investigación del Ministerio Público. Según expresó el juez Vengoa, los hechos materia de investigación variaron sustancialmente de los contenidos en la investigación preparatoria. Los dos jueces que votaron a favor de la anulación consideraron, por lo tanto, que se vulneró el derecho a la defensa de los procesados debido a una “acusación sorpresiva”.
Este juez terminó su alocución afirmando que “la emisión de la presente resolución obedece a consideraciones netamente de índole jurídico rechazando cualquier insinuación de parcialización o favorecimiento político”.
Esta sentencia del TC, que ha servido como llave para anular el juicio contra Keiko Fujimori, no ha sido la única que ha afectado el caso cócteles. En agosto de 2024, el mismo tribunal decidió dejar sin efecto los actos fiscales relacionados con delitos de obstrucción a la justicia en el “Caso Cócteles” tras una sentencia del Tribunal Constitucional en beneficio del abogado Arsenio Oré, implicado en este proceso.
A esto se añade otra sentencia protagonizada por los magistrados del Tribunal Constitucional, elegidos por los votos del fujimorismo y sus aliados en el Congreso. Se trata de la que considera “público” el Acuerdo de Colaboración Eficaz con Odebrecht, acuerdo que recientemente publicó Convoca en aras de la transparencia y para evitar la desinformación.
Voto discordante: Anulación vulnera legalidad y debido proceso
La jueza Nayko Techy Coronado Salazar emitió un voto discordante en el que rechaza que la resolución del Tribunal Constitucional sobre José Chlimper se extienda a los 33 acusados dentro del “Caso Cócteles”. Esto, porque el propio Tribunal Constitucional “teniendo la potestad de hacerlo no dictaminó la nulidad del auto de la acusación de todos los acusados”. En ese sentido, la jueza acusó que lo que corresponde debería ser el acatamiento respecto a Chlimper y no el caso del resto de acusados.
Este fue uno de los 9 argumentos que expuso la magistrada, en los que defiende que la decisión de sus colegas de anular el proceso incumple los principios de legalidad, debido proceso, reclusión de actos procesales y no avocamiento a causas pendientes de ser resueltas, entre otros.
Acerca del principio de legalidad, la magistrada dijo que “no existe regulación normativa que permita la no continuación de un juicio ya instalado en plena actividad probatoria, que no sea que el acusado haya fallecido, que haya prescrito la acción penal o que haya una sentencia penal sobre los mismos hechos ante otro órgano jurisdiccional”. Esto obedece al artículo 78 del Código Penal, el cual regula en esos términos la extinción de la acción penal.
Respecto a la imposibilidad de que se retrotraiga un juicio a una fase procesal anterior, como sucedió ayer, la jueza citó el artículo 153 del Código Procesal Penal, el cual establece que “bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos”. En ese sentido, la jueza expresó que lo actuado “vulnera el principio de preclusión de actos procesales”, el cual establece que no se pueden retroceder ni repetir actos ya realizados.
Además, la jueza Nayko Coronado cuestionó que con esta decisión se afectan otros principios, como la celeridad y la economía procesal, al retrotraer a una etapa intermedia un juicio con 34 sesiones a cuestas y la declaración de 35 testigos a la fecha.
La magistrada, finalmente, expresó su disconformidad subrayando que el juicio debería continuar, ya que la acusación fiscal ha sido controlada en una etapa intermedia, puesto que “con todos los matices y cuestionamientos que ya hemos verificado al inicio del juicio” este se “ha llevado a cabo con respeto a todas las garantías y derechos procesales de las partes”.